REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11- J- 2025-000081
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE MANUEL DE GOUVEIA MALDONADO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.310 asistido por el abogado Magditere Chirinos IPSA bajo el Nº 90.021
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 29 de Enero de 2025, se interpuso ante este circuito de protección solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano JOSE MANUEL DE GOUVEIA MALDONADO mayor de edad, Venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 16.261.310 asistido por el abogado Magditere Chirinos IPSA bajo el Nº 90.021 .En fecha 03 de Febrero de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador debiendo las partes señalar la sentencia por la que se tramitara el divorcio Concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación. Al folio 25 del expediente consta auto de fecha 11 de Febrero de 2025, donde el Tribunal hace constar que vencido el lapso para subsanar los solicitantes no subsanó lo ordenado. Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte solicitante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la mismo no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20. Y siendo que la Demandante no subsanó lo solicitado, en consecuencia no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y DIVORCIO NO CONTENCIOSO por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de incoado por el ciudadano JOSE MANUEL DE GOUVEIA MALDONADO mayor de edad, Venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 16.261.310 asistido por el abogado Magditere Chirinos IPSA bajo el Nº 90.021 En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
LA SECRETARIA,
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
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