REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinte (20) de Febrero de 2025
Años: 214º y 166º

ASUNTO: UP11-L-2025-000008.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación dirigida al ciudadano JUAN JOSE GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.636, a los fines de que corrigiera el escrito libelar y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 14 de Febrero de 2025.

Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que la parte demandante consignó escrito de subsanación en fecha 18 de febrero de 2025, obviando atender las observaciones realizadas por esta juzgadora, en los términos en que fue planteado el referido despacho saneador, por lo tanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-

La Jueza Provisoria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA

El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ
CA/PV/eo