REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000048
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CALLAMA VARGAS Y MARIANGELUZ CASTILLO COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.167.450 y V- 27.699.203 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de tres (03) años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CALLAMA VARGAS Y MARIANGELUZ CASTILLO COLMENREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.167.450 y V- 27.699.203 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Once (11) de abril de Dos Mil veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARse estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana previo acuerdo entre ellos debido a la condición laboral del padre actualmente se dedica al ejercicio de la medicina, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, previo acuerdo entre las partes buscándolo y retornándolo al hogar materno TERCERO: En carnaval y en semana santa será compartido entre ambos padres siendo alternos los años sucesivos y previo acuerdo entre los padres CUARTO En la época decembrinas el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2025 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ,
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