REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, Cuatro (04) de febrero del 2025.
Años: 214º y 165º


ASUNTO Nº: UH11-L-2024-000038

PARTE DEMANDANTE: FAVIOLA A. ARIAS L, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.985.043.
APODERADA JUDICIAL: Abg. PATRICIA GARRIDO

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, RIF J-08501037-4

APODERADA JUDICIAL: Abg. JOHANA RODRÌGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES



En fecha 30 de enero de 2025, mediante diligencia comparecieron las abogadas YOHANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.127, actuando en representación de la parte demandada, y PATRICIA GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.045, actuando en representación de la parte demandante, quienes consignan comprobante de pago por DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 17.650,00), correspondientes al pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios de Ley, a la trabajadora FAVIOLA ALEJANDRA ARIAS LANDINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.895.043 y solicitan su homologación.

Ahora Bien, la parte actora visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepta en los términos en los que fue expuesto.

Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación se solicita, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.

SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)

CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.

Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art.19 del a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SÁNCHEZ

El Secretario,
Abg. PABLO VELÀSQUEZ
En la misma fecha se publicó siendo las ( ) de la
El Secretario,
Abg. PABLO VELÀSQUEZ
Nº: UH11-L-2024-000038
Pieza Única
YS/PV/LC