REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
Nirgua, veinticuatro (24) de enero del año 2025.
214º y 165º
-I-
DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.645.921, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.515.044, I.P.S.A.: 154.116, de este domicilio.
DEMANDADOS: ROSA GISELA ROJAS RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, JOEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ, MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y TAMAYKA YARAMI ROJAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.696.312, V- 9.831.166, V.- 7.559.670, V-11.645.919, V.- 7.918.373, V.- 8.511.576, V-7.818.374, V-14.997.916, respectivamente.
CAUSA: PARTICIPACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD: 4.046/16
-II-
NARRATIVA
En fecha seis (06) de abril del año 2016, se recibió por distribución efectuada en el sorteo Nº 88 de la referida fecha, la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES DE HEREDITARIOS, interpuesta por el ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.645.921, con domicilio en el sector “El Pantano” Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.044, I.P.S.A. Nº 154.116, de este domicilio, contra los ciudadanos: ROSA GISELA ROJAS RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, JOEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ, MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y TAMAYKA YARAMI ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.696.312, V- 9.831.166, V.- 7.559.670, V-11.645.919, V.- 7.918.373, V.- 8.511.576, V-7.818.374, V.- 14.997.916, respectivamente, fundamento su solicitud en los artículos 2,7,21,26,49,51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.066 y siguientes del Código Civil vigente y los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de abril del año 2016 se le dio entrada y se admitió para su tramitación ordenándose el emplazamiento de los demandados: ROSA GISELA ROJAS RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, JOEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ, MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ y TAMAYKA YARAMI ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificadas en autos folio (17).
A los folios 18 y 19 corre exhorto y oficio enviado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para practicar citación de los codemandados, ciudadanos: ROSA GISELA ROJAS RODRIGUEZ y JOSÉ ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ.
A los folios 20 y 21 corre exhorto y oficio enviado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guácara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para practicar citación del codemandado, ciudadano: JOEL JOSE ROJAS HERNANDEZ.
A los folios 22 y 23 corre exhorto y oficio enviado al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para practicar citación de las codemandadas, ciudadanas: ROSA ELENA ROJAS HERNANDEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, MIREYA ZULAY ROJAS HERNANDEZ y TAMAIKA YARAMI ROJAS HERNANDEZ.
Al folio 24, corre diligencia presentada por el demandante ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para las copias de la demanda, para las notificaciones de los demandados y solicita se le designe correo especial de acuerdo a lo contemplado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 25 se acuerda la emisión de las copias a que se hace referencia en el folio 24 y se designa como CORREO ESPECIAL al ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, para el traslado y entrega de los oficios Nº 3.300/145, 3.330/146, 3.300/147.
Al folio 26 corre diligencia del demandante, ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, mediante la cual deja constancia de haber recibido los oficios Nº 3.300/145, 3.330/146 y 3.300/147, para traslado de los mismos a la autoridad competente para realizar las citaciones a los demandados.
Al folio 27 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: IRIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, folio 28.
Al folio 29 corre auto del Tribunal, dejando constancia de recibido del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto de notificación Nº 111-6, debidamente cumplido. Folios 30 al 38.
Al folio 39 corre auto del Tribunal dejando constancia de recibido del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto de notificación Nº 17.800, debidamente cumplido. Folios 40 al 58.
Al folio 59 corre auto del Tribunal dejando constancia de recibido del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, exhorto Nº 2775/2016, debidamente cumplido. Folios 60 al 77.
Al folio 90 corre auto del Tribunal mediante el cual en virtud que el ciudadano: JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a darse por citado en el presente Juicio, se le designó como defensor ad litem al abogado: MANUEL BELTRAN SANABRIA GOMEZ.
Al folio 91 corre diligencia de la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: MANUEL BELTRAN SANABRIA GOMEZ, de las características de autos. Folio 92.
Al folio 93 corre diligencia del abogado MANUEL BELTRAN SANABRIA GOMEZ, de las características de autos mediante la cual acepta el cargo de defensor ad litem del co-demandado de autos, ciudadano: JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y quedó en cuenta que está citado para todos los actos de este juicio y que debe consignar las pruebas de haberse comunicado con el defendido.
Al folio 94 corre auto del Tribunal en el cual se indica que se dio cumplimiento a las citaciones de la parte demandada.
Al folio 95 y su vuelto corre escrito presentado por el codemandado ciudadano: JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, asistido del abogado designado como defensor ad litem: MANUEL BELTRAN SANABRIA GOMEZ, mediante la cual da contestación a la presente demanda.
Al folio 96 corre diligencia del codemandado ciudadano: JOSE ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, mediante el cual confiere poder apud acta al abogado MANUEL BELTRAN SANABRIA GOMEZ de las características de autos. Al vuelto del folio 96 y vuelto, corre la certificación del poder otorgado de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 97 corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que los codemandados ciudadanos: ROSA GISELA ROJAS RODRÍGUEZ, IRIS COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ, JOEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, ROSA ELENA ROJAS HERNÁNDEZ, MIREYA ZULAY ROJAS HERNÁNDEZ, YASMIRA JOSEFINA ROJAS HERNÁNDEZ y TAMAIKA YARAMI ROJAS HERNÁNDEZ, respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación, ni formular oposición a la demanda.
Al folio 98 corre auto del Tribunal acordando emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, debiendo consignar carta de aceptación del experto a designar.
Al folio 99 corre auto mediante el cual la Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 100 corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron en el día y hora fijada por este Tribunal para el acto de la designación del Partidor.
Al folio 101 corre auto del Tribunal mediante el cual se acuerda convocar a las partes, para que concurran al Tribunal a las 10:00 am del (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos que han sido notificadas todas las partes, para que procedan a nombrar partidor en la presente causa, en el mismo se libran exhortos a los Tribunales correspondientes a fin de que se practiquen las respectivas notificaciones.
Al folio 102 corre diligencia presentada por el demandante, donde consigna los emolumentos para el traslado de ida y vuelta de la alguacila para práctica de la notificación, de fecha 23 de enero de 2017.
Al 103 corre auto del tribunal de fecha 23 de enero de 2017.
Al folio 104 corre diligencia de la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana: IRIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, debidamente firmada, Folio 105.
Al folio 106 corre auto del Tribunal dejando constancia de recibido del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto de notificación Nº 17.826, debidamente cumplido. Folios 107 al 116.
Al folio 117 corre auto del Tribunal, dejando constancia de recibido del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto de notificación Nº 142-17, debidamente cumplido. Folios 118 al 127.
Al folio 128 corre auto del Tribunal ordenado corregir la foliatura del expediente desde el ciento diecisiete (117) exclusive existente hasta el folio ciento veintiséis (126) inclusive; de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil,
Al folio 129 corre auto del Tribunal dejando constancia de recibido del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, exhorto Nº 2795/2017, debidamente cumplido. Folios 130 al 142.
Al folio 143 corre diligencia de la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación, del ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ medidamente firmada, folio 144.
Al folio 145 corre acta del Tribunal donde se deja constancia que compareció al acto de designación de partidor el ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, y que por cuanto no se encuentra presente en el acto la mayoría de las personas y de haberes se acuerda convocar nuevamente a los interesados para que comparezcan al (5°) día siguiente y se deja constancia que de no asistir todas las partes al acto desde designación de partidor, la designación se hará con los asistentes cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno compareciera el nombramiento la hará el Juez.
Al folio 146 corre acta del tribunal donde se deja constancia que compareció al acto de designación de partidor el ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, y que no encontrándose presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia procede la parte demandante arriba identificada a designar como partidor a la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ.
Al folio 147 y 148, corre carta de aceptación de la experta designada como experta Evaluadora Profesional, la ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, plenamente identificada en autos.
Al folio 149 corre auto del Tribunal acordando notificar a la abogada ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, plenamente identificada en autos, para que compareciera ante este Tribunal dentro del lapso indicado a prestar Juramento de Ley.
Al folio 150 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, folio 151.
Al folio 152 corre auto del Tribunal mediante el cual se Juramento a la abogada, ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, de las características de autos, como experto partidor.
Al folio 153 y vuelto corre diligencia de la Partidora Judicial designada en la presente causa, la ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, en la cual informa a este Tribunal que se traslado el día y hora acordado, al inmueble ubicado en la calle 10, entre av. 1ra norte y 1ra. Sur, Nº 3, Sector “El Cementerio” del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a los fines de iniciar la experticia encomendada, donde fue recibida por la ciudadana Iris Coromoto Rojas, la cual no permitió su acceso al referido inmueble.
Al folio 154 corre diligencia de la parte demandante de autos, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicita, que en virtud que a la partidora designada por este Tribunal, le fue negado el acceso al inmueble ubicado en la calle 10, entre av. 1ra norte y 1ra. Sur, Nº 3, Sector “El Cementerio” del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a los fines de iniciar la experticia encomendada, pide que el Tribunal se constituya en la dirección arriba señalada y se proceda a realizar el avaluó del inmueble antes mencionado. Diligencia que fue negada por este Tribunal por cuanto no consta en autos prueba alguna de lo sucedido folio (155).
Al folio 156 al 171 corre diligencia del demandante JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, asistido del abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal requiera del registro público copia certificada del instrumento Nº 28, folio 236, tomo 4 protocolo de transcripción. Petición que es negada por el Tribunal folio (172).
Al folio 173 corre diligencia del demandante de autos, el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante la cual, solicita la práctica de inspección Judicial, posteriormente esta solicitud es negada por el Tribunal folio (175).
Al folio 176 corre diligencia de la ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, en su condición de experto designado en la presente causa, mediante la cual informa al Tribunal que se traslado al inmueble objeto del litigio a los fines de practicar experticia y avaluó encomendado. Seguidamente solicita se le expida nuevamente credencial para practicar experticia por cuanto el que le fue otorgado anteriormente venció. Folio (177).
A los folios 178 y 179 corre auto de este Tribunal, en el cual acuerda librar nueva credencial a fin de que cumpla con la función para la cual fue designada.
Al folio 180 corre auto del Tribunal mediante el cual se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal y en el mismo se ordena la notificación de las partes y por cuanto la parte demandada tiene su domicilio procesal fuera de Nirgua se ordena librar exhorto y oficios al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios 181 al 195.
Al folio 196 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana: IRIS COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, sin practicar por cuanto el Juez Titular de este Tribunal se incorporo a sus funciones y reasumió la sustanciación de la causa. Folios 197 y 198.
Al folio 199 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano: JOSE ALEXANDER ROJAS HERNANDEZ, sin practicar por cuanto el Juez Titular de este Tribunal se incorporo a sus funciones y reasumió la sustanciación de la causa. Folios 200 y 201.
Al folio 202 corre auto del Tribunal dejando constancia de recibido del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 054-2020 de fecha 26-02-2020, exhorto Nº 3019/2020, debidamente cumplido. Folios 203 al 218.
Al folio 219 corre auto del Tribunal mediante el cual acuerda abrir una nueva pieza del expediente por cuanto la primera pieza supera los 200 folios.
Al folio 02 de la segunda pieza del presente expediente corre auto del Tribunal, dejando constancia de recibido del Tribunal Primero de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exhorto de notificación de fecha 9474, sin cumplir por falta de impulso procesal correspondiente. Folios 03 al 18.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de cada una de las actuaciones que consta en la citada causa desde el momento en que se admitió, se desprende que desde la fecha 10 de Julio del 2.017 hasta el día de hoy (24) de enero del año 2025, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación en esta causa, por lo que ya ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto o procedimiento por alguna de las partes intervinientes en la presente causa.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que:
(...) para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual (...)
A su vez el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (...).
Es decir que de la interpretación de ambos textos normativos podemos deducir que el interés procesal debe permanecer durante todo el desarrollo del proceso y que la falta de impulso procesal por más de un año por parte del actor conlleva la pérdida de dicho interés, lo cual ha sido precisado por la doctrina y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 183 del día 25 de mayo del año 2010, en la cual se dejó sentado: (Omissis)
(...) De tal manera que, la perención sólo se produce por la inactividad de las partes, es decir; por la no realización de algún acto de procedimiento al cual estén obligadas las partes por disposición expresa de ley, se trata de una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no lo realizan. (...) Omissis .
Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se decide que la presente causa se encuentra perimida, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la presente causa por perdida del interés procesal del demandante.
Segundo: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco.-
El Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
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