REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 10 de enero de 2025
Años: 214º 165º

Visto escrito presentado por la ciudadana: ROXALE EUGENIA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-19.856.094, debidamente asistida por la abogada FREBERLY LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.572.478 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.689, con domiciliado en el municipio Nirgua estado Yaracuy, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanas ALBA ALEXANDRA MELEAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de cuarenta (40) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.073.646 y MAYRA COROMOTO GOMEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y siete (47) años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.392.312; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: SAUL ALEXIS JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.182.510 y ROXALE EUGENIA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.856.094, respectivamente, en su condición de hijos de la causante ROSA RAMONA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.827.569, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, fallecida ab intestato, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha veintidós (22) de junio de 2024, según acta de defunción N° 30, folio 030, de fecha 23 de junio del año 2024, todo ello sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.-
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Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


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La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de veinticuatro (24) folios útiles


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
Exp. N° 1226/2024
YOH/mpr