REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 8010
PARTE INTIMANTE: SAUDI H, RODRIGUEZ PEREZ, YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.523 y 147.642 respectivamente, actuando en este acto por sus propios derechos e intereses patrimoniales.

PARTE INTIMADA: MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.035.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: abogados GIANPIERO GALLARDO, JOSE LUIS ALTUVE Y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.055, 101.822 y 136.074 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
Vista la diligencia que consta al folio 91 de la pieza N° 03 del presente Expediente, suscrita y presentada por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.074, apoderado judicial de la parte intimada en la presente causa, donde promuevo prueba de informes y en tal sentido solicito se oficie al Banco Central de Venezuela para que conforme a la sentencia N°311 de fecha 04 de junio de 2024 … Omissis”

El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
(... omissis)..."
Se desprende de la transcripción anterior que la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficina pública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado al cual no tiene acceso directo la parte promovente.
A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte.
Este Tribunal acoge el criterio establecido en la sentencias up supra citadas, y de la prueba de informe promovida por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.074, apoderado judicial de la parte intimada en la presente causa, motivo por el cual al no haberse cumplido con lo establecido por el legislador en el Artículo citado anteriormente para solicitar la prueba de informes, debe quien aquí decide, proceder a NEGAR la referida prueba tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

III
DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA, la prueba de informe promovida por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.074 apoderado judicial de la parte intimada en la presente causa ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.035.468, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados SAUDI H, RODRIGUEZ PEREZ, YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.523 y 147.642 respectivamente, actuando en este acto por sus propios derechos e intereses patrimoniales. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) día del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez

MdelSCP/mvcg
Exp 8010.