REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000031
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JAIKER JAVIER TORRES JIMENEZ Y ROSLAIDY DAIRIELYS ALVAREZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 28.253.892 Y 33.526.049 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Cuatro (14) meses de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JAIKER JAVIER TORRES JIMENEZ Y ROSLAIDY DAIRIELYS ALVAREZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 28.253.892 Y 33.526.049 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Cuatro (14) meses de edad. Contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 48$ mensuales, divididos en cuotas semanales, divididos en cuotas semanales de 12$ que serán cancelados en Bolívares tomando como referencia de cambio la tasa del banco central de Venezuela establecida el día del pago .SEGUNDO En relación a los gastos decembrinos ( ropa, calzado y obsequio navideño) el padre aportara dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre de cada año 40$ que serán cancelados en bolívares tomado como referencia de cambio la tasa del banco central de Venezuela establecida el día del pago. TERCERO: En relación a los gastos que se generen por consultas médicas y medicamentos, exámenes médicos y equipos e implementos médicos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) del monto total los tratamientos y exámenes médicos deberán ser administrados y practicados previa indicaciones medicas y se deberán presentar facturas para justificar los gastos. En caso de que el padre obtenga como beneficio laboral seguro medico realizara los tramites pertinentes para la afiliación del niño. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2025 Años 21 4º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
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