REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) de Febrero de 2025.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000080
SOLICITANTES: Ciudadanas ANGELYS SELENE RODRIGUEZ PEÑA Y MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolanas, mayores de edad titular de la cedula de identidad N° 28.005.434 y 13.985.148
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: Los Niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 12-10-2021 Y 27-12-2019
En fecha 29 de Enero de 2025, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por las ciudadanas ANGELYS SELENE RODRIGUEZ PEÑA Y MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolanas, mayores de edad titular de la cedula de identidad N° 28.005.434 y 13.985.148 actuando en representación de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 12-10-2021 y 27-12-2019 asistido por el defensor público Oscar Bolaño dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 04 de Diciembre de 2024, cursante a los folios 13 al 15 del expediente, se desprende la condición hijos y universal heredero, con respecto al causante VICTOR DAVID ORELLANA ARIAS , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 27.324626 fallecido en fecha 16-07-2024, , así como la filiación de los niños con respecto a las solicitante ciudadanas ANGELYS SELENE RODRIGUEZ PEÑA Y MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolanas, mayores de edad titular de la cedula de identidad N° 28.005.434 y 13.985.148, por lo que se le otorga valor probatorio. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓNJUDICIAL a las ciudadanas ANGELYS SELENE RODRIGUEZ PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.005.434 en representación de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y la ciudadana MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.148 en representación de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les correspondan a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 12-10-2021 y 27-12-2019 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano VICTOR DAVID ORELLANA ARIAS , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 27.324626 fallecido en fecha 16-07-2024 debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) de Febrero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG MARIA D ELOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA D ELOS ANGLES LOPEZ
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