REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000041
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JUAN OMAR CAMACHO y YENIREE KARELL HERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.718 y 21.239.340 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 12, 09 y 7 años de edad, nacidos en fechas 06-04-2012, 17-08-2015 y 09-10-2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de Febrero de 2025, presentada por los ciudadanos JUAN OMAR CAMACHO y YENIREE KARELL HERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.718 y 21.239.340 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor del adolescente y los niños de autos, en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana YENIREE KARELL HERNANDEZ VASQUEZ, está de acuerdo que el ciudadano JUAN OMAR CAMACHO, ejerza la Custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),DE SIETE 07 AÑOS DE EDAD, EN VIRTUD QUE EL MISMO NIÑO ASI LO MANISFESTO TANTO A SU PERSONA COMO EN EL Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar acordando ambos progenitores que los niños J(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, estarán con su progenitora por cuanto los niños manifestaron querer estar con la ciudadana YENIREE KARELL HERNANDEZ VASQUEZ, quedando bajo su responsabilidad y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de los mencionados niños. Por tal motivo, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto deben garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo la CUSTODIA puede ser revisada y modificada en cualquier momento, cuando las circunstancias que lo generaron varíen.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. DILIMAR QUERO
EL Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
EL Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|