REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000025
SOLICITANTES: Ciudadanos JIONGLANG FENG y QINGYAN FENG, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.497.428 y E-84.501.134 respectivamente.

LAS NIÑAS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 05 años de edad y 09 meses de edad, nacidos el 05-03-2019 y 30-04-2024, con pasaportes venezolanos Nº 186028166 y Nº 194777937.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el abogado GILBERT GUTIERREZ INPREABOGADO Nº 209.870, a petición de los ciudadanos JIONGLANG FENG y QINGYAN FENG, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.497.428 y E-84.501.134 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 05 años de edad y 09 meses de edad, nacidos el 05-03-2019 y 30-04-2024, con pasaportes venezolanos Nº 186028166 y Nº 194777937; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de las niñas de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 27 de enero de 2025, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano JIONGLANG FENG, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.497.428 en su condición de padre y representante legal de las niñas, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 05 años de edad y 09 meses de edad, nacidos el 05-03-2019 y 30-04-2024, con pasaportes venezolanos Nº 186028166 y Nº 194777937; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SUS HIJAS , en compañía de su madre y representante legal, ciudadana QINGYAN FENG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.501.134, con Nº de pasaporte Nº EJ-4960402 y visa venezolana valida Nº A00119930; salida el dia jueves 20-02-2025, saliendo desde el municipio Bruzual estado Yaracuy, en carro particular hasta el estado Vargas donde se dirigirán al Aeropuerto Simón Bolívar, para salir en el vuelo: TURKISH AIRLINE TK, VUELO 224, a las 11:35 horas de la mañana a la ciudad de ISTANBUL AEREOPUERTO ISTANBUL, hora estimada de llegada 08:20 horas de la mañana del dia 21 de febrero de 2025, partiendo desde esta ciudad el dia 22 de febrero de 2025, a las 01:55 horas de la mañana a la ciudad de GUANGZHOU Aeropuerto BAIYUN INTL, en el vuelo TURKISH AIRLINES TK 072, hora estimada de llegada 04:35 horas de la tarde, del mismo modo hago saber al tribunal que mis hijas tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el dia 24 de Abril de 2025, con el siguiente itinerario; salida el 22 de abril de 2025, saliendo a las 11:00pm desde el Aeropuerto de la ciudad de GUANGZHOU, BAIYUN INTL, a la ciudad de INTANBUL Aeropuerto INSTANBUL AIRPORT, en el vuelo TURKISH AIRLINES TK 073, hora estimada de la llegada el dia 23 de abril de 2025 a las 05:10 de la mañana, partiendo desde el dicho Aeropuerto el dia 24 de abril de 2025 a las 01:50 horas de la mañana, a la cuidad de caracas Aeropuerto Simón Bolívar, en el VUELO TURKISH AIRLINES TK 223, con hora estimada de llegada a las 07:35 horas de la mañana.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 05 años de edad y 09 meses de edad, nacidos el 05-03-2019 y 30-04-2024, con pasaportes venezolanos Nº 186028166 y Nº 194777937; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje con fines recreativos y vacacionales para las niñas de autos, acompañado por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, CIUDAD DE GUANGZHOU, BAIYUN INTL; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de las niñas de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 05 años de edad y 09 meses de edad, nacidos el 05-03-2019 y 30-04-2024, con pasaportes venezolanos Nº 186028166 y Nº 194777937, para que puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día veintidós (22) de febrero de 2025, hasta el día veinticuatro (24) de abril del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañados de su madre y representante legal, ciudadana QINGYAN FENG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.501.134, con Nº de pasaporte Nº EJ-4960402 y visa venezolana valida Nº A00119930.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las niñas, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, las niñas y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día lunes (28) de abril de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de las niñas de autos y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:17 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS


ASUNTO: UP11-H-2025-000025