LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadano GONZALEZ CHAVEZ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.415.464.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. V-222.955 y 265.132 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nº: S-0978
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GONZALEZ CHAVEZ RAMÓN, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, ya identificados; constante de tres (03) folios útiles y anexos en trece (13) folios útiles (Folios 01 al 16), mediante el cual exponen:
“…Ante usted ocurro con el fin de obtener Titulo Supletorio de Propiedad y Dominio a ni favor de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (LN.T.I) ubicado en El Caserío El Peñón Sector Vista Alegre, Asentamiento Campesino Carbonero, Parroquia El Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que fue adjudicado a la empresa GRUPO LA CIMA 1202. CA, según los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 16, folio 35, 36, 37, tomo 5127, de fecha 26 de febrero del 2021, con hojas signadas con los números 2021002524, 2021002525, 2021002526 el cual posee un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 Ha 3064 M2) dichas bienhechurías consisten en: 1.- Una (01) entrada principal que consta de un portón metálico de uso puertas con machones de cemento y tubos de hierro, 2.-Un (01) matadero de pollos 28 x 10.40. 3.- Una (01) Romana de pesaje para camiones tipo puente colgante con capacidad para DOSCIENTAS TONELADAS (200 ton). 4.- Una (01) planta eléctrica de gasoil. 5.- tres (03) lagunas de oxidación. 6.- Seis (o6) galpones para pollos con capacidad de 80.000 mil pollos. 7.- Seis (06) tanques de agua con capacidad de 500 litros cada uno. 8.- un (01) cebadero para toros de 20m x 14m. 9.- Un (01) tanque australiano con capacidad de 100.000 litros. 10.- dos (02) galpones de cochino con capacidad de 1200 cerdos. 11.- Dos (02) pozos, uno de 52 Metros de profundidad y el otro de 54 Metros de profundidad. 12.- Una (01) vaquera de 35 x 14 Metros con vigas de hierro tipo U en parte de cemento y en parte de tierra, semitechada con láminas de acerolit. 13.- Un (01) área de estacionamiento de 32 x 4 techado con láminas de acerolit y estructura de acero con bloque. 14.- tres (03) casa tipo vivienda para los trabajadores. 15.- Una (01) planta electica trifásica de 125 kba con caseta cuyas medidas son 3 x 3 aproximadamente. 16.- Una (01) vaquera de 31 x25 m, con capacidad para veintidós (22) puestos. 17.- una (01) caballeriza para seis puestos 18.- una (01) oficina de dos plantas. 19.- Comedor para los obreros con su depósito.
La finca está totalmente delimitada por cerca de SIETE (07) alambres de púas con estantillos de madera. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Mario Gutiérrez y Joaquín Jeem SUR: Terreno ocupado por la comunidad de vista alegre. ESTE: Terreno ocupado por Mario Gutiérrez OESTE: terreno Ocupado por Luis Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTAY DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.42.000.000, 00). Pedimos a usted ciudadano juez que se sirva de tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentaremos sobre los particulares que a continuación se expresan: 1) Si me conocen desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación, 2) si por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi propia v única expensa las bienhechurías que anteriormente describí y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. 3) Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.42.000.000, 00).“. (Cursiva de este Tribunal).
En fecha, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada bajo el Nº S-0978, de la nomenclatura natural llevada por este Tribunal, fijando INSPECCIÓN JUDICIAL sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “GRUPO LA CIMA 1202. C.A.”, ubicado en el Sector La Gran Parada, asentamiento campesino Carbonero, parroquia El Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HÉCTAREAS CON TRES MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 Has con 3064 mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Gutiérrez y Joaquín Jeem; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Terrenos ocupados por Mario Gutiérrez y OESTE: Terrenos ocupados Luís Gómez; para el día viernes treinta (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), habilitando el tiempo necesario para que tenga lugar el acto de la audiencia para escuchar la declaración de los testigos. (Folio 17).
En fecha, veintiuno (21) de enero del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó Oficio N°-0284-2024, con acuse de recibo. (Folio 18 al 19).
En fecha, cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado fijó nueva oportunidad para la practica de INSPECCIÓN JUDICIAL, para el día martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), habilitando el tiempo necesario para que tenga lugar el acto de la audiencia para escuchar la declaración de los testigos. (Folio 20).
En fecha, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado, se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar Inspección Judicial, de cuya acta se transcribe lo siguiente:
“…Acto seguido procede este Juzgado a dejar constancia de lo siguiente: La entrada al lote de terreno es mediante camino de arena compactada, el acceso al mismo es mediante portón de estructura de hierro con dos (02) puertas, sobre pilares de concreto y tubos de hierro, cercado perimetralmente en estantillos de concreto armado, al acceder al mismo se evidencio, una (01) área de estacionamiento para vehículos, construida en estructura tubular de hierro, techo de acerolit, sobre vigas de estructura de hierro, con piso de concreto; una (01) edificación de dos niveles, construido con paredes de bloques frisados y pintado, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, en su interior, piso de concreto revestido con losa de cerámica y rodapié de cerámica, con cinco (05) divisiones, en la primera división: se encontraba dos (02) escritorios en madera con sus respectivos gavetas, un (01) juego de comedor en acero y vidrio, un (01) juego de muebles, un (01) archivero, un (01) microondas, (01) filtro de agua, un (01) aire acondicionado de 5 toneladas, un (01) tanque semi - escarchado marca ELECTRONICS, una (01) nevera marca SANKEY; segunda división: construida paredes de bloques frisados y pintado, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, en su interior un servidor (computador) que según manifestación de la parte, es utilizado para el funcionamiento del sistema de seguridad y circuito cerrado, así como también una (01) bombona de gas de 10 kilogramos, una (01) nevera inoperativa al momento de la inspección; tercera división: construida con paredes de bloques frisados y pintado, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, una (01) cocina operativa, un (01) seibot con materiales de cocinas, fregadero sobre una estructura de concreto revestido en cerámicas, una (01) licuadora marca OSTER y según manifestación de la parte es utilizada como área de cocina, cuarta división: construida con paredes de bloques frisados y pintado en parte y cerámica en parte, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, piso de concreto revestido con losa de cerámicas, un (01) inodoro y un (01) lava mano empotrado, una (01) ducha y según manifestación de la parte es el baño; quinta división: construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo loza de acero, sostenido en vigas de acero, piso de concreto revestido con losa de cerámica, en su interior se observo un (01) aire Split marca FRIGILUX, biblioteca de madera, escritorio con televisor de 43 pulgadas, una (01) cama matrimonial con su respectivo colchón, y según manifestación de la parte es una oficina, pero está siendo utilizada como cuarto improvisado; Siguiendo con el recorrido se accedió al segundo nivel de la edificación, mediante escalera de hierro, en el mismo se evidencio que estaba construido con paredes de bloque frisado y pintado, techo de concreto sostenido en vigas de hierro, piso de cerámica y ventanas panorámicas y el mismo contaba con cuatro (04) divisiones, la primera y segunda división al momento de la inspección se encontraban en remodelaciones, su interior se conectan entre si y en ambas se contaban con aire acondicionado tipo Split; tercera división: construida con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y ventana panorámica, en su interior se encontraba una (01) cama matrimonial con su colchón, un (01) aire acondicionado de 12 mil BTU y según manifestación de la parte, es utilizado como cuarto para los trabajadores; cuarta división: construida con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y ventana panorámica, en su interior se encontraba una (01) cama individual y un (01) ventilador y según manifestación de la parte, es utilizado como cuarto para los trabajadores; Continuando con el recorrido se evidencio un (01) galpón de 28 X 10.40, construido en paredes de concretos, frisadas y pintadas, techo de PVC, sostenida en vigas de hierro, piso de concreto, con portones de hierro tanto en el área frontal, como trasera del galpón, en su interior se encontraba sub-divididos en área; área de recepción de aves vivas, área de aturdimiento y degollamiento en su interior se encontraba una (01) estructura de acero y cadenas de acero de 200 metros aproximadamente utilizada según manifestación de la parte para trasladar a las aves, área de desangrado en paredes de bloques frisadas, en su interior una (01) estructura de acero sostenida en el techo con que según manifestación de la parte es para el trasporte de las aves muertas, área de escaldado y área de desplumaje, en estructura de paredes de bloque frisados en su interior tambores de acero, calderas y cinta de eléctrica de transporte, área de evisceración, con estructuras de hierro y sistema de correa trasportadoras, área de enfriamiento o térmica, constituidas en cavas cuartos y área de pesaje, embasado y distribución, en el cual se evidencio tres (03) romanas, así mismo se dejo constancia de una área administrativa, que al momento de la inspección estaba en remodelación, área de supervisión, y área eléctrica en su interior se encontraba caja de brekeras, área de almacenamiento, en su interior contaba con dos (02) aires acondicionados de 5 mil tonelada, equipos de congelación, y una (01) cava cuarto construida en estructura de polietileno, cubierta en paredes de material aislantes, con puerta de acero con una capacidad de trescientas (300) toneladas y según manifestación de la aparte será almacenamiento final del producto avícola; Seguidamente se dirigió a la parte trasera del galpón en el cual se evidencio una (01) estructura de concreto frisado, con dos (02) tambores metálicos la cual es una fosa continua con el matadero, una (01) estructura de concreto de dos (02) metros de profundidad con cuatro (04) divisiones y según manifestación de la parte es para aguas residuales y materiales biológicos del matadero, un (01) tanque subterráneo construidos de bloques frisado, el cual según manifestaciones es utilizado para almacenamiento de agua; Siguiendo con el recorrido se evidencio una planta eléctrica de 100 KVA, tres (03) trasformadores eléctricos, un (01) tanque de acero utilizado para almacenar gasoil, una (01) romana de pesaje para camiones tipo puente colgante con una capacidad doscientas (200) toneladas, tres (03) lagunas de oxidación, un (01) galpón con piso de concreto, techo de PVC, sostenido en estructura de concreto, con una (01) división en paredes de concretos y una (01) puerta de acero, en su interior cadenas metálicas, asperjadoras y materiales de agricultura; Continuando con el recorrido se dejo constancia de la presencia de cuatro (04) ovejos y tres (03) caballos que según manifestaciones pertenecen al lote de terreno; Siguiendo con la inspección se dirigió a un área destinada para la crianza de pollos, en el cual se evidencio tres (03) galpones de 100 x 12 mts, construidos en estructura de hierro, con piso de arena compactada, cubierta con concha de arroz, techo de laminas de PVC, cercado con malla metálica recubierta con tela plástica, en su interior lámparas de gas, comederos y bebederos para aves, ventiladores para refrescar los galpones, asimismo tres (03) tanques plásticos aéreos para almacenamiento de agua, sostenido en estructura de concreto con su respectiva tubería, y dos (02) silos de acero que según manifestación de la parte, es utilizado para almacenar agua y alimento para los pollos, a un lado una (01) edificación, tipo vivienda, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento y según manifestación de la parte solicitante es utilizada para vivienda de los trabajadores, con ayuda del técnico practico se tomo punto de coordenadas UTM E:543.369 – N:1149.963; Siguiendo con el recorrió se observo un tanque australiano de aproximadamente 100.000 litros operativo, dos (02) silos de acero, dos (02) galpones de pollo de 140 x 12 mts y un (01) galpón de 120 x 12mts, construidos en estructura de hierro, con piso de arena compactada, cubierta con concha de arroz, techo de laminas de PVC, cercado con malla metálica recubierta con tela plástica, en su interior lámparas de gas, comederos y bebederos para aves, ventiladores para refrescar los galpones, tres (03) tanques plásticos aéreos para almacenamiento de agua, sostenido en estructura de concreto con su respectiva tubería, que según manifestación de la parte es utilizado para almacenar agua para la crianza de pollos, a un lado una (01) edificación, tipo vivienda, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento y según manifestación de la parte solicitante es para vivienda de los trabajadores, así mismo se observo una (01) manga con brete y embarcadero, construida en estructura de tubular de hierro, piso de concreto y techo de acerolit, un (01) cebadero para toro, construido en estructura tubular de hierro, techo de acerolit y piso de arena compactada, con su respectivo comedero y bebedero y con ayuda del técnico practico se tomo punto de coordenadas UTM E:543.126 – N:1149.480; Continuando con el recorrido se dejo constancia de dos (02) edificaciones tipo cochinera, construida en paredes de bloque en parte, techo de zinc y PVC en parte, sostenida en vigas de hierro, piso de cemento, con sus comederos y bebederos la primera con diez (10) divisiones y la segunda con veinte (20) divisiones, así mismo un (01) tanque de agua construido en paredes de bloque frisado y según manifestación de la parte con la capacidad de 10 mil litros y con ayuda del técnico practico se tomo punto de coordenadas UTM E:543.373 – N:1149.574; Siguiendo con la inspección se observo una (01) edificación con techo de PVC sostenida en vigas de acero, paredes de concreto en parte y estructura tubular de hierro la cual según manifestaciones es una vaquera, cuanta con una (01) sala de ordeño, en su interior caldera, tanque de almacenamiento y materiales para ordeño. Ahora bien, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por los prácticos designados. Se tomaron impresiones fotográficas para ser agrupadas al expediente una vez sea impresas con dispositivo móvil marca Infinix X669. Imei: 351069952860781; así mismo se deja constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Se concluyo el acto siendo las doce y treinta y cuatro de la tarde (12:34pm), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo término. Se leyó y conformen firmaron. (Cursiva del tribunal).
En fecha, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este tribunal escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos EDITSON AZUAJE y YAERLIN PINTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-20.889.934 y V-20.891.727 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cocorote del estado Yaracuy. (Folios 24 y 25).
En fecha, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante secretaría oficio Nº UTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/25/00000034 donde remiten adjunto Informe Técnico emanado de la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO YARACUY, relacionado con la inspección judicial realizada en fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, el cual se ordenó agregar a las actas, (Folios 26 al 34), de cuyo contenido se cita:
Observaciones de Campo:
• 1.- La comisión se trasladó en un vehículo tipo camioneta, Toyota Tacoma color blanco de Placa A20CY7K (Lara) por la carretera vieja Yaracuy - Morón, hasta la altura del poblado de Vista Alegre, donde se ingresa por el poblado hasta el sector La Gran Parada", correspondiente a la coordenada UTM E:543.659 N:1.150.934; donde es atendida por el ciudadano Ramón González Chávez, titular de la cédula de identidad N°V-33.415.464, en su condición de ocupante y responsable del lote de terreno denominado “Grupo: LA CIMA CA" de aproximadamente ciento ochenta y cuatro hectáreas con tres mil sesenta y cuatros metros cuadrados (184 Ha con 3.064 m²).
• 2.- Se inicia recorrido peatonal por el primer lote de terreno, desde la entrada hasta el Vértice A, B. C, D y finalizando en la entrada. Donde se constata una superficie de una Hectárea con cuatro mil metros cuadrados (1IHa con 4.000 m²), con un cerco perimetral de concreto de dos metros y setenta centímetros (2.70m) de altura, con alambre eléctrico en la parte superior, en un estado deficiente (caído ylo cortado); destacando el derrumbe en el lindero entre los vértices A y B. Se evidencia la quema de vegetación baja y mediada en el lindero entre los vértices By C, dicha vegetación corresponde al pasto pajón (Paspalum virgatum), derivado de las actividades de limpieza del lote de terreno; en el vértice C, se evidencia un tanque de concreto a la rasante de cuatrocientos litros (400.0001). Entre el vértice D y la entrada se ubica una unidad residencial y un área abierta utilizada para resguardo de maquinaria (autos y tractores).
• 3.- La comisión se dirige al "matadero avícola" que se está implementando en la parte céntrica del lote de terreno; donde se une a la comisión el ciudadano Félix Duque, titular de la cédula de identidad N° V-21.439.371; quien es el encargado de la implementación de matadero (tanto de la parte estructural, como de la parte industrial o maquinaria). El "matadero" es en serie y cuenta con un área definida donde encontramos la interna y la externa; el área interna se divide en sub áreas, e inicia desde la parte posterior de la estructura con el área de recepción de las aves viva, área de aturdimiento y degollado, área de desangrado, área de escalado (caldera), área de desplumado, área de devisceración, área de filtrado (para el agua), área de corte de extremidades (patas), área térmica (frio), área de selección empacado y distribución; seguidos del área de los congeladores, área de maquinaria (sistema automático; iluminación, cintas y bandas), área de oficinas y el área de almacenamiento (cava) con capacidad de trescientas toneladas (300 T) para distribución. Entre la areas externas encontramos el tanque de concreto a la rasante de cuatrocientos litros (400.0001), una caseta con un generador, una romana de camiones; el separador de sólidos (del área de filtrado), tanquillas limpiadoras y lagunas de oxidación ubicada fuera de este lote de terreno.
• 4.- En la coordenada UTM E: 543.866 N: 1.150,932, se evidencia tres lagunas de oxidación en serie, construida hace aproximadamente diez (10) años: la vegetación a las adyacencias de esta se encuentra afectada por la actividad de quema y tala de vegetación mediana y baja correspondiente a pasto pajón (Paspalum virgatum) y especies arbustivas, dichas especies fueron apiladas lo que indica que esto fue realizado por medio de prácticas de mantenimiento dentro del lote de terreno. Cabe destacar la quema y tala de un samán (Samanea saman), ubicado a la adyacencia de la segunda laguna, se evidencia que el corte fue realizado con maquinaria de corte (motosierra), y por la coloración del tocón se presume un corte reciente: el fuste caído cerca del tocón se encuentra quemado por lo cual no fue aprovechado.
• 5.- Se inicia recorrido vehicular (en la Tacoma) por el resto del lote de terreno, donde se constata la viabilidad interna hasta las terrazas ubicada en el Cerro: EI Zamuro", observando un suelo de textura arcilloso.
• 6.- La terraza N° 1 corresponde a la Coordenada UTM referencial E: 543.369 - N: 1.149.962, donde se sitúan tres (3) galpones avícolas para pollos de engorde con capacidad de diez mil (10.000) aves por galpón, dichos galpones se encuentran dimensionados por cien metros de longitud por doce de anchura (100m*12m) o mil doscientos metros cuadrados (1.200m); en estado de rehabilitación para el momento de la inspección, se evidencia la renovación de uno de estos galpones, dicha renovación consiste en el extendido de una cama profunda de cascarilla de arroz, implementación de comederos tipo acampada y bebederos colgantes, cambio de las lonas protectoras de las paredes de maya de alfajol e instalación de ventiladores industriales y sistema de calefacción (únicamente el cilindro de gas). Los galpones cuenta por el momento con dos silos de láminas metálicas con capacidades diecinueve mil kilos (19.00Ok) por silo, en la parte contraria (o fondo de los galpones) se ubican tres (3) tanques aéreo de plástico con capacidades de quinientos litros (500 l) dos tanques, y uno de setecientos litros (700 1).
• 7.- La terraza N° 2 corresponde a la Coordenada UTM referencial E: 543.126 N: 1.149.480, donde se sitúan tres (3) galpones avícolas, un galpón se encuentra dimensionado por ciento veinte metros de longevidad por doce metros de anchura (120m*12m) o mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440m) y dos galpones de ciento cuarenta metros de longevidad por doce metros de anchura (140m*12m) o mil seiscientos ochenta metros cuadrados (1.680m²), estos galpones se encuentran inhabilitados; además de contar con dos silos de láminas metálicas con capacidades diecinueve mil kilos (19.000k) por silo. Se evidencia una unidad residencial para la vigilancia para esta terraza, un cobertizo abierto designada como taller y almacén, y una estructura deshabilitada de cuarenta metros de longitud por treinta metros de anchura (40m*30m) destinada al cebado de toros, dicha estructura es de metal en un estado oxidado, además de que cuenta con un sistema de comedero y bebedero de concretos.
• 8.- La terraza N° 3 corresponde a la Coordenada UTM referencial E: 543.373 - N: 1.149.574, donde se sitúan tres (2) galpones para la producción de animales porcinos bajo sistema tradicional "piso de concreto"; ambos corrales poseen una laguna de oxidación y un tanque de concreto de trescientos litros (3001). Esta terraza se encuentra inactiva desde hace aproximadamente tres (3) meses.
9.- Entre las terrazas N°2 y 3 se evidencia la quema de vegetación espontánea correspondiente a pastos y arbustos; dicha quema fue ocasionado por una práctica de limpieza fuera control se evidencian resto vegetales cubierto de carboncillo (fina capa de carbón) como las exposiciones del suelo por falta de vegetación al ser una pendiente pronunciada (cerro).
• 10.- El lote de terreno denominado Grupo: LA CIMA C.A" es un área intervenida en años posteriores (anteriormente potreros) siendo su principal vegetación dominante de estrato alto árboles de la especie samán (Samanea saman) y yagrumos (Cecropia peltata); cuenta con una superficie de Ciento ochenta y cuatro hectáreas con tres mil sesenta y cuatros metros cuadrados (184 Ha con 3.064 m) ubicado en el "Cerro: El Zamuro", con una pendiente variada de uno a cinco porciento (1- 5%) correspondiente a la planicie aluvial del cerro, cinco a diez porciento (5-10%) correspondiente a la terraza N°1, uno a cinco porciento (1-5%) correspondiente a la terraza N°2 y, diez a veinticinco porciento (10-25%o) correspondiente a la terraza N°3. En concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Del Estado Yaracuy (POTEY), es asignado como Área de Mediana Preservación.
• Conclusión:
• El lote de terreno denominado "Grupo: La Cima", se encuentra ubicado en la carretera vieja Yaracuy - Morón, a la altura del poblado de Vista Alegre, sector La Gran Pradera, parroquia de Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy. Donde se evidencia 4 lotes con estructuras de producción pecuaria, correspondiera a una sala de matanza avícola en serie con su sistema de lagunas de oxidación; siendo implementando a nivel de estructura y maquinarias, y una terraza con 3 galpones en renovación para el momento de la inspección. Se evidencia 3 galpones, una casa de vigilancia y un corral de cebado de toro en la segunda terraza inoperativos; mientras que en la tercera terraza se evidencia 2 galpones porcinos inactivos desde hace 3 meses.
• Se evidencia la afectación de los recursos suelo y flora por las actividades de tala y quema de vegetación mediana y baja, como de un samán; dicha afectación se presume por las labores de limpiezas inapropiadas dentro del lote de terreno.
• El lote de terreno se encuentra ubicado dentro del “Cerro: El Zamuro", contando con una pendiente de variada oscilante entre 1-5%, 5-10% y 10-25%. ..” (Cursiva del Tribunal).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de título supletorio, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (justificativos de perpetua memoria) – Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, con base a las mejoras y bienhechurías edificadas sobre un fundo.
En ese sentido, Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Tribunal, asimismo se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” (Negrilla del Tribunal).
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En tanto que, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional que: “…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
De modo que, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.
En el caso de autos, se observa que ciudadano GONZALEZ CHAVEZ RAMÓN, antes identificado, ha solicitado la expedición de un TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentadas sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “GRUPO LA CIMA 1202. CA,” previamente identificada, sobre dicho terreno he fomentado las siguientes bienhechurías a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, consistentes: “….- Una (01) entrada principal que consta de un portón metálico de uso puertas con machones de cemento y tubos de hierro, 2.-Un (01) matadero de pollos 28 x 10.40. 3.- Una (01) Romana de pesaje para camiones tipo puente colgante con capacidad para DOSCIENTAS TONELADAS (200 ton). 4.- Una (01) planta eléctrica de gasoil. 5.- tres (03) lagunas de oxidación. 6.- Seis (o6) galpones para pollos con capacidad de 80.000 mil pollos. 7.- Seis (06) tanques de agua con capacidad de 500 litros cada uno. 8.- un (01) cebadero para toros de 20m x 14m. 9.- Un (01) tanque australiano con capacidad de 100.000 litros. 10.- dos (02) galpones de cochino con capacidad de 1200 cerdos. 11.- Dos (02) pozos, uno de 52 Metros de profundidad y el otro de 54 Metros de profundidad. 12.- Una (01) vaquera de 35 x 14 Metros con vigas de hierro tipo U en parte de cemento y en parte de tierra, semitechada con láminas de acerolit. 13.- Un (01) área de estacionamiento de 32 x 4 techado con láminas de acerolit y estructura de acero con bloque. 14.- tres (03) casa tipo vivienda para los trabajadores. 15.- Una (01) planta electica trifásica de 125 kba con caseta cuyas medidas son 3 x 3 aproximadamente. 16.- Una (01) vaquera de 31 x25 m, con capacidad para veintidós (22) puestos. 17.- una (01) caballeriza para seis puestos 18.- una (01) oficina de dos plantas. 19.- Comedor para los obreros con su depósito. La finca está totalmente delimitada por cerca de SIETE (07) alambres de púas con estantillos de madera.…”.
Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
Establecido lo anterior, se pasa a valorar las pruebas promovidas por el solicitante, y en tal sentido observa que se promovieron los siguientes medios probatorios:
1. En copia fotostática simple Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierra, quedando anotada en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 16, Folio 35,36,37, Tomo 5727, de fecha, 26 de febrero de 2021. (Folios 04 al 09).
2. En copia fotostática simple Plano Topográfico sobre un lote de terreno denominado “GRUPO LA CIMA 1202 C.A.” previamente identificado. (Folio 06 al 07).
3. En copia fotostática simple Certificación de Registro del GRUPO LA CIMA 1202 C.A., signado con el N° 466-23560, que reposan en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 18-A RM 466, Número 17 del año 2020, de fecha, 16 de diciembre de 2020. (Folios 10 al 15).
4. En copia fotostática simple Registro Único de Información Fiscal (RIF), GRUPO LA CIMA 1202 C.A. (Folio 16).
La documental distinguida con los números “1” y “2”, está prevista en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale señalar, como un documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de un acto administrativo, mediante el cual ese Instituto transfiere la posesión legítima de la tierra productiva, ocupada y trabajada por el adjudicatario, el cual está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido, del mismo se desprende la posesión legal ejercida por el ciudadano GONZALEZ CHAVEZ RAMÓN, ya identificado. Así se establece.
En cuanto a la documental distinguida con el número “3”, se compone de la copia simple de documentos públicos, los cuales deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; de los mismos se desprende los elementos de la identificación de los solicitantes, conforme a la Ley Orgánica de Identificación. Así se establece.
La documental distinguida el numero “4”, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción a la presente solicitud. Así se establece.
Asimismo, consta en acta que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), lo siguiente: “…Acto seguido procede este Juzgado a dejar constancia de lo siguiente: La entrada al lote de terreno es mediante camino de arena compactada, el acceso al mismo es mediante portón de estructura de hierro con dos (02) puertas, sobre pilares de concreto y tubos de hierro, cercado perimetralmente en estantillos de concreto armado, al acceder al mismo se evidencio, una (01) área de estacionamiento para vehículos, construida en estructura tubular de hierro, techo de acerolit, sobre vigas de estructura de hierro, con piso de concreto; una (01) edificación de dos niveles, construido con paredes de bloques frisados y pintado, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, en su interior, piso de concreto revestido con losa de cerámica y rodapié de cerámica, con cinco (05) divisiones, en la primera división: se encontraba dos (02) escritorios en madera con sus respectivos gavetas, un (01) juego de comedor en acero y vidrio, un (01) juego de muebles, un (01) archivero, un (01) microondas, (01) filtro de agua, un (01) aire acondicionado de 5 toneladas, un (01) tanque semi - escarchado marca ELECTRONICS, una (01) nevera marca SANKEY; segunda división: construida paredes de bloques frisados y pintado, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, en su interior un servidor (computador) que según manifestación de la parte, es utilizado para el funcionamiento del sistema de seguridad y circuito cerrado, así como también una (01) bombona de gas de 10 kilogramos, una (01) nevera inoperativa al momento de la inspección; tercera división: construida con paredes de bloques frisados y pintado, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, una (01) cocina operativa, un (01) seibot con materiales de cocinas, fregadero sobre una estructura de concreto revestido en cerámicas, una (01) licuadora marca OSTER y según manifestación de la parte es utilizada como área de cocina, cuarta división: construida con paredes de bloques frisados y pintado en parte y cerámica en parte, techo de loza de aceró, sobre estructura hierro, piso de concreto revestido con losa de cerámicas, un (01) inodoro y un (01) lava mano empotrado, una (01) ducha y según manifestación de la parte es el baño; quinta división: construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo loza de acero, sostenido en vigas de acero, piso de concreto revestido con losa de cerámica, en su interior se observo un (01) aire Split marca FRIGILUX, biblioteca de madera, escritorio con televisor de 43 pulgadas, una (01) cama matrimonial con su respectivo colchón, y según manifestación de la parte es una oficina, pero está siendo utilizada como cuarto improvisado; Siguiendo con el recorrido se accedió al segundo nivel de la edificación, mediante escalera de hierro, en el mismo se evidencio que estaba construido con paredes de bloque frisado y pintado, techo de concreto sostenido en vigas de hierro, piso de cerámica y ventanas panorámicas y el mismo contaba con cuatro (04) divisiones, la primera y segunda división al momento de la inspección se encontraban en remodelaciones, su interior se conectan entre si y en ambas se contaban con aire acondicionado tipo Split; tercera división: construida con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y ventana panorámica, en su interior se encontraba una (01) cama matrimonial con su colchón, un (01) aire acondicionado de 12 mil BTU y según manifestación de la parte, es utilizado como cuarto para los trabajadores; cuarta división: construida con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y ventana panorámica, en su interior se encontraba una (01) cama individual y un (01) ventilador y según manifestación de la parte, es utilizado como cuarto para los trabajadores; Continuando con el recorrido se evidencio un (01) galpón de 28 X 10.40, construido en paredes de concretos, frisadas y pintadas, techo de PVC, sostenida en vigas de hierro, piso de concreto, con portones de hierro tanto en el área frontal, como trasera del galpón, en su interior se encontraba sub-divididos en área; área de recepción de aves vivas, área de aturdimiento y degollamiento en su interior se encontraba una (01) estructura de acero y cadenas de acero de 200 metros aproximadamente utilizada según manifestación de la parte para trasladar a las aves, área de desangrado en paredes de bloques frisadas, en su interior una (01) estructura de acero sostenida en el techo con que según manifestación de la parte es para el trasporte de las aves muertas, área de escaldado y área de desplumaje, en estructura de paredes de bloque frisados en su interior tambores de acero, calderas y cinta de eléctrica de transporte, área de evisceración, con estructuras de hierro y sistema de correa trasportadoras, área de enfriamiento o térmica, constituidas en cavas cuartos y área de pesaje, embasado y distribución, en el cual se evidencio tres (03) romanas, así mismo se dejo constancia de una área administrativa, que al momento de la inspección estaba en remodelación, área de supervisión, y área eléctrica en su interior se encontraba caja de brekeras, área de almacenamiento, en su interior contaba con dos (02) aires acondicionados de 5 mil tonelada, equipos de congelación, y una (01) cava cuarto construida en estructura de polietileno, cubierta en paredes de material aislantes, con puerta de acero con una capacidad de trescientas (300) toneladas y según manifestación de la aparte será almacenamiento final del producto avícola; Seguidamente se dirigió a la parte trasera del galpón en el cual se evidencio una (01) estructura de concreto frisado, con dos (02) tambores metálicos la cual es una fosa continua con el matadero, una (01) estructura de concreto de dos (02) metros de profundidad con cuatro (04) divisiones y según manifestación de la parte es para aguas residuales y materiales biológicos del matadero, un (01) tanque subterráneo construidos de bloques frisado, el cual según manifestaciones es utilizado para almacenamiento de agua; Siguiendo con el recorrido se evidencio una planta eléctrica de 100 KVA, tres (03) trasformadores eléctricos, un (01) tanque de acero utilizado para almacenar gasoil, una (01) romana de pesaje para camiones tipo puente colgante con una capacidad doscientas (200) toneladas, tres (03) lagunas de oxidación, un (01) galpón con piso de concreto, techo de PVC, sostenido en estructura de concreto, con una (01) división en paredes de concretos y una (01) puerta de acero, en su interior cadenas metálicas, asperjadoras y materiales de agricultura; Continuando con el recorrido se dejo constancia de la presencia de cuatro (04) ovejos y tres (03) caballos que según manifestaciones pertenecen al lote de terreno; Siguiendo con la inspección se dirigió a un área destinada para la crianza de pollos, en el cual se evidencio tres (03) galpones de 100 x 12 mts, construidos en estructura de hierro, con piso de arena compactada, cubierta con concha de arroz, techo de laminas de PVC, cercado con malla metálica recubierta con tela plástica, en su interior lámparas de gas, comederos y bebederos para aves, ventiladores para refrescar los galpones, asimismo tres (03) tanques plásticos aéreos para almacenamiento de agua, sostenido en estructura de concreto con su respectiva tubería, y dos (02) silos de acero que según manifestación de la parte, es utilizado para almacenar agua y alimento para los pollos, a un lado una (01) edificación, tipo vivienda, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento y según manifestación de la parte solicitante es utilizada para vivienda de los trabajadores, con ayuda del técnico practico se tomo punto de coordenadas UTM E:543.369 – N:1149.963; Siguiendo con el recorrió se observo un tanque australiano de aproximadamente 100.000 litros operativo, dos (02) silos de acero, dos (02) galpones de pollo de 140 x 12 mts y un (01) galpón de 120 x 12mts, construidos en estructura de hierro, con piso de arena compactada, cubierta con concha de arroz, techo de laminas de PVC, cercado con malla metálica recubierta con tela plástica, en su interior lámparas de gas, comederos y bebederos para aves, ventiladores para refrescar los galpones, tres (03) tanques plásticos aéreos para almacenamiento de agua, sostenido en estructura de concreto con su respectiva tubería, que según manifestación de la parte es utilizado para almacenar agua para la crianza de pollos, a un lado una (01) edificación, tipo vivienda, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento y según manifestación de la parte solicitante es para vivienda de los trabajadores, así mismo se observo una (01) manga con brete y embarcadero, construida en estructura de tubular de hierro, piso de concreto y techo de acerolit, un (01) cebadero para toro, construido en estructura tubular de hierro, techo de acerolit y piso de arena compactada, con su respectivo comedero y bebedero y con ayuda del técnico practico se tomo punto de coordenadas UTM E:543.126 – N:1149.480; Continuando con el recorrido se dejo constancia de dos (02) edificaciones tipo cochinera, construida en paredes de bloque en parte, techo de zinc y PVC en parte, sostenida en vigas de hierro, piso de cemento, con sus comederos y bebederos la primera con diez (10) divisiones y la segunda con veinte (20) divisiones, así mismo un (01) tanque de agua construido en paredes de bloque frisado y según manifestación de la parte con la capacidad de 10 mil litros y con ayuda del técnico practico se tomo punto de coordenadas UTM E:543.373 – N:1149.574; Siguiendo con la inspección se observo una (01) edificación con techo de PVC sostenida en vigas de acero, paredes de concreto en parte y estructura tubular de hierro la cual según manifestaciones es una vaquera, cuanta con una (01) sala de ordeño, en su interior caldera, tanque de almacenamiento y materiales para ordeño. Ahora bien, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por los prácticos designados. Se tomaron impresiones fotográficas para ser agrupadas al expediente una vez sea impresas con dispositivo móvil marca Infinix X669. Imei: 351069952860781; así mismo se deja constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Se concluyo el acto siendo las doce y treinta y cuatro de la tarde (12:34pm), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo término. Se leyó y conformen firmaron. (Cursiva del tribunal).
Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que el “…medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio las mejoras, bienhechurías e instalaciones que posee el solicitante, edificadas sobre el fundo denominado “GRUPO LA CIMA 1202 C.A.,”, ya identificado. Así se establece.
Asimismo, fueron evacuadas en fecha, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este tribunal escuchó la declaración de los testigos ciudadanos EDITSON AZUAJE y YAERLIN PINTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-20.889.934 y V-20.891.727 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, cuyas declaraciones reposan en acta; quien suscribe, en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, estima que los testigos fueron contestes, al detallar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa recayó sobre las mejoras y bienhechurías edificadas sobre el lote de terreno denominado “GRUPO LA CIMA 1202 C.A.,”, ya identificado.
En virtud de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte solicitante cumplió con los extremos de ley, y aunado a ello, cumplió con la carga probatoria en la oportunidad legal correspondiente; asimismo, es de resaltar que, nos encontramos inmersos en una materia sumamente social, la cual otorga amplia facultades a los Jueces Agrarios, como rectores del proceso, y siguiendo los principios consagrados en nuestra carta magna como lo son la Tutela Judicial Efectiva, la Gratuidad de la Justicia, y la Celeridad Procesal, considera este Jurisdicente, que son suficientes las pruebas previamente indicadas y valoradas, para declarar JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GONZALEZ CHAVEZ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.415.464, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la inspección judicial practicada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), edificadas sobre el lote de terreno denominado “GRUPO LA CIMA 1202 C.A.,” cuya ubicación, medidas y linderos constan en el cuerpo de la presente sentencia, y así lo hará constar en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GONZÁLEZ CHAVEZ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.415.464; sobre un lote de terreno denominado “GRUPO LA CIMA 1202. C.A.”, ubicado en el Sector La Gran Parada, asentamiento campesino Carbonero, parroquia El Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HÉCTAREAS CON TRES MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 Has con 3064 mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Gutiérrez y Joaquín Jeem; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Terrenos ocupados por Mario Gutiérrez y OESTE: Terrenos ocupados Luís Gómez; consistentes en: “….- Una (01) entrada principal que consta de un portón metálico de uso puertas con machones de cemento y tubos de hierro, 2.-Un (01) matadero de pollos 28 x 10.40. 3.- Una (01) Romana de pesaje para camiones tipo puente colgante con capacidad para DOSCIENTAS TONELADAS (200 ton). 4.- Una (01) planta eléctrica de gasoil. 5.- tres (03) lagunas de oxidación. 6.- Seis (o6) galpones para pollos con capacidad de 80.000 mil pollos. 7.- Seis (06) tanques de agua con capacidad de 500 litros cada uno. 8.- un (01) cebadero para toros de 20m x 14m. 9.- Un (01) tanque australiano con capacidad de 100.000 litros. 10.- dos (02) galpones de cochino con capacidad de 1200 cerdos. 11.- Dos (02) pozos, uno de 52 Metros de profundidad y el otro de 54 Metros de profundidad. 12.- Una (01) vaquera de 35 x 14 Metros con vigas de hierro tipo U en parte de cemento y en parte de tierra, semitechada con láminas de acerolit. 13.- Un (01) área de estacionamiento de 32 x 4 techado con láminas de acerolit y estructura de acero con bloque. 14.- tres (03) casa tipo vivienda para los trabajadores. 15.- Una (01) planta electica trifásica de 125 kba con caseta cuyas medidas son 3 x 3 aproximadamente. 16.- Una (01) vaquera de 31 x25 m, con capacidad para veintidós (22) puestos. 17.- una (01) caballeriza para seis puestos 18.- una (01) oficina de dos plantas. 19.- Comedor para los obreros con su depósito. La finca está totalmente delimitada por cerca de SIETE (07) alambres de púas con estantillos de madera.…”.
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo bajo el Nº 0672, en la solicitud Nº S-0978. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
AATS/EMRR/DA.
EXP: S-0978
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