REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO Nº: UP11-V-2024-000033
DEMANDANTE: Ciudadana MARIANNY YUSMARA ESCOBAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.256.034, domiciliada en la Ciudadela, zona 17, edificio 5, apartamento 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Teléfono 0254.2333334, asistida por el abogado Oscar Enrique Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El Adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, el primero nacido en fecha 26/12/2010, actualmente 14 años de edad y la segunda nacida en fecha 22/02/2018 de seis (06) años de edad, representados judicial mente por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano YSAAC RAMON CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.082.008, domiciliado en San Javier, Calle 03, Sector 24 de Marzo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por el abogado Javier Arturo Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
SÍNTESIS DEL CASO
Se inicia el presente asunto en fecha 30 de enero de 2024, cuando la ciudadana MARIANNY YUSMARA ESCOBAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.256.034, domiciliada en la Ciudadela, zona 17, edificio 5, apartamento 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado Oscar Enrique Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, presentó demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION), en contra del ciudadano YSAAC RAMON CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.082.008, domiciliado en San Javier, Calle 03, Sector 24 de Marzo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, el primero nacido en fecha 26/12/2010, actualmente 14 años de edad y la segunda nacida en fecha 22/02/2018 de seis (06) años de edad, representados judicialmente por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Alegó la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
(SIC) “...Es el caso ciudadana Juez que el padre de mi hijo ciudadano, YSAAC RAMON CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 12.082.008, mantuvimos una relación de la cual procreamos a nuestros hijos, sin embardo ciudadana juez hace aproximadamente 2 años de separados y 8 meses desde que lo mandaron a desalojar el apartamentos donde vivimos en común, sin embargo luego de la ruptura de la relación se presentaron situaciones que no permitieron tener buena comunicación entre ambos ni llegar a un acuerdo en beneficio de nuestros hijos, siendo el caso que el padre de mi hijos desde ese momentos no ha buscado la forma alguna de compartir con la niña únicamente teniendo comunicación con nuestro hijo y de forma muy poca eventual, por un tiempo estuvo el viviendo con el niño, sin embargo hoy en día el niño está nuevamente en el hogar materno razón por la cual solicito de manera establecer un régimen de convivencia en beneficio de nuestros hijos…omissis…. (…)
PETITORIO…
Es por las razones antes expuestas que acudo a usted, a fin de solicitar: 1.- la FIJACION de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con los artículos 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en tal sentido, ciudadana jueza pretendo que el régimen de convivencia familiar se fije de la siguiente manera: 1.- un (1) fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes hasta el domingo, buscándolo a la 2:00 pm en la casa materna y retornándolo el día domingo 5:00 pm a dicho lugar de residencia. 2.- Asimismo, que los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, comenzando con la madre. 3.- En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1° de enero de cada año, iniciando con el padre. 4.- El día del padre y cumpleaños de padre con el progenitor. 5.- El día de cumpleaños de los niños sea alternado cada año, y, 6.-Día de la madre con la progenitora.
2.- Asimismo, en este mismo acto, solicito se establezca la obligación de manutención en beneficio de sus hijos de sesenta dólares americanos (60$) quincenales, pagaderos a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA que será cancelado los primeros 5 días del mes, o ciento veinte dólares (120$) cada mensual. Que se fije la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de agosto-septiembre de cada año para útiles y uniformes escolares en la suma de cien dólares Americanos (100$) pagaderos a la tasa delBANCO CENTRAL DE VENEZUELA del día pagadero los primeros días del mes de septiembre; así como unacuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de Ciento cincuenta Dólares Americanos (150$) pagaderos a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA del día pagadero los primeros días del mes de diciembre, fijación esta que se hace por la necesidad que tiene mi hijo de satisfacer sus necesidades básicas y que su madre sola no puede cubrir, entendiéndose que estas cuotas extraordinarias, no inciden en el monto único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con su obligación de manutención (alimentaria), de conformidad con el articulo 456 eiusdem. Del mismo modo, solicito a ese órgano jurisdiccional determine que los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra cátedras, inscripciones y matriculas escolares sea cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes .…omissis….
En fecha 01 de febrero de 2024, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó auto de entrada, en fecha 06/02 del mismo año 2024 se admitió el presente asunto, librándose la notificación de la parte demandada, ciudadano YSAAC RAMON CARDONA. Asimismo en fecha 23/02/2024 se recibe consignación de la boleta de notificación por parte del alguacil encargado de practicar la misma y certificada por el secretario con resultado positivo en fecha 01/03/2024 (f-07-11).
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
Por auto de fecha 05 de marzo del año 2024 el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el martes 19/03/2024 a las 11:00 am; en la oportunidad de la audiencia, el Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada; asimismo, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto las partes no lograron acuerdo entre sí, de igual manera se ordenóoficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a fin de realizar evaluaciones al grupo familiar y boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines de designar defensor Publico que represente judicialmente al adolescente y niña de autos así como a la parte demandada. (f. 13)
En fecha 20/03/2024, se libraron oficios dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a fin de realizar al grupo familiar Informe Técnico Integral y a la Defensa Publica a los fines de designar defensor Publico que represente judicialmente al adolescente y niña de autos así como prestar asistencia técnica a la parte demandada. Asimismo, consta a los autos las resultas y aceptación por parte de la Defensa Publica (f. 14-24).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
En fecha: 25/04/2024, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se aperturó el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Especial, para que la parte demandante presente su escrito de pruebas y la parte demandada presente su escrito de contestación a la demanda y escrito de pruebas. (f. 30-32).
Consta a los folios 26 al folio 38, escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por la parte demandante ciudadana MARIANNY YUSMARY ESCOBAR, asistida por el abogado OSACAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto.
Consta a los folios 39 al folio 43, escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por la parte demandada ciudadano YSAAC RAMON CARDONA, asistido por el abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero.
En fecha 22 de abril de 2024, el Tribunal dejó constancia que concluido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada si contesto la demanda y presentó escrito de pruebas (f. 44).
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 25 de abril de 2024, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora su Defensor Público, y la no comparecencia del demandado de autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Segunda quien representa Judicialmente al adolescente y niña de autos. El Tribunal materializó pruebas documentales, y por cuanto faltaban pruebas pendientes por materializar ordenó la prolongación de la audiencia. De igual manera se ordeno ratificar el contenido del ofico Nro° 0813-2024 de fecha 20-03-2024, dirigido a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección; librándose el mismo en fecha 26-04-2024 y consignado en fecha 02/05/24. (f. 45-51)
En fecha 23/07/2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución oficio Nro° EMD-952-24, emanado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a través del informan al Tribunal Aquo la fecha de evaluación de la parte demandante. (f. 52-54)
En fecha 01/11/24, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución oficio N° EMD-912-24, emanado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, anexando al mismo Informe Técnico Integral realizado a la parte demandante y demandado, así como al adolescente de autos. (f. 55-64-)
En fecha 07/11/2024, se dictó auto de abocamiento de la Abg. Angélica Giménez. Asimismo, se fijóoportunidad para la realización de la audiencia de Sustanciación Prolongada.. (f-65).
En 03/12/24, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. Asimismo se prolongó la referida audiencia de Sustanciación por cuanto las partes asistieron sin la presencia de un abogado que los asista y se fijó audiencia para el día 17 de enero de 2025 a las 10:00 am.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía de la Defensora Publica Provisoria Cuarta, de la parte demandada asistido por el Defensor Público Auxiliar tercero y de la Defensora Publica Auxiliar Segunda en representación de los niños de autos; se materializó la prueba faltante, y no existiendo más pruebas por materializar, se ordenó remitir el presente asunto a la juez primero de Juicio. (f. 67-70).
TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 29 /01/25, de dio por recibido el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presidido por la Juez, abogada Meyra Marlene MorlesHuek, y se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. (f. 72).
AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la demandante, la parte demandante ciudadana MARIANNY YUSMARA ESCOBAR ZERPA, asistida por el abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien representa al adolescente y niña de autos, y la presencia de la parte demandada ciudadano YSAAC RAMON CARDONA. Se concedió el derecho de palabra a las partes comparecientes, a los fines de la exposición de los alegatos, manifestando ambos llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención, no así con el Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de lo cual se acordó la homologación de la Obligación de Manutención en los términos propuestos, y con relación al Régimen de Convivencia Familiar se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia a la cual deben comparecer las partes acompañados del adolescente y niña a los fines de su escucha.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de fijación de Régimen de convivencia familiar y de Obligación de Manutención, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal d) y e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y por estar el adolescente y niña de autos residenciados en el estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedérsele el derecho de palabras al demandado, ciudadano: Ysaac Ramón Corona, progenitor del adolescente y niña de autos, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto a la Obligación de Manutención solicitada, la mismo expuso:
“ Ciudadana juez yo les puedo pasar por obligación de manutención para mis hijos la cantidad de Treinta Dólares americanos (30$) quincenales, lo que suma Sesenta Dólares (60$) mensuales, como obligación de manutención, a la tasa del banco central de Venezuela que este para el dia del pago,; en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como en la empresa me dan los útiles para los dos niños, me comprometo a comprar los uniformes escolares de mi hijo y que la mamá le compre los uniformes a la niña; en cuanto a los gastos decembrinos propongo que yo les comprare los estrenos el 24 de diciembre y la madre les compre los estrenos del 31 de diciembre. Con relación a los gastos extras como consultas médicas, medicina, actividades extra cátedras, ropa, calzados y cualquier otro extra que se genera en el cuidado de los niños, que sea en un 50% para cada uno de los padres, previa presentación de facturas, presupuestos o récipes. Con relación al Régimen de convivencia familiar es mejor que usted oiga a los niños para que lo pueda fijar”
Escuchada la propuesta del demandado, quien Juzga procedió a concederle el derecho de palabras a la demandante, ciudadana: ALIANNYS VALENTINA FUENTES OLIVEROS, manifestando la misma lo siguiente:
“Con relación a lo expuesto por el padre de mis hijos estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y que el monto que ofrece quincenal por obligación de manutención me sea depositado en mi cuenta sofitasa a través de la modalidad de pago móvil a los siguientes datos: 0137 04161868620 C.I.17.256.034; ahora con relación al Régimen de Convivencia familiar lo mejor es que primero oigan a los niños para poder fijarlo.”
Visto el acuerdo de ambas partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior deladolescente y niña de autos, el cual va mas allá del acuerdo que puedan suscribir las partes, sino también el garantizar su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alterno de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologo el acuerdo en la misma audiencia, y encontrándose en la oportunidad de dictar el extenso del fallo procede a dictar el mismo tal y como lo hara en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIANNY YUSMARA ESCOBAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.256.034, domiciliada en la Ciudadela, zona 17, edificio 5, apartamento 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado Oscar Enrique Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, presentó demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION), en contra del ciudadano YSAAC RAMON CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.082.008, domiciliado en San Javier, Calle 03, Sector 24 de Marzo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, el primero nacido en fecha 26/12/2010, actualmente 14 años de edad y la segunda nacida en fecha 22/02/2018 de seis (06) años de edad, representados judicialmente por la abogada JULIET MONTES, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, adquiriendo la presente homologación autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia:
UNICO: A)El padre, ciudadano: Ysaac Ramón Corona, por concepto de Obligación de manutención para mis hijos la cantidad de Treinta Dólares americanos (30$) quincenales, lo que suma Sesenta Dólares (60$) mensuales, como obligación de manutención, a la tasa del banco central de Venezuela que este para el día que se realice el pago, en moneda de circulación nacional;monto éste que deberá ser depositados o transferidos a la cuenta del banco sofitasa de la progenitora, a través de la modalidad de pago móvil a los siguientes datos: 0137 04161868620 C.I.17.256.034.
B).- Para el mes de septiembre, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como en la empresa de dan los útiles para los dos niños, el padre comprará los uniformes escolares del adolescente, y la madre le comprará los uniformes a la niña.
C) en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos el 24 de diciembre y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre; montos estos.
D).- Igualmente se establece que serán compartidos por mitad entre los padres, es decir en cincuenta por ciento cada uno (50% c/u), los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, actividades extra cátedras y cualquier extra que se presente en la crianza del adolescente, y niña de autos, previa presentación de récipes, presupuestos y relación de la relación de facturas.
Una vez que quede firme la sentencia remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil venticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene MorlesHuek
La Secretaria,
Abg. JoisNohely Lovera
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. JoisNohely Lovera
|