REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2025.
AÑOS: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2019-000297
En horas de despacho del día de hoy 13 de Febrero de 2025, comparece por ante la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Jueza Abogado ROSSMARY CEBALLOS OLMOS quien expone: “ Vista la recusación formulada por el abogado ciudadano FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.552.663 quien actúa en su propio nombre y representación en escrito que riela al folio 187 al 197, de presente expediente signado bajo el Nº UP11-V-2019-000297, contentivo de juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , seguido por la ciudadana DAVEY PEREZ CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.935 en la persona de su apoderada judicial abogada Suhail Hernández IPSA bajo el Nº 81.067, la misma la rechazo en todas y cada una de sus partes en base a los fundamentos siguientes : Niego , rechazo y contradigo que haya vulnerado el derecho la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, de igual forma niego, rechazo y contradigo lo manifestó por le recurrente donde señala que esta juzgadora cayó en omisión al querer imponerle ir a un procedimiento con la demandante de auto, RECHAZO por injurioso , en virtud de esta juzgadora omite pronunciarse sobre las pruebas existentes Y requeridas por el recurrente como : las cuestiones previas, ordinales 2,3,6,7 y 11 contenidas en el capítulo I, en los capítulos I,II, III, IV y V , la tacha incidental contra instrumentos públicos y privados, Impugnación de los Instrumentos públicos y privados, Impugnación de Instrumentos privados emanado de terceros, contenidas en el titulo II, en los capítulos I, II y III, Otras defensas de fondo contenidas en el título III, capítulo I, en la contestación de la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal concubinaria y Solicitud de regulación de la competencia del juez por la materia es de recalcar que en fecha esta juzgadora se pronuncio de todas de lo solicitado por el demandado siendo que el relación a la CUESTIONES PREVIAS y de la TACHA planteada este tribunal se pronuncio en fecha 06 de febrero del 2023 confirmada por ante el tribunal superior en fecha 26 de Abril del 2023, de la cual el recurrente anuncio recurso de hecho declaro SIN LUGAR en fecha 06 de agosto del 2024 . En consecuencia solicito al tribunal superior del circuito de protección de niños , niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial declare INADMISIBLE la presente recusación , y tales efectos se le sea impuesta al recurrente la sanción prevista en el artículo 98 del código de procedimiento civil a los fines del conocimiento de estas recusación cuyo informe presento escrito, se envíen las copias certificadas correspondientes que indique la funcionaria recusada, todo de conformidad a lo señalada en el artículo 95 del código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 93 ejusdem. Suspéndase la presente causa mientras se decide la presente incidencia. Fórmese cuaderno de incidencia de recusación anexándole copias certificadas correspondientes al tribunal de alzada bajo oficio.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En esta misma fecha se abrió cuaderno separado y se remitió con oficio al Juzgado Superior de este Circuito.-
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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