REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000064
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARISOL DEL CARMEN PIÑA MACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.922.177.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 24 de ENERO de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la Defensora Publica Auxiliar Segunda JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PIÑA MACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.922.177, en su condición de madre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 17, 15 y 09 años de edad, nacidos el día 10-06-2007, 17-01-2010 y 23-12-2015; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.055, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.055, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y la notificación de la Fiscal Séptima de3l Ministerio Publico, se ordeno prescindir de la opinión de los adolescentes y la niña de autos.
En fecha 21/02/2025 compareció la Ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.055, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. Consta a los autos la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 25/02/2025, se ordeno dictar Sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.055, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimientos del adolescente KELVIN BESTALY PIÑA MACHO, venezolano, de 17 de edad, nacido de día 10/06/2007; expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio Urdaneta del Estado Yaracuy, signada con el Nº 147 del año 2008, cursante al folio 4 y su vuelto del expediente; 2) Copia certificada del acta de nacimientos del adolescente CARLOS JOSE PIÑA MACHO, venezolano, de 15 de edad, nacido de día 17-01-2010; expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio Urdaneta del Estado Yaracuy, signada con el Nº 610 del año 2010, cursante al folio 6 y su vuelto del expediente; 3) Copia certificada del acta de nacimientos de la niña JHORLEY ANAIS PEROZO PIÑA, venezolano, de 09 de edad, nacido de día 23-12-2015; expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio Urdaneta del Estado Yaracuy, signada con el Nº 164 del año 2015, cursante al folio 8 y su vuelto del expediente este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 4) Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y de la postulada para el cargo de curador cursante a los folios3 y 9 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.055; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PIÑA MACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.922.177, en su condición de madre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 17, 15 y 09 años de edad, nacidos el día 10-06-2007, 17-01-2010 y 23-12-2015; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; a la ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.055.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS


ASUNTO: UP11-J-2025-000064