REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de enero del año dos mil veinticinco.-
DEMANDANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.285.179, domiciliado en el sector “Madera”, calle 2, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE: ZORAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº 101.723, Defensora Pública Auxiliar en Materia Civil, con domicilio en San Felipe estado Yaracuy.-
DEMANDADA: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.827.469, domiciliada en el sector “La Herrera”, frente a la Gran San José, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE: No presentó.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
SOLICITUD: Nº 8.251/24
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.179, domiciliado en el sector “Madera”, calle 2, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, abogada ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A 101.723, aquí de transito, en fecha 03 de abril del año 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.827.469, domiciliada en el sector “La Herrera”, frente a la Granja San José, casa s/n, Municipio Nirgua estado Yaracuy; en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 03 de abril de 2024 en el sorteo Nº 64 y quedando anotada bajo el Nº 3.477.
En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, desde el día 03 de octubre del año 1.990, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 113, vuelto folio Nº 125 y 126 frente, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1.990 y señala que su último domicilio conyugal fue en el Sector La Herrera, frente a la Granja San José, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión procrearon una (1) hija de nombre: ANNI MARIELA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.318.418, quien actualmente cuanta con treinta y dos años de edad.
Por otra parte, señala que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que luego de dos años de entendimiento juntos, la situación cambio por completo, decidieron separarse de hecho estableciendo domicilios distintos y es por lo que hoy la parte demandante ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha 8 de Abril del año 2.024 se admitió la presente solicitud (folio 11) y se ordenó emplazar a la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA y notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, acompañándole copia certificada de todo lo actuado.
Al folio 12 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna debidamente practicada, duplicado de la boleta de citación dirigida a la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA. Folio 13.
Al folio 14 corre diligencia de la demandada de autos la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, mediante el cual solicita a esta juzgadora, el abocamiento al conocimiento de la presente solicitud.
Al folio 15 corre auto del Tribunal en el cual esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación al demandante.
Al folio 16 corre diligencia de la parte demandante, ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ SEQUERA, a fin de darse por notificado del abocamiento de esta juzgadora.
Al folio 17 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al demandante, ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ SEQUERA, la cual consigna sin practicar por cuanto consta en autos que el ciudadano ya identificado se dio por notificado (folio 18).
Al folio 19 corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que por cuanto la parte demandada, ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, antes identificada, no dio contestación a la presente solicitud, ni por si ni por medio de apoderado en el lapso establecido para ello, por tal motivo, se declaro DESIERTO el acto. Se acordó practicar la boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, ordenada en el auto de admisión.
Al folio 20 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público practicada en fecha 15 de enero del año 2025 (folio 21).
Al folio 22 corre diligencia estampada por el Fiscalía Auxiliar interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La parte actora manifestó, que tanto él como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios 3, 4 y sus vueltos del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon una (1) hija de nombre: ANNY MARIELA HERNANDEZ CHIRINOS, nacida el 15 de diciembre de 1.990, tal como se evidencia de su acta de nacimiento y copia de cedula que corren a los folios 7 y 8 de esta causa las cuales tienen fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con ella se da por demostrado que ésta nació en la fecha antes indicada, por lo que para la presente fecha cuenta con treinta y cuatro (34) años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha (09) de diciembre de 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, y en sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.285.179, domiciliado en el sector “Madera”, calle 2, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la Defensora Publica Auxiliar en Materia Civil, abogada ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A 101.723, aquí de transito, contra la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.827.469, con domicilio en el sector “La Herrera”, frente a la Granja San José, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 3 de octubre de 1.990, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 113, vuelto del folio Nº 125 y frente del 126, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1.990 y cuya copia certificada corre agregada a los folios 3, 4 y sus vueltos del presente expediente.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por cuanto no hay bienes que liquidar.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez,
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha y siendo las dos y diez de la tarde (2:10 pm) se publicó y la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
LTF
Exp. 8.251/24
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