REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000050
SOLICITANTES: Ciudadanos SYAJ SALLAM Y RAMA KSHIEK , titulares de las Cedulas de Identidad Nº e-84.490.043 Y E- 85.001.599 respectivamente, asistido por la abogada ITAMAR González e Iraida Gonzalez IPSA bajo el Nº 237.852 y 151.788
BENEFICIARIO: La Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 28-05-2024 con pasaporte venezolano Nº 193821408
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos SYAJ SALLAM Y RAMA KSHIEK , titulares de las Cedulas de Identidad Nº e-84.490.043 Y E- 85.001.599 respectivamente, asistido por la abogada ITAMAR González e Iraida González IPSA bajo el Nº 237.852 y 151.788 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: La madre de mi hija ciudadana RAMA KSHIEK, antes identificada, s ele ha presentado la oportunidad de viajar a la República Árabe sirias , lugar de donde somos oriundos, a los fines de visitar a familiares, RAMA KSHIEK, antes identificada a su vez que viajara acompañada de nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de ocho (08) mese de edad, antes identificada, a los fines de recreación por un mes y aprovechar de compartir con nuestros familiares, específicamente en la ciudad de Swaida, toda vez que autorizamos el viaje en beneficio de nuestra niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , antes identificada, por todo lo anterior expuesto solicitamos sea homologada la autorización de viaje con el siguiente itinerario: En fecha 04-03-2025, viajaran a la ciudad de Estambul, saliendo por vía aérea en el vuelo Nº TK 224, a las 11:35 horas, con la aerolínea Turkish Airlines, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado la Guaira República Bolivariana de Venezuela, con escala en la ciudad de Estambul , Turquía con llegada programada a las 06:20 am el 5 de Marzo del 2025, con la misma aerolínea, partiendo en el vuelo TK830, desde la ciudad de Estambul, Turquía el 5 de Marzo a las 7:55 am hasta el aeropuerto de Beirut, capital de libano, y luego por vía terrestre hasta el lugar de destino en siria, con retorno para el 5 de abril del año en curso, con la aerolínea Turkish Airlines, desde Beirut, capital de libano, hasta Estambul, Turquía en el vuelo TK827, con salida a las 21:50 horas y llegada programada a Estambul, capital del libano a las 23:50 horas el mismo día y partida desde Estambul el 06 de abril del 2025, con la misma aerolínea en el vuelo TK 223, a las 1:50 am y llegada al aeropuerto Internacional de Maiquetía caracas, estado la guaira República Bolivariana de Venezuela a las 7:35 am” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 28-05-2024 con pasaporte venezolano Nº 193821408 viaje con destino a la ciudad de SIRIA en compañía de su MADRE ciudadana RAMA KSHIEK, titular de la cedula de identidad Nº E- 85.001.599, con visa de la república Bolivariana de Venezuela Nº A00699990 con el siguiente itinerario: Con fecha de salida 04-03-2025, viajaran a la ciudad de Estambul, saliendo por vía aérea en el vuelo Nº TK 224, a las 11:35 horas, con la aerolínea Turkish Airlines, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado la Guaira República Bolivariana de Venezuela, con escala en la ciudad de Estambul , Turquía con llegada programada a las 06:20 am el 5 de Marzo del 2025, con la misma aerolínea, partiendo en el vuelo TK830, desde la ciudad de Estambul, Turquía el 5 de Marzo a las 7:55 am hasta el aeropuerto de Beirut, capital de libano, y luego por vía terrestre hasta el lugar de destino en siria, con retorno para el 5 de abril del año en curso, con la aerolínea Turkish Airlines, desde Beirut, capital de libano, hasta Estambul, Turquía en el vuelo TK827, con salida a las 21:50 horas y llegada programada a Estambul, capital del libano a las 23:50 horas el mismo día y partida desde Estambul el 06 de abril del 2025, con la misma aerolínea en el vuelo TK 223, a las 1:50 am y llegada al aeropuerto Internacional de Maiquetía caracas, estado la guaira República Bolivariana de Venezuela a las 7:35 am”
.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ