REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000040
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ y JORGE LUIS DELFIN ESTEPHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.696.546 y 13.503.679 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas ambas en fecha 3 de mayo de 2010.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
Se recibió en fecha 5 de febrero de 2025, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, incoada por los ciudadanos JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ y JORGE LUIS DELFIN ESTEPHAN, antes identificados, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, la ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto próximamente el progenitor se residenciará en el extranjero sin fecha determinada de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual estaría enmarcada en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil, a saber, el “No Presente”, solo por mencionar un ejemplo, que el niño requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
CON RESPECTO A LA CUSTODIA:
Visto que la madre continuará ejerciendo la custodia de las hijas, en ese sentido, el progenitor cede la misma para que la ciudadana JASMIN YAZMIL RIOS RODRIGUEZ, pueda ejercerla plenamente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de las adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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