REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.706.287.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.909.496, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V- 12.275.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315, V-14.143.014, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JHONATHAN MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-13.796.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.696, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en materia Agraria del estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.

EXPEDIENTE N°: A-0773.

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Surge la presente demanda ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.706.287; en contra de los ciudadanos los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V- 12.275.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315, V-14.143.014, respectivamente, sobre un lote de terreno, denominado FUNDO ZULIANT, ubicado en sector carretera Uno Sur, Sector Yumarito, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, constante de 19 has con 8673 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Rio El galápago, SUR: Carretera La Línea 1, ESTE: Terrenos ocupados por María Parra, OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez.

-III-
ANTECEDENTES PROCESALES

ACTUACIONES DE LA PIEZA PRINCIPAL.

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se presentó ante la secretaria de este Juzgado, escrito de demanda con motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, ya identificado; en contra de los ciudadanos los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, todos identificados, sobre un lote de terreno, denominado FUNDO ZULIANT, ya descrito, (Folios 01 al 16) de cuyo contenido se cita:

“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano juez, soy ocupante de un lote de terreno, denominado FUNDO ZULIANT, ubicado en sector carretera Uno Sur, Sector Yumarito, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, constante de 19 has con 8673 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Rio El galápago, SUR: Carretera La Línea 1, ESTE: Terrenos ocupados por María Parra, OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez, como se desprende del TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a mi favor con el número 2232816382 ORATOO8867, de fecha 31/01/2020, en los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo el numero 92, folios 190, 191 tomo 50-52.
En este orden de ideas, es importante destacar, a este honorable Tribunal que por más de 20 años aproximadamente, he desplegado una importante actividad agrícola junto a du grupo familiar, en el referido lote de terreno, específicamente con cultivo de caña de azúcar, con lo cual cumple con los preceptos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es el caso, ciudadano Juez, que he dedicado con esfuerzo y tesón a la actividad agrícola supra indicada, con el fin de llevar alimento a mi grupo familiar y contribuir con la producción agrícola a favor del fortalecimiento de la soberanía agroalimentaria, así como para los moradores de la zona y vecinos, generando fuentes de empleos directos e indirectos. Ahora bien, durante más de 20 años he trabajado el lote de terreno de manera continua, pacifica, esfuerzo reconocido por el Instituto Nacional de Tierras, quien luego de cumplir los trámites correspondientes me otorgo TÍTULO SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, el cual fue identificado con el número 2232816382 ORATOO0867.
Ciudadano Juez, venía trabajando tranquilamente el predio que ocupa, hasta el mes de Mayo del año 20223, pero un grupo de ciudadanos encabezados por Ysela Vargas, Carlos Regalado, José Mujica, Eliomar Caramillo, Yohani Acacio, Efraín Figueroa, titulares de la cédulas de identidad: 12.275.748, 16.951.240, 22.318.789, 16.481.611, 18.115.315, 14.143.014, respectivamente, quienes aquí demando, de manera violenta y arbitraria, interrumpieron el ingreso de maquinarias para las labores de mantenimiento del cultivo de caña de azúcar, con estos actos violentos pretenden que abandone mi actividad agrícola, cabe destacar que introducen animales que ocasionan daños a los cultivos, amenazando para intimidar y construyeron un campamento tipo rancho en un lindero del predio, para impedir el ingreso a la unidad de producción.
En tal sentido es evidente que mi representado ha sufrido amenazas, agresiones, las cuales se han llevado a cabo en el predio objeto de la presente demanda, destacando que estos actos perturbadores amenazan la continuidad de la actividad agrícola desplegada por el. Al punto que he tenido que solicitar la presencia de los órganos de seguridad del estado por cuantos los actos que perturban el desarrollo de la actividad agrícola, se han hecho recurrentes, sistemáticos, arbitrarios y violentos. En tal sentido demando el cese de todo acto que ponga en peligro la continuidad de la producción agrícola que desarrollo.
Debo también hacer mención, que el día 08 de Noviembre del año 2023, me traslade a mi fundó con mis hijos y estos ciudadanos: Ysela Vargas, Carlos Regalado, José Mujica, Eliomar Caramillo, Yohani Acacio, Efrain Figueroa y me amenazaron de muerte razón por la cual realice denuncia por ante el comando del municipio Manuel Monge de este Estado cuyas actuaciones fueron pasadas al Ministerio Público, Fiscalía cuarta expediente nro: MP-243899-2023 736-23
En virtud de lo anteriormente expuesto acudo a este honorable juzgado, a demandar como en efecto lo hago, estos hechos perturbadores que impide el normal desarrollo de la actividad AGRICOLA, desarrollada por mí, así como la seguridad alimentaria de la población y su mantenimiento, por lo cual en este orden de ideas solicito a este juzgado muy respetuosamente decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
Es por todas estas razones expuestas, que solicito, con acatamiento de rigor, cese la perturbación del antes identificado lote de terreno…”


En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó darle entrada bajo el Nº 0773 de la nomenclatura particular de este Tribunal, y anotarlos en los libros respectivos, (Folio 17)

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Tribunal, se admitió cuanto ha lugar en Derecho, la demanda incoada de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem, a tal efecto, se ordenó librar la boletas de citación una vez la parte provea las copias correspondientes y se haga entrega al Alguacil adscrito a este Juzgado. En cuanto la medida solicitada se ordenó la apertura de un cuaderno por separado. (Folio 18 a 21).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se dejó constancia del suministro necesario de copias para las compulsas ordenadas en auto de admisión, asimismo se ordenó librar boletas de citación y aperturar cuaderno de medida. (Folio 22).

En fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó boletas de citación dirigidas a los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, todos identificados, con acuse de recibo, (Folios 23 al 29).

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas escrito de contestación de la demanda con sus anexos, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Primero en materia Agraria, Abogado JHONATHAN MORLES JUCO, ya identificado, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, todos identificados, (Folio 30 al 59), de cuyo contenido se cita:

“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente, tanto de los hechos como del derecho, a la demanda por: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada en contra de mis representados ciudadanos, YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YIHANI ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, plenamente identificados, por el ciudadano, ANTONIO JOSE PARRA PARRA, antes identificado sea supuesto ocupante de un lote de terreno, denominado Fundo Zuliant, de una superficie aproximada de Diecinueve hectáreas con Ocho Mil Seiscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (19 ha.8673 mts), ubicado en el sector Yumarito, carretera I sur, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote 2, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río El Galápago; SUR: Carretera línea 1; ESTE: Terrenos ocupados por María Parra; y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Para Guedez; Dado que mis representados antes identificados, son campesinos y campesinas, productores y productoras de la zona, conformados organizativamente como Colectivo Los Conuqueros de Yumarito, y en total conciencia en cuanto a garantizar la soberanía agroalimentaria de la Nación, tal y como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en total respeto y apegado a lo establecido en la Ley Especial que Rige esta Materia Agraria, en fecha 21/04/2023, formularon formalmente ante el Instituto Nacional de Tierras Con sede en este estado Yaracuy, una denuncia de tierras ociosas (DTO) y de uso no conforme sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30 ha) en el sector kilómetro 1, del caserío Y Yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, dado que dicho lote de terreno se encuentra en condición de improductividad y abandono desde hace aproximadamente quince (15) años, en virtud que la persona que supuestamente trabajaba y ocupaba el mencionado e identificado lote de terreno lo abandonó
por todo el tiempo antes mencionado y se encuentra fuera del municipio o de la zona en referencia sin conocerse el paradero del mismo, y es quien en esta presente causa nos demanda por presuntos perturbadores; tramite este administrativo totalmente apegado a derecho y que hasta la actualidad estamos en espera de las resultas del mismo, para de esta manera ejecutar y hacer realidad el proyecto productivo sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, y en consecuencia poner en total productividad el mismo.
Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente, que el demandante de autos por espacio de Veinte (20) años aproximadamente, ha venido poseyendo junto con su familia dicho lote de terreno de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, sin que nadie se haya opuesto a su uso, disposición y destino, así mismo que hayan desplegado en el mismo una importante actividad agrícola con siembra de caña de azúcar.
Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente, el carácter de poseedor legítimo, acreditado según Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual quedo inscrito bajo el Numero 223281 638200RATO08867, de fecha 31/01/2020. Asimismo, resulta pertinente indicar que desde el día 21/04/2023, momento en que se formaliza la procedimiento por denuncia de tierras ociosas y de uso no conforme, hasta la actualidad, mis representados se han dedicado a realizar todas las gestiones y diligencias pertinentes e inherentes a dicho procedimiento administrativo establecido en la Ley especial que rige la materia agraria, respetando todo lo concerniente al mismo y todo lo indicado en la referida Ley especial, y se han planteado el proyecto productivo a desarrollar en el lote de terreno en referencia, para así garantizar y satisfacer las necesidades de consumo de alimentos, no sólo de su grupo familiar sino también de algunos moradores adyacentes a su predio.
Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente, que mis representados, ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YIHANI ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, plenamente identificados, en el mes de mayo del año 2023 ejercieron algunos actos irregulares, arbitrarios y violentos, consistentes en interrumpir el ingreso al lote de terreno objeto de la presente controversia, de maquinarias para las labores de mantenimiento del cultivo de caña de azúcar así como que ingresen al lote de terreno en referencia semovientes (ganado bovino) para ocasionar daños al Cultivo de caña, y que ejerzan amenaza al demandante de autos y a su núcleo familiar.
Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente, que mis representados plenamente identificados, hayan construidos un campamento para intimidar, amenazar, agredir continuamente y sistemáticamente e Impedir el ingreso al lote de terreno arriba identificado y objeto de esta controversia.
Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente, que mis representados en fecha 08/11/2023, hayan amenazado de muerte a la parte actora de autos y a su grupo familiar.
Ciudadano Juez, por cuanto señala la parte actora a mis representados, responsables de una actuación distinta a quienes son conocidos por sus dotes de trabajadores, campesinos, solidarios y serviciales, prestos a colaborar en todo los requerimientos sociales y humanitario que dispensa en la zona rural donde cohabitan Con su familia, pues así quedara demostrada a lo largo de este proceso y según lo informan los ciudadanos de la zona así como las Instituciones Agrarias, producto de los tramites solicitados y gestionados.
Se demostrará de forma clara y contundente a través de los testimonios y probanzas aportadas, en el transcurso del presente proceso; que mis patrocinados son inocentes de todo lo que se le demanda, acusa y responsabiliza, así como que quien los demanda ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, Titular de la cedula de identidad Nro V-3.706.287, quien se acredita de manera engañosa una ocupación legitima, continua, ininterrumpida no ejerce la función social de trabajo del campo y mucho menos productividad de las tierras; y que aprovechándose de esta oportunidad de demanda, pretende generar alguna forma de temor en mis representados y que se desconozca que mis los mismos, actúan en todo momento responsablemente y apegados y ajustados a derecho.
Finalmente, Ciudadano Juez, mal puede solicitar a este Juzgado Agrario el demandante, ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, alguna, ya que por el contrario, Son mis representados, quienes con estas acciones se encuentran, bajo riesgo y peligro constante de que proceda en contra de ellos algún procedimiento bajo engaños que genere cualquier tipo de daños y afecte su tranquilidad e integridad, y consecuentemente perturbe el proyecto planteado a desarrollar en el lote de terreno objeto de esta controversia, para así poner un grano de arena en garantizar la soberanía agroalimentaria que hace referencia nuestra Carta Magna…”

En fecha dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), (Folio 60).

En fecha tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la Abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ambos identificados, mediante la cual solicitó copias simples, (Folio 61)

En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ambos identificados, mediante la cual consigna CD de acetato, a fin de ilustrar al Tribunal. (Folio 62 y 63).

En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ambos identificados, mediante la cual solicitó ante este Juzgado, se le permita continuar con el trabajo en el lote de terreno objeto del presente juicio, (Folio 64).
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se insta a la parte demandante que fundamente el pedimento dentro del marco legal agrario, (Folio 65).

En esa misma fecha, este Juzgado celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, (Folio 66 al 68).

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la Abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ambos identificados, mediante la cual solicitó a este Juzgado el abocamiento del nuevo Juez de la causa, (Folio 69).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, el Juez Provisorio ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada y una vez vencido los lapsos correspondientes la causa continuará en el estado que se encuentra, (Folio 70).

En fecha tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, ordenó agregar a las actas el oficio N° 0.143/2024 de fecha 29 de abril del año 2024 proveniente de la Rectoría del estado Yaracuy, (Folio 71 al 73).

En fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó boletas de notificación libradas a la parte demandada con acuse de recibo, (Folios 74 y 75)

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, ordenó reanudar la causa en el estado actual correspondientes, vale indicar, fijación de Hechos y Limites de la Controversia, (Folio 76).

En fecha veintisiete (27) del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se fijó los Hechos y Limites de la Controversia, conforme lo ordena el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el cual se fija un lapso de cinco días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideraren convenientes sobre el mérito de la causa, (Folios 77 al 79).

En fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la Abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ambos identificados, mediante la cual consignó escrito de pruebas. (Folio 80).

En fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se admitió las respectivas pruebas promovidas por las partes, acordando las actuaciones conducentes, (Folio 81 al 83).

En fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0172/2024 y N° JPPA 0173/2024, con acuse de recibo. (Folio 84 al 86).

En fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, declaró desierto el acto de inspección judicial por incomparecencia de las partes en el proceso, (Folio 87).

En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Abogada YARITZA MOLINA, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ambos identificados, solicitando se fije nueva fecha para la inspección judicial, (Folio 88).

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se fijó nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día martes veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), asimismo se oficia al Ministerio para el Ecosocialismo del estado Yaracuy a los fines de solicitar apoyo de un Técnico Agrario y a la Guardia Nacional del municipio Manuel Monge para el acompañamiento a la referida inspección, (Folio 89).

En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se fijó la celebración de la Audiencia De Pruebas o Debate Oral en la presente causa para el día lunes cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), (Folio 90).

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó los oficios N° JPPA-0209/2024 y JPPA-0210/2024, con acuse de recibo. (Folio 91 al 93).

En fecha veintidós (22) de octubre del presente año, este Juzgado se trasladó y se constituyó en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ya descrito, a fin de practicar inspección judicial, (Folio 94 al 96).

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado celebró el acto de Audiencia de Pruebas o Debate Oral en la presente causa, prolongando la misma para el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para su continuación. (Folio 97 al 101).

En esa misma fecha, mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas impresiones fotográficas, relacionadas con las inspección judicial practicada en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ya descrito, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), (Folio 102 al 112).

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas el oficio UTEC/YARACUY/0/24/00000618, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual anexan Informe Técnico de la inspección judicial practicada en fecha en fecha veintidós (22) de octubre del ese mismo año. (Folio 113 al 118).

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó reprogramar en acto de la Audiencia Probatoria, fijado para el día 18 de diciembre de 2024 por múltiples actividades propias de este Tribunal, para el día cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), (Folio 119).

En fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas el oficio N° ORT-YAR-COOD-100-2024 de fecha, quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual dan repuesta al oficio remitido por este Juzgado N° JPPA-0173/2024, de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), (Folio 120 al 121).

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se celebró la continuación de la Audiencia Probatoria, retirándose de la sala de audiencia por un lapso de mayor de sesenta (60) minutos a los fines de dictar el dispositivo del fallo de forma oral, (Folio 122 al 125).

En esa misma fecha, este Juzgado dicto dispositivo del fallo de forma oral, (Folio 126), en el cual declaro lo siguiente:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-3.706.287, en contra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V-12.725.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315 y V-14.143.014. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Extenso del Fallo, se publicará en forma escrita dentro del lapso de diez días de despacho siguientes al proferimiento verbal de la misma…”

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio LUÍS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.739, solicitando copias certificadas de los folios 94 al 126, (Folio 127).

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas con las copias certificadas correspondientes. (Folio 01 al 06 C.M.).

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada en el presente juicio. (Folio 07 al 11 C.M.).

Fin De Las Actuaciones.

Así pues, estando dentro de la oportunidad para extender por escrito el pronunciamiento verbal de la sentencia de conformidad con el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

-IV-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Así, este Juzgado, estima necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión, a cuyo efecto se señala:
-i-
APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Este Juzgado, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, realiza el siguiente análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por las partes, lo cual realiza en los términos siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

1. Marcada con la letra “A”, en copia simple confrontado con su original y certificado por secretaria ad efectum videndi, Poder judicial suficientemente amplio, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy en fecha 23 de junio de 2010. (Folios 06 al 08)

En cuanto a la instrumental antes señalada, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción que deduzcan los hechos controvertidos en la pretensión incoada. Así se declara.

2. Marcado con la letra “B”, en copia simple cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.287. (Folio 12).
En cuanto a la referida documental, la misma ni se aprecia ni valora por cuanto no aportan elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión objeto de controversia; por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.

3. Marcado con la letra “C”, en copia simple, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, N° 22322616382ORAT00038867, de fecha 16 de Enero del año 2020, reunión ordinaria N° 1222-20, sobre un lote de terreno denominado FUNDO ZULIANT, ubicado en Caserío Yumarito, carretera Uno Sur, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 has con 8673 Mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río El Galapago; SUR: Carretera La Línea 1; ESTE: Terrenos ocupados por María Parra; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez. (Folio 10 y 11).

En cuanto al referido acto administrativo, este Jurisdicente, aprecia y valora la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, así pues, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio, la misma sirve para demostrar que en efecto el demandante se encuentra acreditado por el ente administrador para la redistribución y regularización de las tierras con el beneficio de la institución jurídica agraria de la Adjudicación contemplada en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

4. Marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos ENEIDA BOLAÑOS, SAMUEL YANEZ, MARCIAL HERNANDEZ y FRANKLIN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-11.272.056, V-11.792.302, V-12.079.496 y V-12.700.237 respectivamente, testimoniales promovidas en el libelo de demanda. (Folio 12 al 15).

En cuanto a las referidas documentales, las mismas ni se aprecian ni valoran por cuanto no aportan elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión. Así se declara.

5. Marcado con la letra “E”, Disco Compacto. (Folio 16).

En cuanto a la referida prueba, la misma ni se aprecia ni valora por cuanto no prueba tiempo, lugar y modo del video; aunado a ello, en su oportunidad legal correspondiente, no fue promovida con peritos o expertos que determinen la veracidad del equipo de reproducción y el modo de grabación; por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.




Prueba de Inspección Judicial:

Con el objetivo que el Tribunal se traslade y constituya sobre un lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ubicado en Caserío Yumarito, carretera Uno Sur, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 has con 8673 Mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río El Galapago; SUR: Carretera La Línea 1; ESTE: Terrenos ocupados por María Parra; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez, a dejar constancia de los siguientes particulares:
Primero: Dejar constancia de la actividad agroproductiva que observe en el lote de terreno.
Segundo: Dejar constancia de las personas que se encuentran en los linderos del lote de terreno inspeccionado.
Tercero: Dejar constancia de cualquier otro particular que el Tribunal que crea necesaria y conveniente en la inspección, reservándose la facultad de solicitar al tribunal al momento de practicar la inspección otros particulares que no estén expresadamente enunciados.

En fecha veintidós (22) de octubre del presente año, este Juzgado se trasladó y se constituyó en el lote de terreno objeto del presente juicio a fin de practicar inspección judicial, tal como consta en las actas que rielan al folio 94 al 96 ambas inclusive, dejando constancia de lo siguiente:

Omisis “…..Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal haciendo uso de las amplias facultades probatorias conferidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ingresó al lote de terreno mediante vía de arena compactada y con el asesoramiento de los prácticas designadas se deja constancia de lo siguientes particulares promovidos por la parte demandante: Primero: Que este Tribunal deje constancia de la actividad agroproductiva que observe en el lote de terreno inspeccionado. Con respecto a este particular el Tribunal con ayuda de las técnicos prácticos se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal arrojó las siguientes coordenadas E: 533.146– N:1172.626, se pudo evidenciar que el lote de terreno se encuentra delimitado en partes con estantillos de madera con tres (03) pelos de alambre de púa, asimismo se observó que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ocioso; con vegetación natural, baja y mediana, con distintas plantas como palo blanco, algodonillo, enredaderas y bejucos, no se observó la existencia de actividad agrícola. Segundo: Que este Tribunal deje constancia de las personas que se encuentran en los linderos del lote de terreno inspeccionado. Con respecto a este particular, este Juzgado deja constancia que al momento de la inspección se encontraban presente en el lote de terreno por la parte demandante los ciudadanos ANTONIO JOSE PARRA PARRA y ANTONIO JOSE PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Números V-3.706.287 y V-11.273.460, conjuntamente con la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; por la parte demandada los miembros del COLECTIVO CONUQUERO DE LA COMUNIDAD DE YUMARITO, los ciudadanos JUAN MUJICA, JOSE MUJICA, IFRANI FIGUEROA, ELEOMAR CAMACHO, ISAAC RIVERO y CARLOS REGALADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Números V-14.143.050, V-22.318.789, V-14.143.014, V-16.481.611, V-30.561.924 y V-16.951.240, en compañía del Defensor Publico Auxiliar Primero en materia agraria del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, antes identificado. Tercero: Que este órgano jurisdiccional deje constancia de cualquier otro particular que crea necesario y conveniente en la inspección, reservándose la facultad de solicitar al tribunal al momento de practicar la inspección otros particulares que no estén expresadamente enunciados”. Con respecto a este particular el tribunal se accediendo hasta el lindero que colinda con la quebrada galápago en el cual se observó mayor presencia de vegetación y no se observó alguna afectación dentro del margen de protección; en los tablones existentes dentro del lote de terreno objeto de inspección se observaron manchas o vestigios de cultivo de caña, asimismo durante el recorrido se evidencia una estructura constituida en bloques frisada en parte, sin techo, de tres divisiones internas, en estado de deterioro, y según manifestaciones de la parte demandante era antiguamente la casa del río, y con asesoramiento de las técnicos prácticos se dejó constancia de las coordenadas UTM E:533.182 - N: 1.173.006. Seguidamente se pasa a desarrollar los particulares promovidos por la parte demandada Primero: Que el Tribunal deje constancia la dirección exacta donde se encuentra constituido. Respecto a este particular el Tribunal con asesoramiento de las técnicos practicas deja constancia que el lote de terreno se encuentra ubicado en el sector Carretera 1 Sur, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Segundo: Que este Tribunal deje constancia de las personas que ocupan un espacio constante de de una superficie aproximada de TREINTA HECTÁREAS (30 HAS.); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada El Galapago; SUR: Carretera La linea 1 Sur; ESTE: Terrenos ocupados por María Parra: OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez. Tal y como se desprende del Cartel de Notificación emitido por el INTI (ORT-Yaracuy), de fecha 27/06/2023 en procedimiento administrativo por DTO realizado por mi representados en fecha 21/04/2023, y sin son las mismas que aparecen identificadas en la demanda. Con respecto a este particular, este Juzgado deja constancia que al momento de la inspección se encontraban presente en el lote de terreno por la parte demandante los ciudadanos ANTONIO JOSE PARRA PARRA y ANTONIO JOSE PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Números V-3.706.287 y V-11.273.460, conjuntamente con la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; por la parte demandada los miembros del COLECTIVO CONUQUERO DE LA COMUNIDAD DE YUMARITO, los ciudadanos JUAN MUJICA, JOSE MUJICA, IFRANI FIGUEROA, ELEOMAR CAMACHO, ISAAC RIVERO y CARLOS REGALADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Números V-14.143.050, V-22.318.789, V-14.143.014, V-16.481.611, V-30.561.924 y V-16.951.240, en compañía del Defensor Publico Auxiliar Primero en materia agraria del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, antes identificado. Tercero: Que el Tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra alinderado de la siguiente manera con una superficie de aproximada de TREINTA HECTAREAS (30 HAS.); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada El Galapago; SUR: Carretera La Línea 1 Sur; ESTE: Terrenos ocupados por Maria Parra; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez, Tal y como se desprende del Cartel de Notificación emitido por el INTI (ORT-Yaracuy), de fecha 27/06/2023 en procedimiento administrativo por DTO realizado por mi representados en fecha 21/04/2023. Con respecto a este particular se deja constancia, que con la ayuda y el asesoramiento del técnico práctico, el mismo será desarrollado en el informe que será consignado por los prácticos designados. Cuarto: Que este Tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado se observa alguna actividad agrícola o pecuaria y de las bienhechurías constituidas en el mismo. Con respecto a este particular este Tribunal deja constancia que no se evidenció actividad agrícola, asimismo durante el recorrió se evidencia una estructura constituida en bloques frisada en parte, sin techo, de tres divisiones internas, en estado de deterioro, y según manifestaciones de la parte demandante era antiguamente la casa del río, y con asesoramiento de las técnicos practicas se dejó constancia de las coordenadas UTM E:533.182 - N: 1.173.006 Quinto: Que este Tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado donde se encuentra constituido el mismo que aparece en la denuncia de tierras ociosas y de no conforme realizada en su oportunidad legal por mis patrocinados, y que es parte de esta presente demanda. Respecto a este particular se deja constancia, que con la ayuda y el asesoramiento del técnico práctico, el mismo será desarrollado en el informe que será consignado por los prácticos designados. Sexto: Que este Tribunal oficie a los órganos agrarios competentes para que se permita la presencia de un técnico para que realice la mesura, descripción y algún señalamiento técnico del manejo agrícola y de la producción que se encuentra desplegada en el referido lote de terreno. Con respecto a este particular se deja constancia, que con la ayuda y el asesoramiento del técnico práctico, el mismo será desarrollado en el informe que será consignado por las prácticas designadas. Séptimo: Que este Tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares, o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se identifique. Con respecto a este particular este Juzgado considera que, el presente particular fue cubierto en el particular Segundo y Cuarto, igualmente será profundizado con los informes técnicos que deben ser presentados por los técnicos designados ante este despacho. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cual manifiesta lo que sigue: buenas tardes, aprovecho esta oportunidad a los fines de presentar los siguientes alegatos, ratificamos el objeto del presente conflicto judicial ya que la situación a sido continua durante el transcurso del presente año, ratifico la intención por parte de mi poderdante de llevar a cabo el proyecto de producción que tiene dentro de lo que pudiésemos considerar la activación de la producción del rubro de caña de azúcar que por más de 40 años el a llevado a cabo. Quiero hacer del conocimiento del tribunal que en fecha 12 de agosto del año 2024, después de una serie de gestiones realizadas por ante la Fiscalia Superior del estado yaracuy, se nos hizo entrega formal en copias certificadas del acta de denuncia de fecha 08/11/2023, correspondiente al numero de expediente MP-243899-223 donde se evidencia la denuncia formulada por mi poderdante Antonio Jose Parra Parra, ya identificado en autos, quien manifiesta que estando éll presente en su fundo denominado Zuliant, ubicado en la línea 1 sur yumarito municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, un grupo de personas liderizados por la ciudadana Ysela Vargas, titular de La cedula de identidad N° V-12.275.748, lo confrontan de manera violenta, algunos portando armas blancas y decían que no iban a permitir que efectuara los trabajos autorizados por el minet y que si fuese necesario estaban dispuestos a impedirlo en una lucha cuerpo a cuerpo. Hago mención de la referida acta en este acto, porque ha sido esta la actitud de este grupo de ciudadanos que se denominan conuqueros de yumarito, impidiendo de esta forma los trabajos agrícolas en el referido fundo, por tal razón al momento de la inspección observamos el estado en que se encuentra el fundo aunado a esto en fecha 03 de mazo del año 2024, asumen la misma actitud, mi poderdante en su condición de adulto mayor decide ausentarse de manera forzada del sitio, a los fines de evitar problemas mayores, por lo tanto le solicitamos a este respetuoso tribunal tome en consideración todo lo antes expuesto ya que mi poderdante a manifestado en reiteradas oportunidades su intención de producir, tienen en la actualidad semillas de caña de azúcar variedad río brasil, cuba y venezuela y semillas de auyama para sembrar un aproximado de 10 hectáreas, iniciando con una siembra de 5 hectáreas. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra por la parte demandada al Defensor Publico Auxiliar Primero en materia agraria del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, antes identificado, el cual manifiesta lo que sigue: en esta oportunidad en representación de la parte demanda de esta presente causa la cual son un grupo de persona agrupados o conformados por un colectivo denominado colectivos de yumarito y digamos que en voceria de ellos en manifestación directa por parte de los mismo, quienes afirman y manifiestan que ningunos de ellos son unos perturbadores, asimismo manifiestan estar apegados a la ley y en respeto de la misma han realizado de manera formal una solicitud de denuncia por tierras ociosas del lote de terreno objeto de la presente controvercia, dado que ellos por muchos años han visto el estado de improductividad y abandone en que se encuentran las mismas, asimismo han manifestado que en ninguna oportunidad han tratado o han realizado una acción que vaya en contra de ningún tipo de producción que se realice en esas tierras, en virtud de que se evidencia directamente el estado de abandono de año en que se encuentra la misma, motivado a eso se organizaron y realizaron la respectiva denuncia ante en el INTI. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, antes identificada, la cual expone lo que sigue: dejar constancia que mi poderdante durante el año 2019 estuvo convaleciente de un problema medico una operación, posteriormente en el año 2020 vino la pandemia mundial donde existía la prohibición de las personas en la calle y mas que mi poderdante era dentro de las categorías existentes persona vulnerable por tener mas de 60 años, luego en el año 2021 continua la restricciones a finales de ese año comienza él a realizar labores agrícolas con el apoyo de unas personas que le estaba trabajando porque continuaba con el problema de salud, a pesar de todo lo acontecido específicamente en enero del año 2022 el planifica un proyecto de producción a realizar dentro del fundo, inician las gestiones por ante la unidad territorial de ecosocialismo yaracuy a los fines de solicitar autorización para llevar a cabo la erradicación mecánica y manual de vegetación, con el fin de establecer y recuperar la producción de caña de azúcar, a lo cual en fecha 24 de mayo del año 2023 es notificado de la providencia administrativa N° 22410009 donde se le hace saber que se le autoriza para que realice la afectación total o parcial de vegetación, lo cual fue imposible ejecutarlo porque para ese entonces estos ciudadanos que se denominan conuquero de yumarito sin registro alguno que acredite tal denominación se apostaron con un rancho improvisado en la entrada del fundo, si bien por una denuncia formulada por ellos ante el inti por tierra ociosa no existía ni existe providencia administrativa, decisión por parte del inti que los autorizara a ellos a impedir el paso a mi poderdante, era una decisión maliciosa por parte de ellos que no se cumpliera ninguna labor agrícola dentro del fundo. Es todo.”.Sentado lo anterior, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sea consignado el informe técnico con sus resultas por las prácticos designadas, de igual manera se realizaron evidencias fotográficas para ser agregadas al expediente una vez sean impresas; asimismo se deja expresa constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Se concluyó el acto siendo las doce en punto (12:00 p.m), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman……” (cursiva del Tribunal).


En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante auto, ordenó agregar a las actas el oficio UTEC/YARACUY/0/24/00000618, de fecha dieciocho (18) de noviembre del mismo año, mediante el cual anexan Informe Técnico de la inspección judicial practicada en fecha veintidós (22) de octubre del año en curso, en el cual indicaron lo siguiente:

“…Antecedentes
Que en el año 2023, el propietario del Fundo Zuliant, el ciudadano Antonio Parra solicito ante el Minec autorización de Afectación de los recursos naturales para ejecutar la Limpieza de 19 hectáreas de terreno donde existe una plantación de caña de azúcar, que por falta de mantenimiento agronómico ha sido afectada por el desarrollo de barbecho, una vez analizado el caso y cumplido con todos los recaudos exigidos por este ente, entre ellos estudio de impacto ambiental y sociocultural, evaluación fitosanitaria, documento de propiedad y pagos de garantías ambientales, otorgado a través de Providencia Administrativa N° 22410009 de fecha 24/05/23, la misma fue notificada en fecha 26/05/23, Autorización y afectación de los Recursos Naturales, la cual no fue ejecutada.
En fecha 31/07/2023, se practico inspección en atención a oficio n JPPA-0199/2023 de fecha 27/06/2023 expediente N° A-0744 emanado por el juzgado primero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado yaracuy, en el cual se le informa al tribunal la descripción (Sic) físico-natural del predio y las condiciones de las labores agropecuarias que en el se desarrollaron, fue notificado a este tribunal a través de oficio N° 0000342 de fecha: 11/08/2023.
Observaciones de Campo:
Se conformó una comisión compuesta por los funcionarios previamente identificados, quienes nos trasladamos a un terreno conocido como Fundo Zuliant. Este lote tiene una superficie de 19 hectáreas y está ubicado en el sector Yumarito, Carretera 1 Sur, en el asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar, lote II, del Municipio Manuel Monge.
Durante la inspección, fuimos atendidos por Antonio José Parra Parra, venezolano
Con cédula de identidad N° V-3.706.287, quien se presentó como propietario del
Fundo. También estuvo presente la abogada Yaritza Molina y un grupo de personas que se identificaron como el colectivo "Los Conuqueros de Yumare”, junto a su abogado Jhonathan Morles.
Del recorrido realizado, se observó que el terreno es totalmente plano y carece de
Cercas divisorias internas y perimetrales que delimiten sus linderos. Sin embargo, al sur se encuentra un lindero natural que es la antigua línea del Ferrocarril Bolívar y al norte se encuentra el curso de agua permanente conocido como Quebrada Galápagos.
La mayor parte del terreno está cubierta por vegetación secundaria comprendidas por arbustos y árboles de porte medio de forma dispersa entre las especies podemos identificar Übeda, Leucaena, Lecherito, algodonillo, Caujaro, entre otros, vegetación espontanea típica. A excepción de una franja del drenaje de la Quebrada Galápago que conforma la vegetación ribereña (bosque de galería), en el cual se encuentra vegetación más densa de porte alto, entre ellas chaguaramo gigante, palmera abanico, ceiba, entre otros.
Se observó vestigios que nos indican la existencia de una plantación de caña de azúcar, como fragmentos de tallos, hojas, rebrotes y capa de residuos, apreciando tallos de 2 a 3 metros de longitud con un grosor considerable cortados en el suelo V con restos de carbón, así como grupos de macollas dispersos en el lote de terreno.
El Fundo Zuliant presenta una vegetación secundaria que ha crecido sobre la plantación de caña, esto indica que la plantación no ha sido mantenida agronómicamente de manera adecuada.
Durante el recorrido, se localizó una construcción abandonada con paredes de bloque, piso de concreto y sin techo.
Es importante destacar que este lote de terreno tiene un antecedente que data desde la creación de la colonia agrícola de Yumare, hace más de 40 años en el desarrollo de actividades agropecuarias, por lo que fue intervenido el bosque primario o nativo, dando lugar al desarrollo del cultivo de caña y naranjas que como resultado de la falta de mantenimiento periódico de los cultivos han desplazado por el desarrollo de vegetación espontanea.
Conclusiones:
Que se encuentra ubicado en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominado Área Rural de Desarrollo Integral Valles del Rio Aroa (ARDI) Decreto N° 804, del 16-10-1.980. Publicado en Gaceta Oficial N° 32.092, de fecha 17-10-1.980, dicho ABRAE no cuenta con plan de reglamento y ordenamiento de uso.
Que existe evidencia que los terrenos del fundo Zuliant fue intervenido para el uso agrícola como lo es el establecimiento de cultivos de caña de azúcar, la cual ha mermado la productividad a causa de la falta de mantenimiento preventivo.
Que el área presenta vegetación secundaria que ha crecido sobre los tablones de caña, lo cual indica que la plantación no le han sido practicada las labores agronómicas adecuadamente.
Recomendaciones:
Remitir el respectivo informe técnico al Tribunal Primero de Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Notificar al propietario del Fundo el Zuliant, que para realizar actividades de mantenimiento de la plantación de caña de azúcar, deberá tramitar el correspondiente instrumento de control previo que a tal efecto otorga este Ministerio…” (Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, dado que la inspección judicial es un medio de prueba por el cual el Juez constata personalmente los hechos materiales que fundamentan la controversia, en el cual se materializa el principio procesal de Inmediación por parte del Juzgador, y así lo ha destacado el Jurista español Juan Montero Aroca, quien expresa:

“Lo que individualiza al reconocimiento judicial respecto de las demás pruebas es, pues, la percepción judicial directa y, por lo mismo, requisito básico debería ser que ha de dictar sentencia el mismo juez que ha practicado el medio de prueba; si puede realizar el reconocimiento un juez y dictar sentencia otro, se perdería la misma esencia del reconocimiento.”Juan Montero Aroca. La Prueba en el Proceso Civil. Año 2005. Pág. 404….”

Respecto a la referida prueba, este Juzgador, considera que el valor probatorio que arroja la citada inspección es, el de plena prueba por efecto de la sana crítica contenida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como fórmula de valoración de las inspecciones; primeramente por haberse cumplido los presupuestos exigidos por la Ley, es decir, fue tratada verbalmente por sus promoventes conforme lo preceptúa el encabezamiento del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Debate Oral. Por otra parte, lo constatado conjuntamente con el asesoramiento de las prácticos designadas a tal efecto como auxiliares que coadyuvan a los Jueces, en la mejor practica de la prueba para así determinar según los sentidos la realidad de los hechos sobre el lote de terreno; en el sentido de que en efecto se evidencia que el “FUNDO ZULIANT”, fue aprovechado para el uso agrícola como lo es el establecimiento de cultivos de caña de azúcar, la cual ha mermado en su producción por excesivas carencias de mantenimiento. Así se declara.

Asimismo, durante la práctica inspección judicial citada, este Tribunal requirió un Informe Técnico al practico que hizo acompañamiento a este Juzgado, recibiendo tales resultas ya citadas, realizado por la Licenciada KATIUZKA GUTIERRES y la Técnico Superior ROSCAREN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.673.852 y V-26.261.838, respectivamente, funcionarias adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo del estado Yaracuy.

Sobre el cual se destaca la ubicación político territorial y linderos del lote de terreno objeto de controversia, así como los vestigios de la actividad y estado fitosanitario de los cultivos existentes sobre este. Aunado a ello, en gran área del lote de terreno la presencia de vegetación y maleza existente. Así se declara.

Prueba Testimonial:

En su oportunidad legal correspondiente, la parte accionante promovió como testigos a los ciudadanos ENEIDA BOLAÑOS, SAMUEL YANEZ, MARCIAL HERNANDEZ y FRANKLIN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-11.272.056, V-11.792.302, V-12.079.496 y V-12.700.237 respectivamente.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado evacuó las siguientes testimoniales:

“…PRIMER TESTIGO, ciudadano ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.272.056, quien manifestó comerciante, domiciliada en la carretera uno sur, sector Yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Seguidamente la parte promovente, Abogado YARITZA MOLINA, en su condición de representante judicial de la parte accionante, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPONDIO: “ lo conozco de vista, trato y comunicación". 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio Jose Parra Parra, posee un fundo denominado zuliant ubicado en la linea la uno yumarito municipio Manuel Monge del estado Yaracuy? RESPONDIO: “hasta los momentos he sabido que el ha sido el propietario de esas tierras”. 3) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio Jose Parra Parra, es productor agrícola del rubro caña de azúcar desde hace muchos años? RESPONDIO: “he conocido persona que me han dicho que esas tierras han sido sembradas siempre de caña”. 4) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio Jose Parra Parra ha sido objeto de perturbación en su fundo por parte de los conuqueros de yumarito desde el mes de mayo del año 2023 hasta la presente fecha? RESPONDIO: “si me consta”. 5) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que estos ciudadanos que manifiestan pertenecer a los conuqueros de yumarito de forma improvisada instalaron a las afueras del fundo, un rancho permaneciendo allí todo el día, no permitiéndole la entrada al señor Antonio José Parra Parra a su fundo, amenazándolo? RESPONDIO: “si se mantuvieron un tiempo allí a las afueras”. 6) .¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el día sábado 02 de marzo del año 2024, llegaron al fundo donde se encontraba el ciudadano Antonio Jose Parra Parra y en forma amenazante e insultante lo amenazan y apagan el tractor, gritándole que eso no le pertenecía a él que ya eso era de ellos? RESPONDIO: “bueno yo no presencie ese problema, opero si escuche que pasó y que fecha en realidad no sé”. CESARON. Seguidamente, el Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, Abogado JHONATHAN MORLES, en su condición de representante judicial de la parte demandada, ejerció el derecho de repreguntas de la siguiente manera: 1) ¿diga el testigo, la dirección donde vive? RESPONDIO: “vivo aquí en San Felipe pero estoy trabajando unas tierras al lado del señor parra, porque mi esposo es de allá y estamos trabajando esas tierras que son lindero con él y la familia de mi esposo se encarga de trabajar conmigo ya que mi esposo no se encuentra en venezuela” 2) ¿diga el testigo, cuando fue la última vez que ha estado en el sector yumarito específicamente en la carretera uno sur? RESPONDIO: “yo voy a yumare puede ser cada fin de semana o cada 15 dias porque yo trabajo aquí y llevo dinero de la comida” 3) ¿diga el testigo, si tiene conocimiento del estado en que se encuentra los terrenos que conforman parte del fundo zuliant? RESPONDIO: “hasta los momentos se que ellos no lo trabajan por perturbación” 4) ¿diga el testigo, si tiene conocimiento que ese lote de terreno existe un procedimiento administrativo o denuncia de tierras ociosas o improductivas? RESPONDIO: “lo denuncian porque hubo una pandemia y por eso fue que el señor no la trabajó pero de verdad de ociosidad no sé si estaban ociosa porque yo se que el siempre trabajó con caña” 5) ¿diga el testigo, si tiene algún tipo de interés en el presente caso? RESPONDIO: “justicia, interés de nada” CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que conoce al demandante ANTONIO JOSE PARRA PARRA, que sabe y le consta que este es propietario y ha sabido que la actividad desplegada en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, consiste en la siembra de caña de azúcar; así pues este Tribunal le concede valor probatorio, siendo demostrativa de la posesión legitima alegada por el demandante. Así se declara.

Por otra parte de la respuesta a la pregunta 6, no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos perturbatorios, pues tal y como manifiesta no tiene conocimiento alguno ni presenció algún hecho de conflicto, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En esta misma fecha, vale indicar, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado evacuó la siguiente testimonial:

“…TERCER TESTIGO promovido por la parte demandante, ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS CORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.700.237, quien manifestó comerciante independiente, domiciliado en el poblado la cero, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Seguidamente la parte promovente, Abogado YARITZA MOLINA, en su condición de representante judicial de la parte accionante, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPONDIO: “de vista si lo conozco, de trato poco". 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio Jose Parra Parra, posee un fundo denominado zuliant ubicado en la línea la uno yumarito municipio manuel monge del estado Yaracuy? RESPONDIO: “si me consta que el señor Parra posee esas tierras”. 3) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, es productor agrícola del rubro caña de azúcar? RESPONDIO: “si me consta que el señor parra es productor de caña de azucar”. 4) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio Jose Parra Parra, ha sido objeto de perturbación en su fundo por parte de los conuqueros de yumarito desde mayo del año 2023 hasta la presente fecha? RESPONDIO: “no, pero si he escuchado que ha sido perturbado por una gente”. 5) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que estos ciudadanos que manifiestan pertenecer a los conuqueros de yumarito de forma improvisada instalaron a las afueras del fundo un rancho permaneciendo allí todo el día, no permitiéndole la entrada al señor Antonio José Parra Parra a su fundo, amenazándolo? RESPONDIO: “no lo he vito pero si he visto un racho que hicieron alli”. 6) .¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el día sábado 02 de marzo del año 2024, llegaron al fundo donde se encontraba el ciudadano Antonio José parra parra, en forma insultante lo amenazaron y apagaron el tractor gritándole que eso no le pertenecía a él, que ya eso era de ellos? RESPONDIO: “si escuché el comentario pero en esos tiempos no había pasado por ahí”. CESARON. Seguidamente, el representante judicial de la parte demandada, ejerció el derecho de repreguntas de la siguiente manera: 1) ¿diga el testigo, cuando fue la última vez que visitó el fundo zuliant? RESPONDIO: “hace como año y medio que no voy por ahí”; 2) ¿diga el testigo, en referencia a lo que ha manifestado si solo ha escuchado rumores y no ha presenciado ninguno de los mismos? RESPONDIO: “he escuchado y una vez estaban esperando a la fiscalía que iba a ir para allá” 3) ¿diga el testigo, si sabe y le consta que el fundo en referencia se encuentra en total estado de abandono y desde cuándo? RESPONDIO: “yo trabajé ahí en el año 2022 de allí no seguí trabajando porque le metieron candela y no pudimos cortar mas caña ahí” 4) ¿diga el testigo, en virtud de la respuesta anterior que nos aclare quienes son los que le metieron candela o que paso ahí? RESPONDIO: “ nunca supimos quien le metió candela a eso, agarró candela y así se quedó ” 5) ¿diga el testigo, en virtud de que manifiesta conocer solamente de vista al ciudadano Jose Parra Parra, como es que en el año 2022 se encontraba trabajando en el referido lote de terreno? RESPONDIO: “si lo conozco pero de trato así así no” 6) ¿diga el testigo, si conoce a los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA y si ha presenciado alguna acción violenta de estos ciudadanos hacia el ciudadano Antonio parra parra RESPONDIO: “ los conozco de vista pero en si no se quien es quien por nombre, no he presenciado porque no he ido para allá, no lo he visto” CESARON. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que conoce de vista al demandante ANTONIO JOSE PARRA PARRA, que sabe y le consta que este es productor de la siembra de caña de azúcar y es desplegada en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”; así pues este Tribunal le concede valor probatorio, siendo demostrativa de la posesión legitima alegada por el demandante. Así se declara.

Por otra parte de la respuesta a la pregunta 4, 5 y 6, no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos perturbatorios, pues tal y como manifiesta no presenció algún hecho de conflicto, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Juzgado evacuó las siguientes testimoniales:

“…PRIMER TESTIGO, ciudadano MARCIAL HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.079.496, quien manifestó ser chofer, domiciliado en la carretera 7, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Seguidamente la parte promovente, Abogado YARITZA MOLINA, en su condición de representante judicial de la parte accionante, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPONDIÓ: “ Si". 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, es propietario de un fundo denominado zuliant ubicado en la línea la uno yumarito municipio Manuel Monge del estado Yaracuy? RESPONDIÓ: “Si”. 3) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2023 no lo han dejado trabajar al ciudadano Antonio José Parra Parra, en el fundo antes mencionado? RESPONDIÓ: “si es correcto no lo han dejado trabajar”. 4) ¿Diga el testigo, como le consta que no lo han dejado trabajar? RESPONDIÓ: “no lo han dejado entrar a trabajar a su pertenencia”. 5) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, ha sido objeto de amenazas y hechos violentos dentro de su fundo anteriormente citado? RESPONDIÓ: “si eso es correcto”. 6) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, es productor de caña de azúcar desde hace muchos años? RESPONDIÓ: “si eso es correcto”. 7) ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano Antonio José parra parra, es productor de caña de azúcar? RESPONDIÓ:” porque yo tengo un emprendimiento con el cucuy y papelón“. CESARON. Seguidamente, el Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, Abogado JHONATHAN MORLES, en su condición de representante judicial de la parte demandada, ejerció el derecho de repreguntas de la siguiente manera: 1) ¿diga el testigo, donde reside? RESPONDIÓ: “acá en San Felipe” 2) ¿diga el testigo, cuando fue la última vez que visito en fundo zuliant? RESPONDIÓ: “en el 2023” 3) ¿diga el testigo, si tiene pleno conocimiento del estado de abandono e improductividad en que se encuentra el fundo zuliant? RESPONDIÓ: “nunca ha estado en abandono y siempre ha estado productivo” 4) ¿diga el testigo, cuando fue la última vez que el señor le suministró caña de azúcar? RESPONDIÓ: “en el 2023” 5) ¿diga el testigo, si alguna vez ha presenciado alguna situación dentro del fundo zuliant? RESPONDIÓ: “no, lo que he vito es por las redes, la situación” 6) ¿diga el testigo, si conoce al ciudadano CARLOS REGALADO, JOSÉ MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANY ACACIO, EFRAIN FIGUEROA y YSELA VARGAS? RESPONDIÓ: “No” CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que conoce al demandante ANTONIO JOSE PARRA PARRA, que sabe y le consta que este es propietario en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, también que es productor de la siembra de caña de azúcar, asimismo de que no ha trabajado el referido lote por la existencias de actos perturbatorios; así pues este Tribunal le concede valor probatorio, siendo demostrativa de la posesión legitima alegada por el demandante. Así se declara.

Por otra parte de la respuesta a la pregunta 3, 4 y 5, no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos perturbatorios, pues tal y como manifiesta no presencio algún hecho de conflicto y lo que afirma saber es generalizado, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En esta misma fecha, vale indicar, cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado evacuo la siguiente testimonial:

“…SEGUNDO TESTIGO promovido por la parte demandante, así pues siendo la oportunidad fijada para que comparezca el ciudadano SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.792.302, quien manifestó empresario y productor agropecuario, domiciliado en la carretera 1 sector yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Seguidamente la parte promovente, Abogado YARITZA MOLINA, en su condición de representante judicial de la parte accionante, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio José Parra Parra? RESPONDIÓ: “si lo conozco". 2) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, es propietario de un fundo denominado zuliant ubicado en la carretera la línea la uno sur yumarito municipio Manuel Monge del estado Yaracuy? RESPONDIÓ: “Si lo sé y me consta que es el propietario del fundo”. 3) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2023 no lo han dejado trabajar al ciudadano Antonio José Parra Parra, en el fundo antes mencionado? RESPONDIÓ: “si lo sé y me consta”. 4) ¿Diga el testigo, como le consta que no han dejado trabaja al ciudadano Antonio José Parra Parra en el fundo antes mencionado? RESPONDIÓ: “me consta porque en dos oportunidades se ha pretendido secuestrar el tractor de mi propiedad, cuando el señor Parra intentaba trabajar sus tierras con mi tractor en una de esas oportunidades tanto mi tractorista como mi persona recibimos amenazas por haber prestado el tractor”. 5) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, ha sido objeto de amenazas y hechos violentos dentro de su fundo denominado zuliant? RESPONDIÓ: “si lo sé y me consta”. 6) ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, ha sido objeto de amenazas y hechos violentos dentro de su fundo denominado zuiant? RESPONDIÓ: “me consta porque somos vecinos, me consta por un video que he visto en redes sociales, me consta porque mi tractorista y yo recibimos amenazas”. 7) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra, es productor de caña de azúcar desde hace muchos años? RESPONDIÓ:” si lo sé y me consta que es productor de caña de azúcar“.8) ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano Antonio José Parra Parra es productor de caña de azúcar desde hace muchos años? RESPONDIÓ:” porque desde hace mas de 20 años que somos vecinos de fundo tanto mi padre como yo hemos observado la plantación de caña en el pasado”. CESARON. Seguidamente, el Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, Abogado JHONATHAN MORLES, en su condición de representante judicial de la parte demandada, ejerció el derecho de repreguntas de la siguiente manera: 1) ¿diga el testigo, cual es su domicilio? RESPONDIÓ: “vivo en la ciudad de Barquisimeto” 2) ¿diga el testigo, cuando fue la última vez que ha visitado el fundo zuliant? RESPONDIÓ: “hace dos días, el día lunes pasé frente al fundo” 3) ¿diga el testigo, si ha presenciado algún tipo de situación en el fundo zuliant objeto de esta presente controversia? RESPONDIÓ: “he presenciado la construcción de una especie de garita en la entrada del fundo, presencié vía telefónica como amenazaron con quemar el tractor de mi propiedad e incluso invadir mi fundo si volvía a prestar mi tractor” 4) ¿diga el testigo, con exactitud qué fue lo que presenció con la supuesta colocación de garita, diga con exactitud el punto donde supuestamente fue colocado y si sabe y le consta si existe o no? RESPONDIÓ: “la construcción era una garita con madera, techo no puedo recordar si era zinc o palma, básicamente una garita de 6 mts cuadrados aproximadamente, ubicada en el lindero del fundo sobre la carretera la línea entre yumarito y la uno, desde hace varios meses ya no se encuentra la garita, en el presente ya no existe” 5) ¿diga el testigo, si ha presenciado algún tipo de amenazas en el fundo zuliant hacia el señor Antonio José Parra Parra? RESPONDIÓ: “solo vi el video que no se si forma parte de las pruebas del tribunal y personalmente no he presenciado” 6) ¿diga el testigo, con exactitud lo que evidencia en el video que menciona que vio? RESPONDIÓ: “una discusión acalorada entre el señor Antonio Parra y sus familiares y la personas que pretenden el fundo, debido a que no le permitían entrar en sus tierras para trabajar” CESARON.

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que conoce al demandante ANTONIO JOSE PARRA PARRA, que sabe y le consta que este es propietario en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, también que es productor de la siembra de caña de azúcar, asimismo que sabe y le consta actos perturbatorios por cuanto es vecino del mismo por más de 20 años; así pues este Tribunal le concede valor probatorio, siendo demostrativa de la posesión legitima alegada por el demandante. Así se declara.
Por otra parte de la respuesta a la pregunta 6, y la repregunta 4 y 5, no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos perturbatorios, pues tal y como manifiesta no presenció algún hecho de conflicto, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

B) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

Pruebas Documentales:

1. Marcado con la letra “A”, Original de Acta de requerimiento emitida por la Defensa Pública Primera Agraria del estado Yaracuy, en fecha, 22 de Marzo de 2024. (Folio 37).

Respecto a la referida documental, las mismas ni se aprecian ni valoran por cuanto no aportan elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión objeto de controversia; en consecuencia, se desechan del proceso. Así se declara.

2. Marcado con la letra “B”, copia fotostática simple de la cedulas de identidad de los demandados ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-12.725.748, V-16.951.240, V-22.319.739, V-16.481.611, V-18.115.315 y V-14.143.014 respectivamente. (Folio 38 al 43).

En cuanto a las referidas documentales, las mismas ni se aprecia ni valora por cuanto no aportan elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión objeto de controversia; por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.

3. Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Poblado Yumarito Vía Las Colonias Agrícolas De Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de la ciudadana YSELA VARGAS, ya identificada, de fecha 14 de marzo del año 2024. (Folio 44).

4. Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Poblado Yumarito Vía Las Colonias Agrícolas De Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor del ciudadano CARLOS REGALADO, ya identificado, de fecha 28 de agosto de 2023. (Folio 45).

5. Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Poblado Yumarito Vía Las Colonias Agrícolas De Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor del ciudadano JOSÉ MÚJICA, de fecha 14 de marzo de 2024. (Folio 46).

6. Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Poblado Yumarito Vía Las Colonias Agrícolas De Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor del ciudadano ELIOMAR CAMARILLO, ya identificado, de fecha 14 de marzo de 2024. (Folio 47).

7. Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Poblado Yumarito Vía Las Colonias Agrícolas De Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor del ciudadano YOHANI ACACIO, de fecha 14 de marzo de 2024. (Folio 48).

8. Marcado con la letra “C”, Original de Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Poblado Yumarito Vía Las Colonias Agrícolas De Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor del ciudadano EFRAIN FIGUEROA, de fecha 14 de marzo de 2024. (Folio 49).

Respecto a las referidas documentales 3, 4, 5, 6, 7, y 8, todas marcadas con la letra “C”, este Juzgado, las valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la misma sirve para demostrar que los precitados ciudadanos se encuentran residenciados en la dirección descrita en la referida constancia. Así se declara.

9. Marcado con la letra “D”, copia simple del expediente relativo a la Denuncia de Tierras Ociosa (DTO) y de uso no conforme, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ubicado en Caserío Yumarito, carretera Uno Sur, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 has con 8673 Mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río El Galapago; SUR: Carretera La Línea 1; ESTE: Terrenos ocupados por María Parra; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez. (Folio 50 al 56).

La misma se aprecia y valora como documento administrativo probando que la parte accionante, se le aperturó procedimiento de Denuncia de Tierras Ociosas por ante el ente administrativo agrario, sobre el “FUNDO ZULIANT”, ya descrito. Así se declara.

10. Marcado con la letra “E”, Original de AVAL DE BUENA CONDUCTA, emitido por el Consejo Comunal Yumarito, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, ya identificados, de fecha 22 de marzo del año 2024. (Folio 57).

Respecto a esta documental, ni se aprecia ni valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión objeto de controversia; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se declara.

11. Marcado con la letra “F”, Copia simple de Censo Familiar realizado en Los Conuqueros de Yumarito, del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de fecha 07 de agosto del año 2023. (Folio 58 y 59).

Respecto a esta documental, ni se aprecia ni valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión objeto de controversia; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se declara.

Prueba de Inspección Judicial:

Con respecto a la referida prueba, respecto a las conclusiones de la inspección judicial promovida por ambas partes, admitida y practicada en el mencionado lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ubicado en Caserío Yumarito, carretera Uno Sur, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19 has con 8673 Mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río El Galapago; SUR: Carretera La Línea 1; ESTE: Terrenos ocupados por María Parra; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Parra Guedez, este sentenciador, apreció y valoró las constataciones recogidas en el acta levantada en la oportunidad de la valoración así como las deducciones del informe técnico emitido por las Prácticos designadas, es por lo que, resulta inoficioso entrar nuevamente en el análisis probatorio del mismo. Y así se declara.

Prueba Testimonial:

La parte accionada promovió la prueba testimonial de los ciudadanos FELIPE ZAMBRANO, RAMÓN ANTONIO VALERA, YADIRA LUGO, JOSE TORRES, LUÍS ANTONIO LUGO DURÁN, REINALDO ANTONIO BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.451.774, V-19.061.761, V-16.216.314, V-7.553.236, V-30.760.296 y V-30.152.186 respectivamente, todos domiciliados en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, evacuó las siguientes testimoniales:

“…Consecutivamente siendo las 10:55 minutos de la mañana, se hizo el llamado del SEGUNDO TESTIGO promovido por la parte demandada, así pues siendo la oportunidad fijada para que comparezca el ciudadano RAMON ANTONIO VALERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.061.767, quien manifestó ser profesor, domiciliado en el sector Las Lomas yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Seguidamente la parte promovente, abogado JHONATHAN MORLES, actuando en su condición de representante judicial de la parte accionada, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA? RESPONDIO: “si los conozco”. 2) ¿diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un lote de terreno ubicado en la carrete uno sur del sector yumarito denominado fundo zuliant? RESPONDIO: “Si tengo conocimiento”. 3) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el referido lote de terreno se encuentra en la actualidad en condiciones de improductividad y si tiene conocimiento del tiempo de esa condición en la que se encuentra? RESPONDIO: “si tengo conocimiento y no esta productiva y hace ya desde que distribuyeron la herencia no la han trabajo como tal”. 4) ¿Diga el testigo, si ha presenciado en alguna oportunidad alguna acción de violencia en que hayan incurrido los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA en contra del ciudadano antonio jose parra parra? RESPONDIO: “no he estado de testigo en esas cosas”. 5) ¿diga el testigo, si ha visto algún tipo de construcción, rancho que haya sido realizado en el fundo zuliant por parte de los ciudadanos antes señalados? RESPONDIO: “si, he sido testigo que hicieron un racho con palmas y material de plástico, ubicado del denunciante al lado”. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA hayan realizado algún tipo de acción que impida o que contribuya al estado de abandono en que se encuentra el fundo zuliant? RESPONDIO: “he sido testigo pero de que ellos están luchado por lograr adquirir esas tierras por el estado de abandono, ya que la ley no puede denunciar tierras que están productivas”. 7) ¿diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento que esas tierras están improductivas? RESPONDIO: “yo diría que desde la muerte del señor parra, empezó la disputa entre los hermanos pero no me acuerdo desde que año pero desde su muerte para acá”. CESARON. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante abogada YARITZA MOLINA, ejerció el derecho de repreguntas de la siguiente manera: 1) ¿diga el testigo, en virtud de haber manifestado que tiene el conocimiento de la existencia de un lote de terreno ubicado en la uno sur sector yumarito municipio Manuel Monge del estado Yaracuy denominado zuliant cuantas hectareas tiene ese fundo?. RESPONDIO: “el fundo zuliant creo que tiene 500 mts a lo ancho y de largo hasta la orilla del río” 2) ¿Diga el testigo, del conocimiento que dice el testigo tener del referido lote de terreno denominado zuliant quien es el propietario de ese fundo? RESPONDIO: “el señor Antonio Parra” 3) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento ya que el manifiesta que el presunto abandono se origina a partir de la muerte del señor parra, quien es el señor parra y en qué fecha muere el señor parra? RESPONDIO: “el señor parra es el padre de ellos, donde ellos comienzan una disputa de herencia, en donde obtiene cada quien una parte y desde ese tiempo ha estado como en abandono, solamente cortaba la caña del frente, de la parte mas accesible y aproximadamente como 10 a 12 años tiene la muerte del señor, pero no me acuerdo exactamente ” 4) ¿Diga el testigo, en virtud que el testigo manifestó en su interrogatorio que si efectivamente habían construido un rancho cuyas características las especificó, cual fue el motivo de la construcción de ese rancho? RESPONDIO: “más que todo para velar, debido a que cuando tú haces una denuncia de un lote de tierra tú tienes que evitar que el propietario no puede hacer trabajo porque eso está en denuncia”. CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que conoce el estado en el que se encuentra en el lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, también de que no ha sido testigo de actos perturbatorios en el referido lote; así pues este Tribunal le concede valor probatorio. Así se declara.

Por otra parte de la respuesta a la pregunta 3 y 4 y la repregunta 3, no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos perturbatorios, pues tal y como manifiesta no presencio algún hecho de conflicto y le consta que el referido lote ha permanecido en abandono, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En esta misma fecha, vale indicar, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, evacuó las siguientes testimoniales:

“…Consecutivamente siendo las 11:50 minutos de la mañana, se hizo el llamado del CUARTO TESTIGO promovido por la parte demandada, así pues siendo la oportunidad fijada para que comparezca el ciudadano YADIRA YAQUELINE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.261.314, quien manifestó ser ama de casa, domiciliada calle principal yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Seguidamente la parte promovente, abogado JHONATHAN MORLES, actuando en su condición de representante judicial de la parte accionada, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA? RESPONDIO: “si los conozco”. 2) ¿diga el testigo, del conocimiento que tiene de los referidos ciudadanos si ha presenciado alguna acción violenta de los mismo hacia el ciudadano Antonio jose parra parra? RESPONDIO: “no”. 3) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de un fundo denominado zuliant ubicado en el sector yumarito carretera uno sur y si tiene conocimiento del estado de abandono en que se encuentra? RESPONDIO: “si está abandonado de 10 a 12 años”. 4) ¿Diga el testigo, si ha presenciado en alguna oportunidad alguna acción de paralizar algún trabajo sobre ese lote de terreno por parte del señor Jose Parra Parra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA? RESPONDIO: “ellos no perturban a nadie, esas son una gente trabajadora”. CESARON. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante abogada YARITZA MOLINA, ejerció el derecho de repreguntas de la siguiente manera: 1) ¿diga el testigo, si tiene conocimiento de la acciones violentas presentadas en el fundo zuliant en las fechas 08 de noviembre del año 2023 y 02 de marzo del año 2024? RESPONDIO: “no” 2) ¿Diga el testigo, como es que el testigo manifiesta no tener conocimiento de las acciones ocurridas en las fechas 08 de noviembre del año 2023 y 02 de marzo del año 2024, cuando es habitante cercana al fundo zuliant? RESPONDIO: “como estoy diciendo ellos son personas que no tienen mala conducta, no se meten con nadie” 3) ¿Diga el testigo, si tiene interés en el juicio? RESPONDIO: “si porque para eso son los problemas para resolverlos”. CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que conoce la ubicación del lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, así como el estado en el que se encuentra, también de que no ha sido testigo de actos perturbatorios en el referido lote; así pues este Tribunal le concede valor probatorio. Así se declara.
Por otra parte de la respuesta a la pregunta 2 y 4 y la repregunta 1 y 2, no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos perturbatorios, pues tal y como manifiesta no presencio algún hecho de conflicto, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


PRUEBA INFORMATIVA:

Solicita la promovente, se oficie a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:

1. Antecedente Administrativo actual del Fundo objeto del presente litigio.
2. Ocupantes actuales y beneficiarios de dotación de tierras de parte de esta Institución Agraria de la Región.
3. Toda Información y trámite administrativo sea remitido de forma certificada.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas el oficio N° ORT-YAR-COOD-100-2024 de fecha, quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual dan repuesta al oficio remitido por este Juzgado N° JPPA-0173/2024, de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), de cuyo contenido se cita:

“…Reciba un cordial y efusivo saludo patriótico, revolucionario, socialista, antiimperialista y profundamente chavista, la presente tiene como finalidad dar contestación al oficio N° JPPA-0173/2024. De fecha 10-07-2024, correspondiente al expediente Número A-0773. mediante el cual solicita información referente a LA ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadano, YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de ldentidad números V-12.275.748 V-16.951.240 V- 22.318.789 V- 16.481.611 V- 18.115.315 Y V-14.143.014, mediante el cual solicitan información referente a: 1.- Antecedente Administrativo actual del Fundo objeto del presente litigio; 2.- Ocupantes actuales y beneficiarios de donación de tierras de parte de ésta institución Agraria de la Región; 3.- Toda información y trámite administrativo sea remitido de forma Certificada; El lote de terreno denominado es “FUNDO ZULIANT", Ubicado en el Caserío Yumarito, carretera uno sur, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, Constante a una superficie de DIECINUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; (19 has con 8673 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera, Norte: Rio el Galápago; Sur: Carretera la Línea 1; Este: Terreno Ocupado Por María Parra; Oeste: Terreno Ocupado Por Ramón Parra Guedez.
Me permito informarle que una vez verificado el contenido del presente Oficio se constató por el sistema automatizado (ATANCHA OMAKON), los datos del ciudadano ANTONIO JOSË PARRA, titular de la cédula de identidad V- N° 3.706.287, posee un título Aprobado de Adjudicación de Tierras, según sesión ordinaria ORD 1222-20, de fecha 2020-01-16, nombre del predio “FUNDO ZULIANT”, ubicado en el Sector: carretera 1 sur, Parroquia: sin parroquia, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de aproximadamente 19 has con 8674 mts 2, con los siguientes linderos: Norte: RIO EL GALAPAGO; Sur: CARRETERA LA LINEA - 1 SUR; Este: TERRENO OCUPADO POR MARIA PARRA; Oeste: TERRENO OCUPAD0 POR RAMON PARRA GUEDEZ, seguidamente se verificaron por el sistema automatizado (ATANCHA OMAKON), los datos de identificación de los ciudadanos: YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de identidad Números V-12.275.748 V-16.951.240 V- 22.318.789 V3.481.611 V- 18.115.315 Y V- 14.143.014, respectivamente, no poseen tramites por ésta institución referente a los datos suministrados, a excepción del ciudadano CARLOS REGALADO antes identificado. El cual posee tramite según expediente No: 22/1649/DGPI2020/1230013278, creado por ésta oficina en el año 2020-12-08 tipo de documento otorgado Adjudicación de Tierras según sesión ordinaria ORD 1327-21, de fecha 021-09-10, nombre del predio "DON REGALADO", ubicado en el sector Yumarito, sin parroquia, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de aproximadamente 6 has con 6956 mts2.
Cabe resaltar que el FUNDO ZULIANT, antes identificado posee denuncia de tierras ociosa ante ésta Oficina Regional de Tierras, solicitud realizada por los ciudadanos: YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, dicho expediente ya fue sustanciado y elevado al Directorio Nacional de INTI CENTRAL para que sea evaluada y obtener su respectiva decisión, dicho procedimiento es realizado de forma manual por lo que el mismo no aparece en nuestro sistema (ATANCHA OMAKON) hasta que sea decidido, por el momento el TITULO OTORGADO por ésta institución fue para el ciudadano ANTONIO JOSË PARRA, titular de la cédula de identidad V- N° 3.706.287, el cual está activo y es quien tiene el derecho del mismo…”

Respecto al precitado medio probatorio, este Juzgado acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a objeto de que informara todo lo antes descrito conforme se evidencia de la comunicación número N° JPPA-0173/2024, de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Es así como, en fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) se recibe constante de un folio útil el resultado de la prueba de informes emitida por la precitada Oficina Regional mediante la cual reseña la existencia según el sistema automatizado ATANCHA OMAKON, que el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V-3.706.287, posee un título Aprobado de Adjudicación de Tierras, según sesión ordinaria ORD 1222-20, de fecha 2020-01-16, nombre del predio “FUNDO ZULIANT”, ubicado en el Sector: carretera 1 sur, Parroquia: sin parroquia, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de aproximadamente 19 has con 8674 mts 2, con los siguientes linderos: NORTE: RIO EL GALAPAGO; SUR: CARRETERA LA LINEA - 1 SUR; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MARIA PARRA; OESTE: TERRENO OCUPAD0 POR RAMON PARRA GUEDEZ; que el ciudadano CARLOS REGALADO antes identificado, posee tramite según expediente No: 22/1649/DGPI2020/1230013278, creado por ésta oficina en el año 2020-12-08 tipo de documento otorgado Adjudicación de Tierras según sesión ordinaria ORD 1327-21, de fecha 021-09-10, nombre del predio "DON REGALADO", ubicado en el sector Yumarito, sin parroquia, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de aproximadamente 6 has con 6956 mts2; asimismo el “FUNDO ZULIANT”, antes identificado posee denuncia de tierras ociosa ante ésta Oficina Regional de Tierras, por parte de los ciudadanos: YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, y dicho expediente ya fue sustanciado y elevado al Directorio Nacional de INTI CENTRAL para que sea evaluada y obtener su respectiva decisión. Así se declara.

De modo que, revisado el acervo probatorio en las actas que cursan el presente expediente, este Juzgador, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Para las acciones posesorias agrarias en general la prueba contundente e idónea que permite demostrar los hechos alegados y que para el caso de autos son los consistentes a las perturbaciones perpetradas por los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, es la testimonial.

Sobre ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, diez (10) de Mayo del año Dos Mil (2.000) en un juicio por querella interdictal por restitución a la posesión, dejó sentado lo siguiente, se cita:
(…). Se permite esta Sala precisar aun más sobre el particular, con respecto a que, las inspecciones oculares en los juicios interdictales no prueban por si solas la posesión ni la perturbación. Dicha prueba sólo hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no sea fácil de acreditar de otra manera según el artículo 1.428 del Código Civil, habida cuenta que de que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, ya que nuestro legislador procesal ha hecho descansar en el justificativo de testigos la prueba por excelencia para decretar tanto los interdictos, como el amparo o la restitución, y siendo que el Juzgador de Alzada, no incurrió en omisión de análisis ya que emitió pronunciamiento sobre el expediente administrativo contentivo de la inspección ocular practicada, es por lo que en el caso sub-iudice, analizada la sentencia recurrida, la presente delación resulta improcedente. Y así se declara. (…). (Subrayado y Negrita del Tribunal de la causa).

Más recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella en sentencia número 311, de fecha, catorce (14) de Diciembre de 2021, Exp: 21-107; en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Daños a la Propiedad Agraria, resalta el criterio antes mencionado, en el sentido de que respecto a la prueba idónea para la comprobación de la posesión legitima y la perturbación, es la testimonial. Sobre el referido fallo, se resalta:
(…)En este sentido, son relaciones de hecho las que surgen por razón de la cosa en materia posesoria y no relaciones de derecho que llevan lo petitorio, donde la prueba por excelencia de estos hechos la constituyen las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, al ser estos -los testigos- los únicos que pueden aportar al juicio sus testimonios para dejar constancia de los hechos que presenciaron, por ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos, puesto que, no puede probarse con título alguno, así sea el de propiedad, la posesión actual sobre la cosa, que por traducirse en la práctica en la tenencia material del objeto, se prueba no puede dimanar directamente de una fuente instrumental.
Así ocurre por mandamiento de ley considerar independientemente la materia posesoria de la materia petitoria, la posesión como hecho, materializado es un goce de la cosa, que pudiera estar vinculada a su propiedad, pudiéndose confundir la cualidad de propietario con la de poseedor, pero no necesariamente el propietario puede o debe estar en posesión de la cosa, porque siendo propietario puede suceder que nunca haya estado en posesión del bien inmueble del cual es el dueño.
De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.(…). (Negrilla de este Tribunal).

Así pues, de los precitadas sentencias, se concluye que en materia de acciones posesorias agrarias, la prueba fundamental no se encuentra sujeta, toda vez que los elementos alegados versan sobre situaciones de hecho pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar conjuntamente con la testimonial cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos.

De igual manera, cuando se desprende que el testigo, a saber, terceros ajenos al proceso con la narración de los hechos que conoce, percibió, tiene conocimiento o presenció a través de su actividad sensorial exteriorizada con sus relatos o declaraciones los hechos ocurridos, tal circunstancia le sumará o restará credibilidad o fidelidad al medio probatorio y en consecuencia en la suerte de la pretensión incoada.

Revisado lo anterior, en primer lugar señalarse que el objeto del presente proceso especificado en la pretensión del demandante ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, está en demostrar los hechos alegados y que para el caso que nos ocupa son los consistentes a las perturbaciones perpetradas por los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ubicado en Caserío Yumarito, carretera Uno Sur, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

De modo que, este Jurisdicente, una vez analizados los medios probatorios consignados en las actas por las partes que conforman el presente asunto, se pronunciará sobre la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA interpuesta por el demandante ANTONIO JOSE PARRA PARRA ya identificado. En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, promovió la testimonial de los ciudadanos ENEIDA BOLAÑOS, SAMUEL YANEZ, MARCIAL HERNANDEZ y FRANKLIN VARGAS, y oída sus declaraciones respectivamente, a juicio de este sentenciador, no logró demostrar los hechos perturbatorios invocados y realizados por los demandados ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, prueba fundamental para ejercer la acción como se indicó en las citas anteriores. Así se declara.

Por tanto, no hay lugar a dudas para este Jurisdicente, que la prueba testimonial evacuada por el demandante no es suficiente ni rotunda para dar por demostrado las acciones presuntamente perturbatorias y su vinculación con los demandados tal como lo expone en el escrito libelar, probando únicamente la posesión legitima que detenta. Tampoco queda probado con ninguno de los demás elementos probatorios promovidos, admitidos y evacuados en su oportunidad legal correspondiente, la pretensión por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, la cual, depende para su procedencia de la concurrencia de tres elementos, a saber: la posesión legítima; los hechos aducidos como perturbatorios a la posesión y la actividad agraria; la relación de causalidad existente entre la comisión de esos hechos conformadores de la perturbación alegada y el accionado, razón por la cual, en Derecho la demanda incoada no debe prosperar. Así se declara.

Así pues, luego del análisis exhaustivo de todos los elementos a lo largo del proceso los cuales reposan en las actas procesales, este Juzgado, considerando las normas que rigen la materia, por cuanto la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, no logró probar los supuestos concurrentes para la procedencia en Derecho de la acción posesoria en cuestión, en este sentido, que fue perturbado en su posesión y actividad desplegada por los demandados ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MÚJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, resultando forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, como así se hará en la dispositiva de la presente decisión, siendo que no cumplieron con la carga de probar sus afirmaciones de hecho conforme lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no existe plena prueba de los hechos alegados a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem normas aplicables supletoriamente a las disposiciones especialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-3.706.287, en contra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V-12.725.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315 y V-14.143.014. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Y así se decide.

TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Extenso del Fallo, se publica en forma escrita dentro del lapso de diez días de despacho siguientes al proferimiento verbal de la misma.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte y cinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 0671, en el expediente signado bajo el Nº A-0773.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.

AATS/EMRR/da.
Exp.: A-0773.