REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000036
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ELIZAMAR CAROLINA MONTOYA BONITO Y DANIEL ALEXANDER ALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 18.758.492 Y 20.177.306 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ELIZAMAR CAROLINA MONTOYA BONITO Y DANIEL ALEXANDER ALMERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 18.758.492 Y 20.177.306 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Siete (07) años de edad Contenido en acta de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana cada 15 días des los días sábados desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm, y le mismo horario para el dia domingo es decir sin pernocta, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este asimismo el cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con le según previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno, al igual que la madre compartirá con el niño el día de la madre y el cumpleaños de esta, asimismo el cumpleaños del niño la madre podrá compartir con le según previo acuerdo entre ambos progenitores,
TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo, buscándolo y retornándolo al hogar materno, semana santa será compartido con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos..CUARTO: las vacaciones escolares los progenitores compartirá con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido previo acuerdo de las partes. . QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 31 de diciembre y la madre el 24 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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