REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000049
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CALLAMA VARGAS y MARIANGELUZ CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.167.450 y 27.699.203 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial .
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 23-02-2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Febrero de 2025, presentada por los ciudadanos Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CALLAMA VARGAS y MARIANGELUZ CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.167.450 y 27.699.203 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, en los siguientes términos:
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA (80) DOLARES NORTEAMERICANOS, siendo cancelados en cuotas semanales de 20$ al cambio en bolívares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela o realizando Compras de los enceres necesarios para la alimentación de la niña. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares uniformes y útiles escolares, el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de agosto CIEN DOLARES (100$), o en bolívares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para la compra de ropa y calzado. TERCERO: En cuanto a los gastos Decembrinos, ropa, calzado el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de noviembre CIEN DOLARES (100$) o en bolívares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para la compra de ropa y calzado. Cuarto: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas, asi como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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