REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Febrero de 2025
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000676
PARTE ACTORA: Ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.797.735
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.813.307
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de Noviembre de 2024, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.797.735 en contra de la ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 29.813.307 ,a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 05 años de edad, Se libraron las boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 30 de Enero de 2025, quienes en la mediación llegaron a un EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo con pernocta, los días viernes buscándolo a 50 metros de la casa materna, a las 4 de la tarde y retornándolo el domingo a las 4 de la tarde para el hogar, materno. Así mismo los días de carnaval y semana santa, el lunes de carnaval le corresponderá al padre quien lo buscara a las 9:00 am quien deberá retornarlo el día martes a las 9:00 am y así de manera serán alterna, en cuanto a la semana santa será compartido el día jueves con la madre y el viernes con el padre quien deberá buscarlo a las 9:00 am Respecto del cumpleaños del padre cumpleaños del padre con el padre y cumpleaños de la madre con la madre, en cuanto al periodo de vacaciones escolares el niño compartirá con el padre los días vacaciones de manera equitativa. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres siendo que el niño será entregado a las 4 de la tarde al padre que le corresponda a dicha hora, para las fechas decembrinas el padre compartirá el día 31 de diciembre debiendo el padre entregarlo el día 01 de enero a las 4 de la tarde y la madre compartirá el día 24 de diciembre debiendo entregarlo al padre el día 25 de diciembre a las 4 de la tarde y así de manera alterna los años sucesivos el mismo compartirá, se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
|