REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2025.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000290


PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT JOSE YOVERA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.234
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LOLIMAR DEL VALLE DIAZ LEÓN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.178
MEDIDA PREVENTIVA (CUSTODIA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano ROBERT JOSE YOVERA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.234 , solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22-06-2018 ,alegando que la madre de su hijo la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE DIAZ LEÓN plenamente identificada tiene aproximadamente Tres años aproximadamente fuera del país específicamente en la República de Perú dejando al niño bajo los cuidados del progenitor. . Ahora bien de las actas que se desprenden del presente dossier se evidencia que corre inserto Informe Integral del Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito realizado al ciudadano ROBERT JOSE YOVERA TOVAR cursante a los folios 24 al 27 del expediente por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos que corren insertos en el presente dossier de convicción para decretar la media solicitada.
Ahora bien, de la acta de nacimiento, cursante al folio 04 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al solicitante y al niño de autos, Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 22-06-2018,al padre ciudadano ROBERT JOSE YOVERA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.234 , el cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,