REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Febrero de 2025
AÑOS: 214° y 165º


ASUNTO: UP11-V-2024-000644

PARTE ACTORA: Ciudadano EDIXON JOEL DAZA ORTIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.569

PARTE DEMANDADA: Ciudadana WINDY YOSANA MEDINA CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.902

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 18 de Noviembre de 2024, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano EDIXON JOEL DAZA ORTIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº18.758.569 en contra de la ciudadana WINDY YOSANA MEDINA CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 17.319.902, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 08 Y 05 años de edad , Se libraron las boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 12 de Febrero de 2025, quienes en la mediación llegaron a un EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: : El padre compartirá con sus hijas un fin de semana al mes cuando le corresponda librar de acuerdo al horario laboral del padre siendo que las buscaras en el hogar materno el día viernes a las 4:00 pm y las retornara en el hogar materno el día domingo a las 2:00pm. Los días de carnaval , semana santa , vacaciones escolares y decembrinas será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos , se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ