REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000336
Parte Actora: La ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN PINEDA ANZOLA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6. 602.247 domiciliada en EL SECTOR Daniel Carias sector banco Obrero, calle 7 entre carreras 5 y 6 casa S/N yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
se encuentra asistida por el abogado Javier Bolívar defensor publico primero
Partes Demandada: ciudadana ANGGYI LISSEY PERAZA PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.107.197
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN PINEDA ANZOLA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6. 602.247 domiciliada en EL SECTOR Daniel Carias sector banco Obrero, calle 7 entre carreras 5 y 6 casa S/N yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 15-05-2015
se encuentra asistida por el abogado Javier Bolívar defensor público primero, en contra de la ciudadana ANGGYI LISSEY PERAZA PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.107.197 . la solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a su nieta (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),desde hace 8 años ya que la madre de la niña la ciudadana ANGGYI LISSEY PERAZA PINEDA antes identificada se encuentra en DENVER – LOS COLORADOS de los ESTADOS UNIDOS por tal motivo se ha ocupado de los cuidados u atenciones de la niña. Por tal motivo asumió los compromisos presentados en la cotidianidad de la niña y representándola en actividades educativas, de salud, en actividades culturales y recreativas, entre otros por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la niña de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los jóvenes adultos y niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN PINEDA ANZOLA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6. 602.247 domiciliada en EL SECTOR Daniel Carias sector banco Obrero, calle 7 entre carreras 5 y 6 casa S/N yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy en beneficio de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 15-05-2015, quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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