REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000666

Parte Actora: La ciudadana MARIA MERCEDES OCHOA ROBLES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.558, domiciliada en la urbanización la villa, avenida 12, casa 247, municipio Independencia del estado Yaracuy, solicita la Colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 25-08-2022, de dos años de edad, asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado Oscar Bolaños.
Partes Demandadas: Ciudadanos JORMERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA Y ANGEL DAVID HIDALGO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.967.334 Y V-27.679.153.
MOTIVO: Colocación Familiar (Provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA MERCEDES OCHOA ROBLES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.558, domiciliada en la urbanización la villa, avenida 12, casa 247, municipio Independencia del estado Yaracuy, solicita la Colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 25-08-2022, de dos años de edad, asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado Oscar Bolaños. en contra de los ciudadanos JORMERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA Y ANGEL DAVID HIDALGO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.967.334 Y V-27.679.153, la solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a su nieta (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, desde hace un (01) año aproximadamente tiene bajo sus cuidados a su nieta ya que ambos padres se encuentra fuera del país, por tal motivo se ha ocupado de los cuidados y atenciones de la niña antes descrita. Por tal motivo, asumió los compromisos presentados en la cotidianidad de la niña y representándola en actividades educativas, de salud, en actividades culturales y recreativas, entre otros por cuanto quien Juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la niña de autos, a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los jóvenes adultos y niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES OCHOA ROBLES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.558, domiciliada en la urbanización la villa, avenida 12, casa 247, municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 25-08-2022, de dos años de edad, quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ