REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE. 8191
PARTE DEMANDANTE: NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.514.371, teléfono 0414-5669676 y 0424-3515879.

APODERADO JUDICIAL: JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.290.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.649.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del 2006, bajo el N° Uno (01), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Cuarto (14°), Trimestre Segundo (2°) del año 2006, Folios del 1 al 11, con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Marzo de 2007, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 11 de Mayo de 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° Diecinueve (19), Protocolo Primero (1°), Tomo Octavo (8°), Trimestre Segundo (2°), de año 2007, Folios del 84 al 94 y con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Marzo de 2009, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Octubre de 2009, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 4, Folio 19, Tomo 35, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y con modificación según Acta ⚫ de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Marzo de 2012 por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 17, Folio 113, Tomo 7, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Ubicada en la calle 14 entre Av. 17 y 18 casa S/N sector el Casabe, municipio San Felipe estado Yaracuy, representado por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO LVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.631.172.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
I
Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 21 de enero de 2025 suscrita y presentada por la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.371, debidamente asistida por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.356, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.649, en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de dos (02) Letras de Cambio las de fecha quince (15) de Junio del Año dos mil veinticuatro (2024), por un monto cada una de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) con cargo a LA ASOCIACION COOPERATIVA. "UNICAGUA" R.L. representada por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 10.631.172, apercibiéndole de ejecución en la cantidad de UN MILLÓN OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.008.622,08), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio de la moneda a la fecha de la presente admisión que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00), los cuales fueron presentados a través de dos (2) instrumentos cambiarios, signadas con los números ½ y 2/2; las cuales tienen un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CADA UNA (BS. 400.000,00), 2) Los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código del Código de Comercio, los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS.4.311,04) desde la fecha de emisión de cada una de las letras de cambio, hasta el día de hoy, mas lo que se siga generando hasta su total y definitiva cancelación, 3) el 25% de las costas y costos, calculados prudencialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 204.311,04). De conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio

La demanda es admitida por auto de fecha 23/01/2025 (folios 13, 14), ordenándose la intimación de la ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L., debidamente inscrita en el registro inmobiliario del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 11 de mayo del año 2006, bajo el N° uno (1), protocolo Primero (1), Tomo décimo cuarto (14), Trimestre segundo (2) del año 200, folios 1 al 11 en la persona de su Presidente GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.631.172, Calle 14 entre avenidas 17 y 18, casa sin Número, Sector Casabe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que pague al acreedor inicialmente identificado, dentro del plazo de diez (10) días de Despachos siguientes a que conste en autos su intimación respectiva, o en su defecto formule oposición al presente decreto, a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.

En fecha 06 de febrero de 2025 (folios 16, 17); el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a la ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L., en la persona de su Presidente GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 10.631.172, debidamente cumplida.

En fecha 14 de febrero de 2025 (folios 18 y su vto) se recibió de la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.514.371, diligencia donde otorga poder apud acta al abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.290.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.649

En fecha 24 de septiembre de 2024 (folio 22) se deja constancia que venció el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y visto el cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del 2006, bajo el N° Uno (01), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Cuarto (14°), Trimestre Segundo (2°) del año 2006, Folios del 1 al 11, con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Marzo de 2007, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 11 de Mayo de 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° Diecinueve (19), Protocolo Primero (1°), Tomo Octavo (8°), Trimestre Segundo (2°), de año 2007, Folios del 84 al 94 y con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Marzo de 2009, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Octubre de 2009, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 4, Folio 19, Tomo 35, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y con modificación según Acta ⚫ de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Marzo de 2012 por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 17, Folio 113, Tomo 7, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Ubicada en la calle 14 entre Av. 17 y 18 casa S/N sector el Casabe, municipio San Felipe estado Yaracuy, representado por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.631.172; formulará oposición al Decreto de Intimación, no habiendo pagado ni formulado oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en dos (02) Letras de Cambio que no fueron desconocidas en la oportunidad legal establecida y se le concede el valor de reconocido en cuanto a su contenido y firma, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 23/01/2025 (folio 13), de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, condena a la ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del 2006, bajo el N° Uno (01), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Cuarto (14°), Trimestre Segundo (2°) del año 2006, Folios del 1 al 11, con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Marzo de 2007, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 11 de Mayo de 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° Diecinueve (19), Protocolo Primero (1°), Tomo Octavo (8°), Trimestre Segundo (2°), de año 2007, Folios del 84 al 94 y con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Marzo de 2009, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Octubre de 2009, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 4, Folio 19, Tomo 35, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y con modificación según Acta ⚫ de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Marzo de 2012 por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 17, Folio 113, Tomo 7, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Ubicada en la calle 14 entre Av. 17 y 18 casa S/N sector el Casabe, municipio San Felipe estado Yaracuy, representado por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO LVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.631.172, a pagar las siguientes cantidades: UN MILLÓN OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.008.622,08), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio de la moneda a la fecha de la presente admisión que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00), los cuales fueron presentados a través de dos (2) instrumentos cambiarios, signadas con los números ½ y 2/2; las cuales tienen un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CADA UNA (BS. 400.000,00), 2) Los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código del Código de Comercio, los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS.4.311,04) desde la fecha de emisión de cada una de las letras de cambio, hasta el día de hoy, mas lo que se siga generando hasta su total y definitiva cancelación, 3) el 25% de las costas y costos, calculados prudencialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 204.311,04), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio de la moneda a la fecha de la admisión de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez

MdelSCP/mvcg.
Expediente 8191