REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO: UP11-V-2024-000722

PARTE ACTORA: Ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.056
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MIJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.793
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 04 de Febrero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.056 asistida por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.979 contra el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MIJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.793 asistido por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.463 respectivamente en la que las partes alcanzaron acuerdo extra judicial a con respecto a la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL el cual es el siguiente:” Entre, DANIELA ANDREINA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N" V-16:119.056, domiciliada en la Urbanización Colinas del Yurubi, Avenida 2 con Avenida 4, Casa N° 2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfonos: Whatsapp 0424-5271047 0414-5060592, Correo Electrónico: danielabravo2108@gmail.com, quien a los efectos del presente documento se denominara LA DEMANDANTE, asistida por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N v 8.513.515, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.979, casado, con domicilio procesal en el Edificio Laboratorio Zerpa, Planta Alta, Oficina N° 5, Avenida 9 con Calle 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono Whatsapp 0414-5461568, 0414-5460704, 0254-2310756, Correo Electrónico eniozerpa@gmail.com, por una parte, y por la otra el ciudadano: KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-13.984.793. Teléfono Whatsapp 0414-5474696, Correo Electrónico akarihm@gmail.com, quien a los solos efectos del presente documento se denominara EL DEMANDADO, asistido por la abogado MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-12.703.703, inscrita en el 1.P.S.A. bajo el N° 90.463, teléfono: 0414-5227704, Correo Electrónico chapolabermudez@gmail.com. Y JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-7.580.670, Teléfono Whatsapp 0412-6082360, Correo Electrónico: exsijose@gmail.com, asistido por la abogado MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.703, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 90.463, teléfono: 0414-5227704, Correo Electrónico chapolabermudez@gmail.com, cuando en lo sucesivo y solo a los efectos del presente documento se haga referencia a LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO se podrán identificar como LAS PARTES, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio llevado por ante este Juzgado Bajo el Expediente N° UP11-V-24-722, la cual es bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, nos damos por notificados y renunciamos a cualquier lapso o formalidad relacionada con la notificación y la comparecencia; SEGUNDO: LAS PARTES declaran que la voluntad e intención de la presente transacción es de realizar la partición de la comunidad de bienes y la correspondiente asignación de los derechos a cada quien, de forma amistosa y voluntaria, a fin de dar por terminado el presente juicio en los términos aquí fijados; TERCERO: LAS PARTES declaran que son propietarios exclusivos cada uno del porcentaje de los derechos de propiedad de los siguientes activos:1.- El cincuenta por ciento (50%) cada uno de los derechos de propiedad de Un terreno, en la Urbanización Colinas del Yurubi, Avenida 2 con Avenida 4, en jurisdicción el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Constante de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (927,75 m2). Cuyos linderos son: Norte: Con una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (35,86 M) con la Parcela A-8. Sur: Con una longitud de TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 M) con la Calle 2. Este: Con una longitud de DIECHO METROS CON CINCUENTA CRNTÍMETROS (18,50 M) con la Avenida 4. Oeste: Con una longitud de VEINTISEIS METROS (26,00 M) con la Parcela A-6. Y la vivienda sobre él construida constituida por una Casa, distinguida con el N° 2, en la Urbanización Colinas del Yurubí, Avenida 2 con Avenida 4, en jurisdicción el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Cuyo título de propiedad consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 25 de septiembre de 2020, bajo el N° 2011.50, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1283 y correspondiente al libro del folio real del año 2011. El veinticinco por ciento cada uno (25%) de los derechos de propiedad cada uno, de Un Town House distinguido con el N° K-3, con un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (83,67 M2), en el denominado Conjunto Residencial KEA, ubicado en la Avenida Yaracuy con Callejón La Mosca en jurisdicción del municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Siendo sus linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Conjunto Residencial Kea. SUR: Vía interna de circulación del Conjunto Residencial KEA. ESTE: Con Town House K-2. OESTE: Con área verde común del Conjunto residencial KEA. En cuanto al título que origina la comunidad tenemos que: Consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 30 de julio de 2014, bajo el N° 37, Folio 208 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2014, 3. El veinticinco por ciento cada uno (25%) de los derechos de propiedad cada uno, de Un Town House distinguido con el N° K-5, con un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (113,13 M2), en el denominado Conjunto Residencial KEA, ubicado en la Avenida Yaracuy con Callejón La Mosca en jurisdicción del municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Siendo sus linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Conjunto Residencial Kea. SUR: Vía interna de circulación del Conjunto Residencial KEA. ESTE: Town House K-4. OESTE: Con fachada oeste o posterior del Conjunto Residencial KEA. Cuyo título de propiedad consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 30 de julio de 2014, bajo el N° 37, Folio 208 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2014; CUARTO: Con el fin de liquidar y partir totalmente la comunidad conyugal, sobre todos los bienes constituidos por la misma según la unión matrimonial que nos unió y ya disuelta el 05 de abril del 2.024, procedemos a realizar las particiones y cesiones de derechos de los bienes a cada quien, según las estipulaciones que se fijan en el presente documento; QUINTO: LA DEMANDANTE libre de apremio o coacción cede y traspasa sin reserva alguna, en este acto a EL DEMANDADO el cien por cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que tiene en los inmuebles 1.- Un terreno, en la Urbanización Colinas del Yurubí, Avenida 2 con Avenida 4, en jurisdicción el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Constante de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (927,75 m2). Cuyos linderos son: Norte: Con una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (35,86 M) con la Parcela A-8. Sur: Con una longitud de TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 M) con la Calle 2. Este: Con una longitud de DIECHO METROS CON CINCUENTA CRNTÍMETROS (18,50 M) con la Avenida 4. Oeste: Con una longitud de VEINTISEIS METROS (26,00 M) con la Parcela A-6. Y la vivienda sobre el construida constituida por una Casa, distinguida con el N° 2, en la Urbanización Colinas del Yurubi, Avenida 2 con Avenida 4, en jurisdicción el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Cuyo titulo de propiedad consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verdes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 25 de septiembre de 2020, bajo el N° 2011.50, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1283 y correspondiente al libro del folio real del año 2011; у 2.-Un Town House distinguido con el N° K-5, con un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (113,13 M2), en el denominado Conjunto Residencial KEA, ubicado en la Avenida Yaracuy con Callejón La Mosca en jurisdicción del municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Siendo sus linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Conjunto Residencial Kea. SUR: Via interna de circulación del Conjunto Residencial KEA. ESTE: Town House K-4. OESTE: Con fachada oeste o posterior del Conjunto Residencial KEA. Cuyo titulo de propiedad consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 30 de julio de 2014, bajo el N° 37, Folio 208 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2014; quedando de esta manera EL DEMANDADO como único y absoluto propietario y LA DEMANDANTE a cambio y pago de la cesión y traspaso recibe la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS 200.000,00), monto que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Bs. 11.708.000,00, calculados a la tasa vigente para el dia 03/02/2025, de 58.54 Bs por dólar, pagaderos de la siguiente manera: a) recibe en este acto todos los derechos de propiedad y posesión que tiene a EL DEMANDADO sobre Un Town House distinguido con el N" K-3, con un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (83,67 M2), en el denominado Conjunto Residencial KEA, ubicado en la Avenida Yaracuy con Callejón La Mosca en jurisdicción del municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Siendo sus linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Conjunto Residencial Kea. SUR: Vía interna de circulación del Conjunto Residencial KEA, ESTE: Con Town House K-2. OESTE: Con área verde común del Conjunto residencial KEA. En cuanto al título que origina la comunidad tenemos que: Consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe. Independencia, Cocorote y Verdes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 30 de julio de 2014, bajo el N° 37, Folio 208 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2014. el cual se estima y valora en este acto por la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos $USD 10.000,00 y b) más una cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 190.000,00), monto que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Bs. 11.103.600,00, calculados a la tasa vigente para el día 04/02/2025, de 58.54 Bs por dólar, pagaderos de la siguiente manera: b.1) En este acto recibe la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 20.000,00) monto que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Bs. 1.170.800,00, calculados a la tasa vigente para el día 04/02/2025, de 58.54 Bs por dólar y b.2) El saldo restante, es decir CIENTO SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 170.000,00), lo pagara EL DEMANDADO dentro del plazo de Doce (12) meses, contados a partir de la firma de la presente transacción, a razón de cuatro (04) cuotas fijas trimestrales y consecutivas por un monto cada una de ellas de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 42.500,00), monto referencial que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Bs. 2.487.950,00, calculados a la tasa vigente para el día 04/02/2025, de 58.54 Bs por dólar. Con fecha de vencimiento la primera (19) cuota 04/05/2025. Con fecha de vencimiento la segunda (29) cuota 04/08/2025. Con fecha de vencimiento la tercera (3º) cuota 04/11/2025 y Con fecha de vencimiento la cuarta (49) cuota 04/02/2026. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago EL DEMANDADO constituye a favor de LA DEMANDANTE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por el doble del saldo restante, es decir, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 340.000,00) de conformidad con el articulo 1890 del Código Civil, monto que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Bs. 19.903.600,00, calculados a la tasa vigente para el día 04/02/2025, de 58.54 Bs por dólar, sobre el inmueble constituido por Un terreno, en la Urbanización Colinas del Yurubi, Avenida 2 con Avenida 4, en jurisdicción el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Constante de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (927,75 m2). Cuyos linderos son: Norte: Con una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (35,86 M) con la Parcela A-8. Sur: Con una longitud de TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 M) con la Calle 2. Este: Con una longitud de DIECHO METROS CON CINCUENTA CRNTÍMETROS (18,50 M) con la Avenida 4. Oeste: Con una longitud de VEINTISEIS METROS (26,00 M) con la Parcela A-6. Y la vivienda sobre el construida constituida por una Casa, distinguida con el N° 2, en la Urbanización Colinas del Yurubí, Avenida 2 con Avenida 4, en jurisdicción el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Cuyo título de propiedad consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 25 de septiembre de 2020, bajo el N° 2011.50, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.1283 y correspondiente al libro del folio real del año 2011. Siendo convenido expresamente que la presente Hipoteca Convencional de Primer Grado tendrá una duración de un (01) año y seis (06) meses contados a partir de la protocolización de la presente transacción. Se considerará de plazo vencido a los fines de la ejecución de la Hipoteca y la misma podrá ser ejercida judicialmente por LA DEMANDANTE con el atraso o incumplimiento del pago oportuno de dos (2) de las cuotas trimestrales establecidas, renunciando EL DEMANDADO al plazo restante y bastará para la comprobación del pago de cada cuota la expedición del recibo firmado por LA DEMANDANTE y/o demostración del pago. Sin embargo LA DEMANDANTE desalojará el Inmueble objeto de la Hipoteca en el cual vive actualmente, libre de personas en el lapso correspondiente al pago de la Tercera cuota en el mismo acto. Quedando a favor de la DEMANDANTE la Hipoteca establecida hasta el pago total y definitivo anteriormente mencionado. SEXTO: Asimismo, estando presente el ciudadano JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-7.580.670, en calidad de comunero de Un Town House distinguido con el N° K-3, con un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (83,67 M2), en el denominado Conjunto Residencial KEA, ubicado en la Avenida Yaracuy con Callejón La Mosca en jurisdicción del municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Siendo sus linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Conjunto Residencial Kea. SUR: Vía interna de circulación del Conjunto Residencial KEA. ESTE: Con Town House K-2. OESTE: Con área verde común del Conjunto residencial KEA. Cuyo título que origina la comunidad consta del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrito en fecha 30 de julio de 2014, bajo el N° 37, Folio 208 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2014, declara: Acepto de conformidad con los términos y condiciones de la presente Transacción y procede a ceder sus derechos de propiedad a la ciudadana: DANIELA ANDREINA BRAVO, antes identificada, sobre el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) lo cual completa el 100% de los derechos de propiedad de manera exclusiva sobre el inmueble; SEPTIMO: LAS PARTES declaran que con la firma de la presente transacción se finaliza y se da por terminado el presente juicio, no teniendose más nada que reclamar por la comunidad conyugal liquidada y partida en este acto, a excepción a las obligaciones asumidas en el presente documento por cada parte; OCTAVA: DANIELA ANDREINA BRAVO, KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, JOSE SANCHEZ antes identificados respectivamente, acuerdan que las convenciones contenidas en este documento contemplan la totalidad de los acuerdos entre las partes en relación con su objeto y contenido, y declaran estar conformes con todas y cada una de sus convenciones. En consecuencia otorgan el formal finiquito que nada tenemos que reclamarnos por este o por algún otro concepto proveniente de hechos del pasado, presente o futuro, ya sea obtenido de manera individual o asociativa, de relaciones personales o comerciales, entre otros. Asimismo LA DEMANDANTE renuncia, desiste y libera a EL DEMANDADO y a JOSE SANCHEZ, anteriormente identificados, así como a su sociedad, acciones ante organismos públicos, contratos, demanda de daños y perjuicios, procedimientos, e investigaciones penales o pretensiones que puedan fundamentar o dar origen en virtud de la comunidad conyugal que tuvieron en el pasado y aqui disuelta y acordada de común acuerdo. Así mismo, LA DEMANDANTE expresamente renuncia, desiste y libera a EL DEMANDADO, anteriormente identificado, de las acciones cursantes por ante el Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y trânsito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy en el expediente signado con el No. 8184 y, por ante el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy cursante en el expediente signado con el No. 6750”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ