REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000034
SOLICITANTES: Ciudadanos MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO Y HENRY FEDERICO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.919.352 Y 8.515.988, asistido por la defensora publica auxiliar Juliet Montes
BENEFICIARIO: El Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.260.769 con pasaporte venezolano Nº 163736358
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO Y HENRY FEDERICO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº7.919.352 Y 8.515.988 respectivamente, asistido por la defensora publica auxiliar Juliet Montes presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: toma la palabra el ciudadano HENRY FEDERICO CASTILLO, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 14 años de edad , para que viaje al exterior en fecha 18-02-2025 con su madre, la ciudadana MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.352 y con pasaporte venezolano Nº 178553096, valido desde el 23-05-2023 hasta el 22-05-2033, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día martes 18-02-2025 desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía, en caracas Venezuela , donde tomaran el vuelo TP172, de la línea aérea AIR PORTUGAL, saliendo a las 18:50 y haciendo escala en el aeropuerto de Lisbon – Portugal, arribando el día 19-02-2025 a las 7:00, donde ese mismo día, desde el mismo aeropuerto, de la misma línea aérea, tomaran el vuelo TP1032, saliendo a las 8:55, con destino a Barcelona – España , arribando el día 19-02-2025 a las 11:45. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 11-03-2025, bajo la modalidad de vuelo asistido, con el siguiente itinerario: Salida el 11-03-2025 desde el Aeropuerto de Barcelona España, en el vuelo TP1041, de la línea aérea AIR PORTUGAL, saliendo a las 6:45 , haciendo escala en el aeropuerto de lisbon- Portugal, arribando a las 7:45, para luego salir desde el mismo aeropuerto, el mismo día de la misma línea aérea en el vuelo TP171, saliendo a las 11:50, con destino a la República Bolivariana de Venezuela, arribando el mismo día a las 16:50. Además hago saber al tribunal que mi hija y su progenitora, se quedaran en la siguiente dirección: RB PAU CASALS 42 11 08880 CUBELLES BARCELONA ESPAÑA “presente la ciudadana MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO, manifiesta “ Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano HENRY FEDERICO CASTILLO” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.260.769 con pasaporte venezolano Nº 163736358 viaje con destino a BARCELONA – ESPAÑA en compañía de su MADRE MARITZA JOSEFINA LUGO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.352 y con pasaporte venezolano Nº 178553096, con el siguiente itinerario; salida el día martes 18-02-2025 desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía, en caracas Venezuela , donde tomaran el vuelo TP172, de la línea aérea AIR PORTUGAL, saliendo a las 18:50 y haciendo escala en el aeropuerto de Lisbon – Portugal, arribando el día 19-02-2025 a las 7:00, donde ese mismo día, desde el mismo aeropuerto, de la misma línea aérea, tomaran el vuelo TP1032, saliendo a las 8:55, con destino a Barcelona – España , arribando el día 19-02-2025 a las 11:45. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 11-03-2025, BAJO LA MODALIDAD DE VUELO ASISTIDO, con el siguiente itinerario: Salida el 11-03-2025 desde el Aeropuerto de Barcelona España, en el vuelo TP1041, de la línea aérea AIR PORTUGAL, saliendo a las 6:45 , haciendo escala en el aeropuerto de lisbon- Portugal, arribando a las 7:45, para luego salir desde el mismo aeropuerto, el mismo día de la misma línea aérea en el vuelo TP171, saliendo a las 11:50, con destino a la República Bolivariana de Venezuela, arribando el mismo día a las 16:50. Además hago saber al tribunal que mi hija y su progenitora, se quedaran en la siguiente dirección: RB PAU CASALS 42 11 08880 CUBELLES BARCELONA ESPAÑA” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ