REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de febrero de 2025
214º y 166º
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000029
PARTE DEMANDANTE JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO, DARWIN VALIOS RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE DAVID LUCENA GUTIERREZ, ARGENIS EDUARDO JUAREZ GUERRERO, ELBIS RAMON ROJAS SILVA, JUAN CARLOS RAMON SUAREZ RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO ALVARADO, NEPTALI IVAN ESCALONA MENDOZA, GABRIEL JOSUE RIVERO PIÑERO y CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.166.907, V-14.919.877, V-18.684.690, V-17.468.330, V-16.400.795, V-15.767.024, V-7.512.035, V-6.603.774, V-14.998.015 y V-18.438.632
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ y FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.138, Nº 84.595, Nº 145.970 y 175.275
PARTE DEMANDADA MOLVENCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.789
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 19 de febrero de 2025, por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cedula de identidad número V-15.767.024, debidamente asistido por el abogado NELSÓN DARIO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.231, mediante el cual expone que desiste de toda acción y pretensiones en relación a la presente demanda, al respecto, visto que existe manifestación voluntaria de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento consignado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cedula de identidad número V-15.767.024, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la demanda continua su curso legal con el resto de los accionantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
El Juez,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
La Secretaria,
Abg. Mariamnis Giménez
En la misma fecha siendo las 9:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mariamnis Giménez
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