REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001026
SOLICITANTE: DORIANYELIS ANAIS ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.005.098, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle 6 sector brisas del Yurubi del estado Yaracuy
NIÑO; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 27 08-08-2013
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 17 de Julio de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana DORIANYELIS ANAIS ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.005.098, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle 6 sector brisas del Yurubi del estado Yaracuy en su carácter de PRIMA del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 27 08-08-2013, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su prima por cuanto la madre de la niña ciudadana DIORKA NAILETH ZAPATA GONZALEZ y era titular de la cedula de identidad Nº 15.108.100 quien era su hija falleció en fecha 27 de Mayo del 2023, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 640-03 , expedida por la unidad hospitalaria del registro civil y electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 7 del presente asunto, asimismo, que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 19 de Julio de 2024, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio 27 al 30 de fecha 31 de Octubre 2024, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana DORIANYELIS ANAIS ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.005.098, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle 6 sector brisas del Yurubi del estado Yaracuy , en su carácter de PRIMA del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27 08-08-2013,
En fecha 20 de Febrero de 2025, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante ciudadana DORIANYELIS ANAIS ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.005.098, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle 6 sector brisas del Yurubi del estado Yaracuy asistida por la defensor público Javier Bolívar , así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Javier Bolívar, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a las ciudadanas, MERLIS MAGGINEY PARRA, NETZI LIZZOLETT ZAPATA GONZALEZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YEISON GABRIEL PRIMERA VARGAS, YADIMAR ISABEL MENDEZ VARGAS Y MARIA GABRIELA VASGAS OCHOA, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 24-05-2018 a la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.380, domiciliada en nuevo Marín, vereda 3 casa Nº 6, parroquia San Javier , municipio Bruzual del estado Yaracuy quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos YADIMAR ISABEL MENDEZ VARGAS y ROSAURA COROMOTO VARGAS DE MARTINEZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YALEIDI MIBZOLETT SALCEDO ZAPATA, DORETZI BEATRIZ ZAPATA GONZALEZ, PABLO ENRIQUE ZAPATA GONZALEZ Y REINALDO JOSE ZAPATA GONZALEZ Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al niño establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
|