REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000056
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos AQUILES MIGUEL MARTINEZ BARTOLOME Y DIANAN CAROLINA ANZOLA TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.455.790 Y 17.698.662 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos AQUILES MIGUEL MARTINEZ BARTOLOME Y DIANAN CAROLINA ANZOLA TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.455.790 Y 17.698.662 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de ocho (08) años de edad. Contenido en acta de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 10 $ mensual, siendo cancelado al cambio en bolívares calculados a la tasa del banco central de Venezuela o realizando las compras de los enceres necesarios para la alimentación del niño. .SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares (Uniformes y útiles escolares) el padre aportara dentro de los primeros 15 días al mes de agosto 50$ en bolívares calculados a la tasa del banco central de Venezuela para la compra de ropa y calzado. . TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos ( ropas y calzados) el padre aportara dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre 50$ en bolívares calculados a la tasa del banco central de Venezuela para la compra de ropa y calzado. . CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de auto Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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