REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Febrero de 2025
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO: UP11-J-2024-000921

En fecha 20 de Enero del 2025 se recibe diligencia suscrita y presentada por abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA IPSA bajo el Nº 269.291 , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSMAR LIZCANO identificada en autos en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 30 de Septiembre del 2024 específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 36 por error se asentó: “ declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO DE MONTES Y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 20.892.755 y 13.094.731” siendo lo correcto: “declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO DE MONTES Y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 13.986.568 y 13.094.731” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como motivo: “declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO DE MONTES Y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 13.986.568 y 13.094.731” respectivamente por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta así mismo se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ