Siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) del día de hoy, 20 de agosto de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para seguir conociendo la presente causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud de la ENEMISTAD existente entre el abogado JOSÉ AGUSTÍN MARTIN LEÓN y mi persona, el cual funge como apoderado judicial de los terceros intervinientes ciudadanos FREDDY JOSE ALCINA PEREZ y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ. Tal inhibición deviene de los diferentes comentarios indebidos e injuriosos sobre mi persona y sobre mi integridad profesional que el mencionado abogado en meses pasados ha manifestado, poniendo en entredicho mi capacidad de decidir ajustada a derecho, razones estas que me generan animadversión hacia el mencionado ciudadano, lo cual se traduce en enemistad, por ser falsos, injuriosos y genéricos los comentarios hechos, y que me impiden Administrar Justicia con la debida imparcialidad, motivos suficientes que me llevan a INHIBIRME de conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO, fundamentándome en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que su sentencia se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la omnisciencia divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que como se expresa ut supra, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, signada con el N° 7128, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado, funge como apoderado judicial de los terceros intervinientes ciudadanos FREDDY JOSE ALCINA PEREZ y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, dejando establecido que tal inhibición ya ha sido declarada con lugar anteriormente. Finalmente solicito del Juez o Jueza Superior que ha de conocer de la presente incidencia que declare CON LUGAR la inhibición propuesta, indicando que tal inhibición se interpone por ser la acción especialísima en materia de amparo constitucional y a la fecha se encuentra constituido sólo este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito en esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que tramite de manera inmediata la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca de la presente acción de amparo constitucional. Es todo.
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