REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Febrero de 2025.
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001466
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA FERNANDA PACHECO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.311.200, de este domicilio
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fechas 15-07-2014 y 03-11-2012
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COMPRA DE INMUEBLE
En fecha 22 de Octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA PACHECO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.311.200, de este domicilio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fechas 15-07-2014 y 03-11-2012, para la compra de un inmueble a favor de los niños antes identificados constituido por una casa de paredes de bloque, frisada techo de platabandas, piso de cemento y está compuesta de tres habitaciones, una cocina , una sala , Dos baños, un corredor y un porche, ubicada en terreno privado según consta de Registro público del municipio Nirgua, situado en el sector 2 la madrileña, calle principal del municipio nirgua del estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de doscientos diecinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (219,64 mts 2) cuyos linderos son: NORTE: Av principal la madrileña, SUR: casa y solar que es o fue de Carmen quintero, ESTE: casa y solar que es o fue de Antonio Alvarado, OESTE: casa y solar que es o fue de yuri Sánchez. .En fecha 24 de Octubre de 2024 se acordó admitir el presente procedimiento, se libro boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico a los fines de su conocimiento cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se escucho al postulado para curador, se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de Febrero del 2025. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA FERNANDA PACHECO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.311.200, de este domicilio en su carácter del representante legal de los niños de auto Asistidos por el Abg JOSELIN MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 295.395 solicita se evacuaron las pruebas: PRIMERO: : Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, cursante a los folios 04 al 09 del expediente. SEGUNDO: Copia del documento de propiedad del inmueble cursante a los folios 28 al 35 del expediente. . TERCERO: Copia de las cedulas de identidad de los niños JULIAN ALEXANDER VILLEGAS PACHECO Y JULIETA ALEXANDRA VILLEGAS PACHECO, cursante a los folios 21 y 22 del expediente. CUARTO: Copia de la cedula de Identidad del ciudadano XAVIER MENDOZA cursante al folio 13 del expediente QUINTO Declaración Juramentación del curador ESPECIAL ciudadano XAVIER MENDOZA cursante al folio 65 del expediente. SEXTO.: Declaración Juramentación del curador ESPECIAL del ciudadano XAVIER MENDOZA cursante al folio 64 del expediente. Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia que son hijos de los ciudadanos MARIA FERNANDA PACHECO FERNANDEZ y JOEL ALEXANDER VILLEGAS MENODOZA. Del documento de Venta en la que se evidencia la propiedad del bien inmueble objeto de la presente autorización, el cual se encuentra ubicada en EL SECTOR 2 LA MADRILEÑA, CALLE PRINCIPAL del municipio Nirgua delestado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes NORTE: Av principal la madrileña, SUR: casa y solar que es o fue de Carmen quintero, ESTE: casa y solar que es o fue de Antonio Alvarado, OESTE: casa y solar que es o fue de yuri Sánchez. Para la venta con una extensión de doscientos diecinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (219,64 mts 2) debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Nirgua, del estado Yaracuy bajo el Nº 2016.133 asiento Registral 1, folio real, del año 2016 Dicho documento es apreciado por esta juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de auto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta su titular y representante legal de los niños de auto.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana MARIA FERNANDA PACHECO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.311.200, de este domicilio en su carácter del representante legal de los niños de auto Asistidos por el Abg JOSELIN MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 295.395 , para COMPRAR a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),un inmueble constituido por una casa de paredes de bloque, frisada techo de platabandas, piso de cemento y está compuesta de tres habitaciones, una cocina , una sala , Dos baños, un corredor y un porche, ubicada en terreno privado según consta de Registro público del municipio Nirgua, situado en el sector 2 la madrileña, calle principal del municipio nirgua del estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de doscientos diecinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (219,64 mts 2) cuyos linderos son: NORTE: Av principal la madrileña, SUR: casa y solar que es o fue de Carmen quintero, ESTE: casa y solar que es o fue de Antonio Alvarado, OESTE: casa y solar que es o fue de yuri Sánchez.
Expídanse copias certificadas de la sentencia y entréguense los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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