REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de Febrero de 2023
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000026
DEMANDANTE: Ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.929,
DEMANDADA: Ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS MENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.053.140
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 03-12-2013
MOTIVO:
(RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto la parte actora propone se fije provisionalmente un régimen de convivencia familiar, , y considerando que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, que la Ley establece, que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia de los hijos, tiene derecho a la convivencia familiar y que los hijos tienen ese mismo derecho; y siendo que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el juez el director del proceso y con las facultades que le otorga el articulo 466 parágrafo primero, literal d), el cual establece:
Artículo 466. Medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
…
d) Régimen de Convivencia Familiar provisional. …
Visto el articulo parcialmente trascrito y siguiendo en sintonía con el mismo, observa este Tribunal que de la visita domiciliara efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito en el hogar del ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ antes identificado, se evidencia que las condiciones de habitabilidad de la vivienda se encuentra en buenas condiciones ………”
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA solicitada, y en consecuencia fija el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL: Cada quince (15) días un fin de semana desde el día viernes siendo retirada a la hora de la salida del colegio por uno de sus hermanos quienes son mayores de edad hasta el día domingo a las 6:00pm hora que deberá ser retornada al hogar materno por uno de sus hermanos mayores de edad, debiendo ser entregada el mismo día a las 6:00pm. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa sean compartidos lunes de carnaval con la madre y martes de carnaval con el padre, debiendo ser retirada del hogar materno por uno de sus hermanos quiénes son mayores de edad, a las 09:00 am y siendo retornada el mismo día a las 6:00pm. Para las vacaciones de de agosto-septiembre, de cada año, será compartida de la siguiente manera, la mitad del periodo vacacional comenzando con el padre debiendo ser retirada del hogar materno por uno de sus hermanos quiénes son mayores de edad, a las 09:00 am y siendo retornada el día que corresponda a las 6:00pm, y la otra mitad del periodo vacacional con la madre, y así sucesivamente. Para el mes de diciembre 24 con la madre y 31 con el padre y así de forma alterna. Para el cumpleaños de la niña será compartido mediodía para que ambos. Para el cumpleaños del padre pasara el dia con su papa y el cumpleaños de la madre pasara el dia con su mama, de igual forma para el dia de la madre pasara el dia con su progenitora y con el padre pasara el dia del padre. En caso de no poder cumplir alguno de los padres con el régimen de convivencia familiar, deberá comunicarle al otro para qué juntos se pongan de acuerdo por el bien de la niña”. El anterior régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, es decir, hasta tanto no sea revocado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS MENDES identificada en auto de la presente decisión anéxese copia certificada
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos Olmos,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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