REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de febrero de 2025
Años. 214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000010
PARTE DEMANDANTE PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, PEDRO ANTONIO REYES SÁNCHEZ y JUAN VICENTE GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.717.991, V-12.286.788 y V-9.823.325
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA, ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ PEÑA, LENIN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUI y FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 168.865, Nº 238.702, Nº 169.564 y 202.381
PARTE DEMANDADA PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito y sus anexos presentado por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, en fecha 05-02-2025 que riela a los folios 88 al 116, mediante el cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de admisión y de las actuaciones subsiguientes, así como la reposición de la causa, al estado de dictar nuevo auto de admisión, en el cual se ordene la notificación del Procurador General de la República, al respecto, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, riela a los folios 112 al 116, acta 79 de asamblea extraordinaria de accionistas de Proagro Compañía Anónima, celebrada el 23 de agosto de 2023, en la que se evidencia que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), es propietaria de 2.764.581 acciones de la empresa demandada en autos.

Ahora bien, en virtud que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), es un Ente Público Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y por cuanto es propietario de un lote de acciones de la entidad de trabajo demandada Proagro Compañía Anónima, en la cual puede verse afectado los intereses de la República, en consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, decide reponer la causa al estado de celebrar audiencia preliminar por lo que se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República, y mediante carteles de notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y a la entidad de trabajo Proagro Compañía Anónima, conforme a los criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala la sentencia Nº 475 de fecha 16 de Octubre de 2024, caso SUPERMERCADO UNICASA. Asimismo, dando cumplimiento al artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las DIEZ de la Mañana (10:00 a.m.), del décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia en autos de certificación de las notificaciones ordenadas, una vez vencido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo supra mencionado, por cuanto la cuantía de la presente demanda supera las mil unidades tributarias (1000 UT) y, los tres (03) días continuos que se otorgan como término de la distancia, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos por abogado en ejercicio. Por otra parte, se le recuerda a las partes que al inicio de la Audiencia Preliminar, deberán consignar el escrito de promoción de pruebas debidamente foliado en números y letras comenzando con el número UNO (01), de forma correlativa; de igual manera, los anexos como medios de pruebas identificados a partir del número UNO (01) y siguientes, de acuerdo a las siguientes especificaciones: si se trata de recibos, facturas, vales, tarjetas, entre otros; deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica. Si se trata de objetos, deben presentarse en bolsas plásticas transparentes resistentes, debidamente identificadas.

Ahora bien, por cuanto el domicilio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular para la Economía, se encuentra ubicado en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas; así mismo, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) se encuentra ubicado en Valencia, estado Carabobo; es por lo que, este Tribunal ordena librar oficios dirigidos a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y del estado CARABOBO, y exhorto a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de los referidos circuitos, con el objeto de que se sirvan realizar la práctica de las notificaciones. Líbrese Oficio y Exhorto. Cúmplase.-

Por todo lo antes expuesto, este juzgador revoca las siguientes actuaciones: Audiencia Preliminar inicial (F. 78-79) y Audiencia Preliminar Prolongada (f. 85-86), por lo que se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al proceso para que sean presentados en su debida oportunidad. Así se decide.

El Juez,


Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

La Secretaria,


Abg. ASTRID ESCALONA