REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de febrero de 2025
214° y 165°

EXPEDIENTE N° JSA-2023-000532


Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por el Defensor Público Tercero en materia agraria, abogado CARLOS MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.704, , actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.1080594, parte demandada en la presente causa mediante el cual manifiesta lo siguiente: “…Solicito respetuosamente se aboque al conocimiento en la presente causa, y una vez cumplidos los lapsos remita el expediente a su tribunal de origen. Es todo…”; a tal efecto, en virtud que fui designado Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, dos (2) de abril del presente año y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; me Aboco al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar mediante boleta de notificación a los ciudadanos ALNELRUG LANDAETA NATERA Y CARLOS ORTEGA LANDAETA, venezolanos , mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 15.482.444 y V-28.253.803 respectivamente y/o su representante judicial, Defensor Publico Auxiliar Primero en materia agraria, abogado JHONATHAN MORLES JUNCO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.696, parte demandante/apelante en la presente causa; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación ordenada, puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. Líbrese boleta. Cúmplase todo lo ordenado.
El Juez Provisorio,


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria


ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

CALO/KVH/IZ