REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de febrero de 2025
Años: 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 6750

PARTE DEMANDANTE Ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.056 y domiciliada en la urbanización Colinas del Yurubí, avenida 2 con avenida 4, casa N° 2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos KARIHM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.793 y domiciliado en el centro empresarial Reservas del Bosque, avenida Alberto Ravell (al lado de la clínica San Ignacio), Municipio Independencia, Estado Yaracuy, NANCY ELIZABETH MÚJICA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.708.007 y domiciliada en la avenida 12 entre calles 16 y avenida La Patria, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y a la Entidad Mercantil INVERSIONES K.M. C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el N° 50, tomo 358, representada por su Presidente ciudadano KARIHM AMER ABDEL y domiciliada en el centro empresarial Reservas del Bosque, avenida Alberto Ravell (al lado de la clínica San Ignacio), Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

MOTIVO SIMULACIÓN DE VENTA DE ACCIONES (DESISTIMIENTO).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 04 de febrero de 2025, donde desiste del presente procedimiento y de la acción intentada en contra de los ciudadanos Karihm Amer Abdel Mujica, Nancy Elizabeth Mujica Gómez y de la entidad mercantil INVERSIONES K.M. C.A., en consecuencia, solicito sea homologada la misma y cerrado el expediente.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en
sentido procesal es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil que el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En este aspecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 000172, expediente 2022-627, de fecha 26 de abril de 2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, dejó asentado lo siguiente:
“…el criterio pacífico y reiterado de esta Sala con relación al instituto de desistimiento ha sido que, es un acto jurídico de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya que de la acción que ha intentado, o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto de las causas o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto, lo cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…
…Asimismo, vale destacar que para dar por consumado el acto de desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Vid. Fallo Nro. 123, del 16 de marzo de 2015, caso: José Jorge Ramírez Ramírez contra Inversiones Moyano, C.A. y otra)…
…De igual modo, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente por el actor, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.(SIC)
Por eso el desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado desistimiento de la demanda, por tanto, debe entenderse la palabra demanda como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado(a) pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandante de autos ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, en fecha 04 de febrero de 2025, desistió del presente procedimiento y de la acción intentada en contra de los ciudadanos Karihm Amer Abdel Mujica, Nancy Elizabeth Mujica Gómez y de la entidad mercantil INVERSIONES K.M. C.A. y solicito que la misma sea homologada y se cierre el expediente, evidenciándose de las actas procesales que la parte actora de autos tiene capacidad para disponer del objeto sobre lo que versa la controversia y que es una materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, es por lo que es procedente en derecho el desistimiento antes mencionado, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora de autos ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.056 y domiciliada en la urbanización Colinas del Yurubí, avenida 2 con avenida 4, casa N° 2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, en fecha 04 de febrero de 2025, en la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA DE ACCIONES, interpuesta por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO contra los ciudadanos KARIHM AMER ABDEL, NANCY ELIZABETH MÚJICA GÓMEZ y la Entidad Mercantil INVERSIONES K.M. C.A., representada por su Presidente ciudadano KARIHM AMER ABDEL, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO LA DECISIÓN SALIO DENTRO DEL LAPSO, no se requiere notificación de la parte demandante de autos.

CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° Federación.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ