REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000054
PARTE SOLICITANTE: El abogado ANGEL MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO y JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.960.615 y 21.302.440, domiciliados la primera en la avenida Alberto Ravell, con calle principal Culantrillo, callejón El Cambur 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en el sector Piedra Grande, con calle Culantrillo, frente al Conjunto Residencial Las Palmas, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20 de marzo de 2012.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2025, por el abogado ANGEL MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO y JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
ÚNICO: a ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO está de acuerdo en que el ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a su hijo. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplina, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358, asimismo, que la Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento, cuando las circunstancias que las generaron varíen. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de febrero de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA a favor del adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.