REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000091
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos KATHERIN GISELY ZUNIGA PARRA y JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.683.998 y Nº 17.156.608, domiciliados en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO AMAYA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.590.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidas en fecha 08-02-2018 y 24-10-2008.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DE INMUEBLE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 30 de Enero de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos KATHERIN GISELY ZUNIGA PARRA y JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.683.998 y Nº 17.156.608, domiciliados en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO AMAYA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.590, actuando en su carácter de padres de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidas en fecha 08-02-2018 y 24-10-2008. Alega las partes solicitantes, que desean comprar un inmueble a nombre de sus hijas, constituido por casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida Parcela N-1 Manzana (N) II etapa de la Urbanización Villa Santa Lucia ubicado en el sector conocido como la Tiama Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS (258,00mts) y un area de construcción de CIENTO DOCE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (112,79 mts), distinguida con el código Catastral Nº 22-10-01-U01-016-001-004, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Mide 20mts con calle principal Santa Lucia; SUR: Mide 20 mts con parcela Nº 1-A; ESTE: Mide 12,90mts con calle la montaña y OESTE: Mide 12,90mts con parcela N-26. Según se evidencia de el documento de dicho inmueble que se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Peña, de fecha 29 de diciembre de 2023, bajo el Nº 2023.217, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 465.20.7.2.56.77, correspondiente al libro de folio real del año 2023, que riela a los folios 8 al 10 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2025, se ordenó a las partes solicitantes hacer comparecer a la persona que ejercería el cargo de Curador de la niña y la adolescente de autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se fijó el día 13 de febrero de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa.
Consta al folio 17 del expediente, declaración del ciudadano LUIS EDUARDO ZUÑIGA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.504, mediante la cual aceptó la designación del cargo de Curadora Ad Hoc para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de las partes solicitante, asistidas de abogado, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo, en el cual se acordó la designación de la Curadora Especial de la niña y adolescente de autos, y se concedió la autorización judicial para realzar la compra del inmueble objeto de la pretensión de esta causa. Por último se hizo del conocimiento de las partes, que se dictaría el extenso del fallo el dia de hoy.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse una niña y una adolescente como futuro propietario del inmueble descrito en el escrito libelar de esta solicitud, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial para la Compra de Inmueble solicitada en la causa, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar al ciudadano LUIS EDUARDO ZUÑIGA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.504, Curador Ad Hoc de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, para representarlas en la compra del inmueble constituido por casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida Parcela N-1 Manzana (N) II etapa de la Urbanización Villa Santa Lucia ubicado en el sector conocido como la Tiama Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS (258,00mts) y un area de construcción de CIENTO DOCE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (112,79 mts), distinguida con el código Catastral Nº 22-10-01-U01-016-001-004, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Mide 20mts con calle principal Santa Lucia; SUR: Mide 20 mts con parcela Nº 1-A; ESTE: Mide 12,90mts con calle la montaña y OESTE: Mide 12,90mts con parcela N-26. Según se evidencia de el documento de dicho inmueble que se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Peña, de fecha 29 de diciembre de 2023, bajo el Nº 2023.217, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 465.20.7.2.56.77, correspondiente al libro de folio real del año 2023. SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial para la Compra del inmueble, descrito en el numeral anterior. Cúmplase con lo ordenado.-
Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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