REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000035
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ELIZAMAR CAROLINA MONTOYA BONITO Y DANIEL ALEXANDER ALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 18.758.492 Y 20.177.306 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Siete (07) años de edad.
. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ELIZAMAR CAROLINA MONTOYA BONITO Y DANIEL ALEXANDER ALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 18.758.492 Y 20.177.306 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Siete (07) años de edad. Contenido en acta de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 40 $ mensual, a razón de 20$ quincenal. O su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela dando un lapso de un dia después del quince y del último de cada mes para dicha transferencia cumpliendo con su obligación a través de transferencia bancaria 0105-0414-5688718 C.I V- 18.758.492.SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 60$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la cantidad de 60$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a través de transferencia bancaria. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Febrero de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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