REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Febrero de 2025
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-S-2025-000001
PARTE ACTORA: Ciudadana ADITT NACARID QUEVEDO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.440
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.026.805
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
-I-
DE LOS HECHOS.
En Fecha 16 de Enero del año 2024 la ciudadana EDITT NACARID QUEVEDO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.853.440 en su condición de guardadora y colocadora familiar de manera provisional del niño GABRIEL ALEJANDRO SANCHEZ ALEJOS, nacido en fecha 03-09-2016 debidamente asistida por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero adscrito a la unidad de la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en la que manifiesta que luego del fallecimiento del padre del niño de auto supo de manera extra oficial que la madre del fallecido ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.026.805 abuela paterna del niño de auto realizo una solicitud judicial a través de la defensa publica en materia civil, mercantil y tránsito, con motivo a un TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha 30-05-2024 mediante le tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Felipe, independencia, y cocorote de la circunscripción judicial del estado Yaracuy donde la abuela paterna omite y miente ante funcionarios acreditados cuando en dicha solicitud se le pregunto si en la referida pretensión judicial no existían herederos como cónyuge, concubina o hijos en donde la misma solicitante respondió y le aseguro al tribunal civil que no existían mas herederos y así solicitar que la misma fuera única y universal heredera, acción que fue sostenida por los testigos declarante promovidos por la abuela paterna, en donde el tribunal competente le garantizo el acceso a la justicia y le debido proceso confiando en su buena fe y el as testimonial de los testigos a su favor y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ, en fecha 25-06-2024. Se procedió agotar la vía administrativa en la que se oficio a la zona educativa en fecha 16-12-2024 en la que en fecha 18-12-2024 la zona educativa de este estado responde mediante oficio CDCEY/2024 “Esta oficina tomara las previsiones del caso y se iniciaran las gestiones pertinentes a los fines de la mejor solución del conflicto planteado”

En fecha 20 de Enero del 2025 se, admitió la presente demanda librándose boletas de notificación a la fiscalía séptima del ministerio publico, a la ciudadana Ana Mercedes Sumoza de Sánchez y a la Zona educativa de este estado, dejándose asentado en la misma que se pronunciaría con respeto a la solicitud de Medida se suspensión de actos administrativos por auto separado en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1).- De los documentos consignados junto con el escrito libelar:

- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana EDITT NACARID QUEVEDO cursante al folio 4 del expediente.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 3.412-15 expedida por la unidad hospitalaria de registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folios 5 y su vlto del expediente.
- Copia certificada de la sentencia de colocación familiar provisional de fecha 03-06-2024 emitida por el tribunal tercero de mediación , sustanciación y ejecución de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy cursante a los folios 06 y 07 del expediente.
-Copia certificada del acta de defunción Nª 229-01 emitida por la unidad hospitalaria del municipio san Felipe del estado Yaracuy cursante al folios 08 del expediente.
- Copia certificada del Titulo de únicos y universal herederos de fecha 25-06-2024 otorgado por el tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipio san flipe, independencia y cocorote de la circunscripción judicial dele estado Yaracuy cursante a los folios 09 al 27 del expediente.
- Oficio dirigido a la zona educativa del estado Yaracuy de fecha 16-12-2024 Nº YA- SFR- PR- DP3-2024 cursante al folios 28 del expediente.
- Ofcio de fecha 18-12-2024 de la Zona educativa del estado Yaracuy Nº CDCEY -004/2024 cursante al folios 29 del expediente
Ahora bien, de los documentos consignados, se desprende en forma preliminar lo siguiente:
Que efectivamente la ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ identificada en autos, solcito TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES GEREDEROS, en la que la referida ciudadana es declarada como única heredera del Cujus GABRIEL SANCHEZ SUMOZA, cursante a los folios 09 al 27 del expediente, siendo que existe un hijo del referido ciudadano.
2).- De medida anticipada de suspensión de actos admintrativos.-
Respecto a la presente solicitud, este Juzgado tercero de Mediación, Sustanciación y ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, trae a colocación que La suspensión de un acto administrativo es una medida cautelar que IMPIDE la ejecución de un acto administrativo que puede suspenderse cuando se causen perjuicios de difícil reparación al solicitante. Ahora bien, siendo que del presente asunto, debe restablecer la situación jurídica infringida sin dilaciones indebidas, conforme al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y vista la potestad que tiene el Juez (a) de otorgar protección cautelar para resguardar la apariencia del buen derecho, garantizando siempre las resultas del juicio, así la garantía de la tutela judicial efectiva, esta Juzgadora debe verificar en el caso bajo análisis, si existen en autos elementos que permitan constatar la situación jurídica infringida Se aprecia luego de una exhaustiva revisión del escrito libelar y sus anexos , que la ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ, realizo una solicitud judicial en la que la declaran como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA careciendo de buena fe omitiendo la existencia del niño GABRIEL ALEJANDRO SANCHEZ ALEJOS hijo del fallecido ciudadano GABRIEL SANCHEZ SUMOZA En tal sentido, efectuadas las consideraciones anteriores este Tribunal tercero de Mediación, Sustanciación y ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara PROCEDENTE LA MEDIDA ANTICIPADA DE ACTOS ADMONSITRATIVOS , en consecuencia, se decreta la suspensión de los efectos del acto administrativo que puedan derivarse del TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de fecha 25 de junio del 2024 del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIO SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY , que declaró como única y universal heredera a la ciudadana ANA MERCEDES SUMOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.026.805 . Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Mediación, Sustanciación y ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y por autoridad de la Ley, declara: Se ordena oficiar a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY Y al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIO SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY , anexando copias certificada de la presente sentencia.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ