REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001367
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.982, asistida por la abogada Lorena Martínez I.P.S.A Nº 290.452.
BENEFICIARIO: El Niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 27 de Junio de 2015.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 09 de octubre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.982, asistida por la abogada Lorena Martínez I.P.S.A Nº 290.452, por cuanto en el acta de nacimiento de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 27 de Junio de 2015, signada con el Nº 142, del año 2015, levantada por ante el de Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, se asentó erróneamente el nombre de la madre al indicarse el nombre la madre como “ZAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO” siendo lo correcto y cierto que el nombre correcto de la madre es “ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO”.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constara en autos la certificación de la boleta de notificación a la Representación Fiscal y la publicación del Edicto se procedería a fijar la Audiencia de Evacuación de Pruebas correspondiente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, por auto que riela al folio 19 del expediente, y vista la publicación del edicto se fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el dia 10 de febrero de 2025 a las 11:00am, tal como fue señalado en el auto de admisión del presente asunto.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana La ciudadana ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.982, asistida por la abogada Lorena Martínez I.P.S.A Nº 290.452, actuando en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 27 de Junio de 2015.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 142, de los Libros de Nacimientos del año 2015, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy, perteneciente al niño de autos, por cuanto en la misma se asentó erróneamente el nombre de la madre al indicarse como “ZAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO” siendo lo correcto y cierto que es “ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS