REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000053
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL JOSE BARBOZA MONAGREDA Y DALIANYS HERNALY AZUAJE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.063.148 y 19.515.114 respectivamente.

EL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 20-10-2008, con pasaporte venezolano Nº 193272444.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero adscrito a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a petición de los ciudadanos DANIEL JOSE BARBOZA MONAGREDA Y DALIANYS HERNALY AZUAJE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.063.148 y 19.515.114 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 20-10-2008, con pasaporte venezolano Nº 193272444; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 13 de febrero de 2025, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos DANIEL JOSE BARBOZA MONAGREDA Y DALIANYS HERNALY AZUAJE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.063.148 y 19.515.114 respectivamente, autoriza el viaje de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 20-10-2008, con pasaporte venezolano Nº 193272444 y VISA dominicana B01979978, a la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana en compañía de su entrenador JOSE MIGUEL ESCALONA RANALLETTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.308.140, Ccon pasaporte V N- 168170933 y pasaporte Italiano Nº YC7161190, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO; Saliendo el dia 08-03-2025, desde EL AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE Barcelona, Venezuela en el vuelo QL 0971, de la línea Aérea Laser Airlines a las 08:00am con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en caracas, Venezuela para continuar su viaje el dia 09-03-2025 desde el mencionado aeropuerto internacional Simón Bolívar, en el vuelo QL 2932, de la línea Aérea Airlines, con destino al Aeropuerto internacional de Curacao país de Curacao y llegada el mismo dia 09-03-2025 donde harán escala para proseguir su viaje desde el mencionado aeropuerto de curacao en el vuelo L5 0300, de la línea Aérea Red Air hasta el aeropuerto internacional las Américas ubicado en Santo Domingo, República Dominicana , donde el adolescente participara en los juegos en la categoría que representa. Del mismo modo hago saber al Tribunal que el adolescente tiene como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el dia 23-03-2025, saliendo el dia 23-03-2025, desde el aeropuerto Internacional las Américas ubicado en Santo Domingo República Dominicana en el vuelo L5 0301 de la línea aérea RED AIR, con destino al Aeropuerto internacional de curacao en donde harán escala para continuar su viaje desde el aeropuerto internacional de curacao en el vuelo QL 2933 de la línea aérea airlines con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la república bolivariana de Venezuela y llegada el dia 23-03-2025 para así una vez estando en el mencionado aeropuerto continuar su viaje desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el vuelo V0 0056 de la línea Aérea Conviasa con destino al aeropuerto internacional de cumana en la República Bolivariana de Venezuela para continuar en carro particular hasta San Felipe Yaracuy lugar del domicilio del adolescente. Hacemos del conocimiento al Tribunal que nuestro hijo y su entrenador son deportistas en el BASEBALL perteneciente a la Entidad Dominicana TWINS L.L.C, en la academia TWINS MINNESOTA BASEBALL, requiere viajar por motivos de Deporte a Santo Domingo-República Dominicana y se quedaran en la siguiente dirección KILOMETRO 4 CARRERA JUBEY MUNICIPIO BOCA CHICA PROVINCIA SANTO DOMINGO-REPUBLICA DOMINICANA.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 20-10-2008, con pasaporte venezolano Nº 193272444; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines deportivos, por cuanto son deportistas en el BASEBALL perteneciente a la Entidad Dominicana TWINS L.L.C, en la academia TWINS MINNESOTA BASEBALL; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, para fines deportivos, ya que son deportistas en el BASEBALL perteneciente a la Entidad Dominicana TWINS L.L.C. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 20-10-2008, con pasaporte venezolano Nº 193272444, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día ocho (08) de marzo de 2025 hasta el día (24) de marzo de 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara en compañía de su entrenador JOSE MIGUEL ESCALONA RANALLETTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.308.140, Ccon pasaporte V N- 168170933 y pasaporte Italiano Nº YC7161190.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día miércoles veintiséis (26) de marzo de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de febrero del año 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:17 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

ASUNTO: UP11-H-2025-000053