REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de febrero de 2025
214º y 166º

Asunto Nº: UC11-X-2025-000004
(Cuaderno de Inhibición)


En fecha 21 de febrero de 2025, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 04 de febrero de este mismo año por la Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, planteada con ocasión al recurso de apelación identificado con la nomenclatura (UP11-R-2025-000001), asunto principal identificado con el Nº UP11-L-2017-000154, incoado por el ciudadano CESAR ESCOBAR, contra la entidad de trabajo MOLVENCA C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha Cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, a cargo del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento la causa identificada con el Nº UP11-R-2025-000001, toda vez que con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión en sentencia definitiva en fecha 13 de agosto de 2019, que riela a los folios (206 al 213 pieza Nº 01), del expediente, en la demanda interpuesta y signada con el Nº UP11-L-2017-000154, en la cual se pronuncio acerca del fondo de la decisión. A tales efectos consignó copias fotostáticas de sentencia proferida en la referida causa.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


La ley adjetiva laboral concibe en su artículo 32, la inhibición como un acto judicial voluntario por parte del Juez, por considerarse estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición preceptuadas en la disposición normativa 31 del estamento procesal laboral, con lo cual es deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Bajo el entendido que, él mismo a sabiendas de encontrarse inmerso dentro de las causales antes señaladas debe forzosamente inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar que las partes lo recusen, ajustándose de ésta manera a los supuestos legales previstos al respecto.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, los jueces del trabajo, así como también los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. En tal virtud, luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Jueza remite a éste Tribunal actuaciones correspondientes al expediente Nº UP11-L-2017-000154, relativa al Juicio del Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos CESAR ESCOBAR, contra la entidad de trabajo MOLVENCA C.A., en el cual dio su opinión sobre el fondo de la demanda en el cual fue declarado Parcialmente Con lugar, trayendo consigo como consecuencia la orden del pago de prestaciones sociales en el asunto objeto de apelación, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Jueza. De manera que, en el caso de marras, se considera que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, en su condición de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el recurso de apelación identificado con la nomenclatura Nº UP11-R-2025-00001, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos CARLOS ESCOBAR, contra la entidad de trabajo MOLVENCA C.A. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Asimismo, al haber sido declarada con lugar la inhibición, esta sentenciadora continuará conociendo de la causa principal distinguida con el N° UP11-R-2025-000001. Una vez quede firma la presente decisión agréguese este expediente asunto principal antes mencionado con el cual guarda relación.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir oficio notificando el presente fallo a la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, a los fines realizar los trámites pertinentes para la creación de la ponencia accidental del expediente del recurso de apelación signado con el Nº UP11-R-2025-00001. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

CUARTO: Remítase copia certificada de este fallo a la jueza inhibida, abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, en su condición de Juez Superior del Trabajo, quien está a cargo del tribunal natural.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZA,

Abg. CHRISTABEL ACOSTA

EL SECRETARIO,

Abg. PABLO VELASQUEZ


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Asunto Nº: UC11-X-2025-000001
(Cuaderno de Inhibición)