REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000226
Parte Actora: La ciudadana CARMEN ALEIDA CAMACHO DE TREJO mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.850.214 domiciliada en EL SECTOR EL COBRE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL CORRAL DE Rafael romero parroquia aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),se encuentra quien se encuentra representada por la fiscalía séptima del ministerio publico
Partes Demandadas: ciudadana LAIDYS NORBELIS GIL CAMACHO venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.402.432
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano CARMEN ALEIDA CAMACHO DE TREJO mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.850.214 domiciliada en EL SECTOR EL COBRE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL CORRAL DE Rafael romero parroquia aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),se encuentra quien se encuentra representada por la fiscalía séptima del ministerio publico en contra de los ciudadanos LAIDYS NORBELIS GIL CAMACHO venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.402.432 La solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a su nieta desde hace 6 años, por cuanto la progenitora se encuentra en la ciudad de caracas laborando en un empresa “ Inversiones Agropecuarias “ La Rosa” ubicado en charallave, municipio Cristóbal Rojas estado Miranda por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la niña de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los jóvenes adultos y niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana CARMEN ALEIDA CAMACHO DE TREJO mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.850.214 domiciliada en EL SECTOR EL COBRE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL CORRAL DE Rafael romero parroquia aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22-06-2015 , quien deberá ejercer la custodia del mismo , la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ