REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000032
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ISMENIA MAYELIN COLINA MONTERO y JOSE BELISARIO ALEJOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.938.862 y 7.504.106 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero encargado de la Defensa Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 16 de junio de 2008.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de enero de 2025, por los ciudadanos ISMENIA MAYELIN COLINA MONTERO y JOSE BELISARIO ALEJOS RIVAS, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero encargado de la Defensa Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
Manifiesta el progenitor que visto que la madre es quien continuara ejerciendo la custodia del adolescente, cede el derecho del ejercicio de custodia a la ciudadana ISMENIA MAYELIN COLINA MONTERO. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 30 de enero de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA a favor del adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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