REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001310
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DARIANI YOSELIN ALVARADO, venezolana, quien no posee cedula de identidad, domiciliada en los Almendrones calle del Liceo Casa S/N Municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
Recibida el día 01 de octubre de 2024, la presente solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA), presentada por la Defensora Pública Provisoria Tercera abogado Yisneydi Torrealba, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; solicitud de la ciudadana DARIANI YOSELIN ALVARADO, venezolana, quien no posee cedula de identidad, domiciliada en los Almendrones calle del Liceo Casa S/N Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien pide se rectifique su acta de nacimiento.
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento, llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar el apellido de su madre, la cual lleva por nombre NEURIS DEL VALLE NOGUERA TORREALBA, siendo colocado en su acta de nacimiento como NEURIS YOSELIN LINAREZ PEREZ, situación está ya verificada en acta de nacimiento de la madre y como consta su verificación tanto en acta de nacimiento de ella, en su cedula de identidad y certificación de datos del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, siendo así al momento de su nacimiento y presentación le colocan como DARIANI YOSELIN ALVARADO LINAREZ, siendo lo correcto y cierto DARIANI YOSELIN ALVARADO NOGUERA. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó, copia certificada del acta de nacimiento; expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 123 del año 2012, la cual cursa al folio 3, 4 y su vuelto del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constara en autos la certificación de la boleta de notificación a la Representación Fiscal y la publicación del Edicto se procedería a fijar la Audiencia de Evacuación de Pruebas correspondiente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, por auto que riela al folio 26 del expediente, y vista la publicación del edicto se fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el dia 05 de febrero de 2025 a las 09:00am, tal como fue señalado en el auto de admisión del presente asunto.
Cursa al folio 36 del expediente auto mediante el cual la Juez suprime la realización de la Audiencia Oral Correspondiente, se prescindió de la misma por cuanto se evidencio el cumplimiento con los requisitos exigidos en el auto de admisión.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por adolescente, ciudadana DARIANI YOSELIN ALVARADO, venezolana, SIN CEDULA, domiciliada en los Almendrones calle del Liceo Casa S/N Municipio Cocorote estado Yaracuy, asistida por la Defensora Pública Provisoria Tercera abogado Yisneydi Torrealba, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 123, de los Libros de Nacimientos del año 2012, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente a la adolescente de autos.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la de Registro Principal, Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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