REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-L-2024-000080
Prevista como se encuentra la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y visto el escrito que antecede presentado en fecha 03/02/2025 (folio 19), por la profesional del derecho PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.045, en su condición de Defensora Publica 1ro. Provisorio en materia Laboral del estado Yaracuy, actuando en representación de la parte demandante; mediante el cual expone que ambas partes llegaron a un acuerdo de pago por lo que consigna acta de mesa de trabajo Nº 2025-001 y a su vez solicita se homologue el acuerdo celebrado por las partes, al respecto, este tribunal observa inserto al folio 20, acta 2025-001 de fecha 31-01-2025, en la que ambas partes comparecieron ante la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy, Defensoría Publica 1º en materia Laboral; siendo el caso que el ciudadano demandante CARLOS QUINTEIRO FENTANES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.582.736, asistido por la profesional del derecho PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, ya identificada; y por la parte demandada la entidad de trabajo EL PADRINO FERRETERO, C.A., asistió su apoderado judicial el abogado en ejercicio RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES (USD 1.400,00), lo que representa en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 31-01-2025 Bs./US$ 57,96 la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 81.144,00), los cuales serán cancelados en divisas en efectivo de la siguiente manera: en fecha 31-01-2025 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (USD 500,00), el día 28-02-2025 la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD 450,00) y la ultima parte el día 28-03-2025 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD 450,00). Ahora bien, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente, una vez que la parte actora informe al tribunal del último pago recibido.
El Juez,
Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
El Secretario,
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
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